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Derecho UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO PLANTEL SAN RAFAEL


Enviado por   •  16 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  1.431 Palabras (6 Páginas)  •  289 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO PLANTEL SAN RAFAEL[pic 1]

CARRERA: DERECHO

TERCER SEMESTRE

ABUSO DE CONFIANZA

MATERIA: DELITOS EN PARTICULAR

PROFESOR:

ALUMNOS:

CONTRERAS REYES SALVADOR

DE LA PARRA SERRANO MEZTLI DANIELA

15 de septiembre de 2015

Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para oro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no de dominio

Articulo 382 Código Penal Federal

 Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio

Articulo 227 Código Penal del Distrito Federal

  • Es un delito que se sigue por Querella

SUJETOS

Activo: Puede ser cualquier persona física

Pasivo: Puede ser cualquier persona física o moral

OBJETOS

Material: Cosa mueble (al igual que  en el robo)

Jurídico: Es el patrimonio

CLASIFICACION

Conducta: Que puede ser de acción o de omisión

               - Acción: Actuar o hacer

               - Omisión: No hacer o dejar de hacer

Número de actos: Unisubsistente, es decir, que requiere de un solo acto

Numero de sujetos: Unisubjetivo, para su integración se requiere de un solo sujeto activo; sin embargo pueden actuar más personas en este acto ya que así como varios pueden realizarlo también puede hacerlo un mismo sujeto

CONDUCTA

A diferencia del robo que es el apoderamiento de la cosa, en el abuso de confianza es disposición de la cosa ya se para si mismo o para otro, es decir, que este actuara como el dueño  (pero para llevar esto el sujeto debe de haber tenido en su poder el objeto algo que no es suyo).

PRESUPUESTO BASICO

Consiste en la previa transmisión de la tenencia de la cosa ajena mueble del activo, es decir, que el pasivo deja de tener la cosa para quedar en posesión de otro (activo).

CARACTERÍSTICAS

    -Ejercicio Autónomo del mueble

    - Independencia

    - Sin vigilancia del pasivo

Muchas veces tiende a confundirse con el robo por malas interpretaciones

EJEMPLOS

Alguien venda un automóvil que se le había dejado en custodia durante un tiempo determinado

El depositario regula el valioso collar de perlas que se le dejo en deposito

Una persona vende el aparato eléctrico que se le dejo mientras el duelo viajaba

  • ES UN ERROR PENSAR QUE ESTE DELITO SE TRAICIONA LA CONFIANZA, (hay casos en donde no existe dicha confianza) sin embargo el mueble se deja al poder de una persona, en algunas ocasiones si existe confianza

FORMAS DE EJECUCIÓN

En la norma penal no se señala ningún modo de ejecución, así que podrá ser cualquiera que sea idóneo

Alguien dispone de la cosa de la cual se le transmitió la tenencia cuando:

-La regala                  

-La hereda              

-La da en prenda

-La rifa                      

 -La vende

Sin embargo, queda excluido del comportamiento en dañar, destruir, deteriorar la cosa pues este entraría en otro delito que sería (Daño en propiedad ajena)

TIPICIDAD

Habrá tipicidad cuando todos los elementos del comportamiento en la descripción legal en los arts.382 CPF y 227 CCDF

-Disposición para si o para otro

-De una cosa ajena mueble

-Con perjuicio de alguien

-Se transmite la tenencia pero no el dominio

-Sujetos

JURISPRUDENCIA

ABUSO DE CONFIANZA. NO SE INTEGRA EL DELITO DE. EN TRATÁNDOSE DE COBRADORES. PORQUE NO TIENEN LA POSESIÓN DERIVADA DE LA COSA, SINO SÓLO PRECARIA.

El presupuesto básico del delito abuso de confianza, consiste en la disposición que hace el sujeto activo para sí o para otro, de una cosa mueble ajena, misma de la que se le ha transmitido la tenencia y no el dominio en perjuicio del pasivo. Ahora bien, el alcance del vocablo transmisión, implica una transferencia de derechos, lo que quiere decir que la transmisión de la tenencia a que se refiere el ilícito de abuso de confianza como presupuesto lo es, que la cosa se traslade material y físicamente bajo cualquier título permitido por la ley, por virtud del cual quien la transmite se desliga jurídicamente de su posesión y del poder de hecho que tenía sobre la misma, para otorgársele al que la recibe, quien a consecuencia adquiere su tenencia autónoma e independientemente del transmisor (posesión derivada). Lo que quiere decir que no cualquier tipo de posesión da lugar al delito de abuso de confianza sino la derivada, esto es aquella en el que se transfiere la cosa misma. En el caso específico, los cobradores entendidos en nuestro medio como aquellas personas que tienen como función principal la de realizar los cobros a los deudores del establecimiento, negocio o empresa para el que prestan sus servicios, el dinero que ellos poseen, lo tienen a su alcance en virtud de su relación de trabajo, esto es, el numerario llega a su esfera material por la naturaleza de su empleo y aun cuando puedan tener acceso a la cosa con cierta autonomía de su dueño o de quien puede disponer de ella, ello es, sin haber sido transmitida la tenencia de la cosa, ni su custodia ya que únicamente tienen a su alcance el numerario por el vínculo laboral que tienen con el dueño de la empresa o negociación, de ahí que si disponen del mismo, se configura diverso delito mas no así el de abuso de confianza.

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