UNIVERSIDAD CONTINTENTE AMERICANO, PLANTEL SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.
UrielRodResumen18 de Marzo de 2017
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UNIVERSIDAD CONTINTENTE AMERICANO, PLANTEL SAN MIGUEL DE ALLENDE, GTO.
Derecho Positivo Mexicano en materia de Derecho Aduanero.
Materia: Derecho Aduanero
Profesor: Tomas Ortiz
Alumno: Uriel Misael Rodríguez Granados
Fecha: 18 de Marzo del 2017
Derecho positivo mexicano en materia aduanera
Principios constitucionales.
Artículo 131 de la Constitución de los Estado Unidos
Otorga a la Federación diversas facultades, entre las cuales sobresalen:
1.-Gravar las mercancías que se importen, se exporten o que pasen de transito dentro del territorio nacional.
2.-Reglamentar o prohibir su circulación en todo el territorio.
* También, enuncia que el Ejecutivo Federal podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para:
-Aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de tarifas de importación y exportación expedidas por el Congreso.
-Restringir o prohibir importaciones, exportaciones o tránsito de mercancías cuando lo estime urgente, para efectos de regular el comercio exterior, la economía del país, estabilizar la producción nacional, entre otros que conlleven un beneficio para el país.
Ley general de ingresos de la federación
Código fiscal de la federación
El artículo 1 de la Ley Aduanera nos señala que el Código Fiscal de la Federación se aplicara de manera supletoria a lo dispuesto en la Ley.
Las disposiciones legales aduaneras son de carácter jurídico, sin embargo, existen connotaciones económicas, lo cual se ha visto necesaria su separación, creando normas sustantivas y arancelarias.
Podemos decir que las normas directas son la Ley Aduanera y tarifas de importación y exportación y las leyes de carácter supletorias, como por ejemplo:
*Código Fiscal de la Federación
*Ley de Ingresos
*Ley de Impuesto al Valor Agregado.
*Ley de Comercio Exterior
*Ley del ISR
*Ley de Impuestos de productos y servicios.
LEY DEL I.V.A
LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIO
El IEPS se causa con motivo de la importación de ciertos bienes y se determina aplicando la siguiente tasa:
Artículo 73 Fracción XXIX.-
Facultades del Congreso de la Unión para establecer contribuciones respecto del comercio exterior.
Artículo 76.- Facultades exclusivas del Senado para analizar la política exterior, y aprobar tratados internacionales y convenciones diplomáticas celebrados por el Ejecutivo Federal.
Artículo 89.- Facultades otorgadas al Presidente para dirigir la política exterior y celebre tratados internacionales con aprobación del senado, sustentándolos en los principios siguientes.
- Autodeterminación de los pueblos.
- Solución pacífica de controversias.
- La prescripción de la amenaza o el uso de las fuerzas internacionales.
- La igualdad jurídica de los Estados.
- Cooperación nacional para el desarrollo y la lucha por la paz, promoviendo la seguridad internacional.
Artículo 117.- Establece lo que los estados pertenecientes a la Federación no pueden realizar en materia internacional, es decir; no podrán celebrar alianzas ni coaliciones con otros Estados, ni con potencias extranjeras; tampoco pueden prohibir gravar la entrada o salida de mercancías nacionales o extrajeras dentro de su territorio; ni gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros.
Tomando en consideración lo anterior y con relación al artículo 118 Constitucional, los estados sin previa autorización del congreso tampoco podrán establecer derechos de tonelaje ni otro alguno respecto de puertos, ni imponer contribuciones sobre importaciones o exportaciones
Disposiciones Fundamentales:
-Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
-Ley de Comercio Exterior
-Ley Aduanera
-Reglamentos respectivos y disposiciones emitidas por la S.H.C.P y la S. E.
C.P.E.U.M. en materia Aduanera
Su base constitucional tiene como objetivo:
*Las facultades del Poder Legislativo
*Prohibición a las Entidades Federativas
*Facultades del Ejecutivo
*Obligación de los mexicanos
*Establecer aduanas con su ubicación
*Facultad de la federación para gravar, restringir o prohibir importaciones y exportaciones y el tránsito de mercancías.
Ley Aduanera
Surge el 15 de diciembre de 1995 y entra en vigor en abril de 1996.
Surge a raíz de la separación de la resolución que establecían reglas fiscales de carácter general (Miscelánea Fiscal).
Entonces surge la necesidad de crear la reforma integral a la ley que regulaba la operación aduanera y así surge
La Nueva Ley Aduanera, muy apegada a las disposiciones del TLCAN.
*Su estructura:
Esta ley está integrada por 9 títulos y 203 artículos.
Su reglamento consta de 8 títulos y 198 artículos.
*Objetivo de la Ley aduanera
-Regular la entrada al territorio nacional y salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos en que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.
El Art 2: -Establece la definición de las mercancías:
“Productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideran inalienables o irreductibles a propiedad particular”
*Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA)
Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos.
Ley de Comercio Exterior
Establece las facultades del Ejecutivo Federal en materia de aranceles, importaciones y exportaciones, conducción de negociaciones comerciales internacionales, así como los de las facultades de la Secretaría de Economía.
Sus objetivos se basan fundamentalmente en:
-Regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía a nivel nacional
-Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional.
-Medidas de regulación y restricción no arancelarias, normas oficiales mexicanas, etc.
Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior:
El objeto de estas reglas consiste en dar a conocer, agrupar y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter general mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior.
Las RCGMCE se harán como reforma, adición o derogación.
Esta Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovechamientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con motivo de las operaciones de comercio exterior.
En el capítulo II el Código Fiscal de la Federación nos señala cuales son los delitos fiscales y sus requisitos para proceder penalmente como son:
1. Formular querella.
2. Declarar que el Fisco Federal ha sufrido un perjuicio o pudo sufrirlo.
3. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
El artículo 95 de la ley antes citada nos señala quienes serán los responsables de delitos fiscales a continuación mencionaremos algunos:
Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
I. Concierten la realización del delito.
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
III. Cometan conjuntamente el delito.
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
Ahora hablando estrictamente de la materia Aduanera nos remitimos al artículo 102 del Código Fiscal de la Federación el cual nos habla sobre el delito de contrabando y nos dice:
Artículo 102.- Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
- Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
- Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.
- De importación o exportación prohibida.
Conociendo lo que es el delito de contrabando el artículo 103 nos menciona cuando se presume cometido el delito de contrabando.
Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
I. Se descubran mercancías extranjeras sin la documentación aduanera.
II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros.
III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte.
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