UTILIDADES SOCIALES.
nathaliedlsResumen11 de Septiembre de 2016
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UTILIDADES SOCIALES
Elemento esencial del contrato de sociedad. Art. 98 CoCo. Es un derecho subjetivo de los asociados, por lo que son inexistentes las clausulas leoninas que buscan privar de la participación de utilidades a los socios indefinidamente o por un largo periodo, aunque hayan sido aceptadas y serán ineficaces aquellas que priven del derecho a alguno de los socios. La participación en las utilidades es correlativa (no necesariamente proporcional) a la obligación de hacer un aporte al fondo social. Ar 150 CoCo.
Es válido pactar una desproporción entre lo aportado y lo obtenido debido al carácter supletivo del art. 150. Lo importante es no generar una privación total. Aunque, podría dar lugar a un abuso del derecho. Art 830 CoCo.
Las utilidades tienen un carácter jurídico (consecuencia de realizar un aporte) o contable (bruta, neta, repartible o liquida).
SA, SAS, S.C.A | Ltda, Colectiva, S en C |
Asamblea General de Socios | Junta de Socios |
Dividendo | Participación |
Distribución (dar parte de la utilidad a cada parte, depurar) | Repartición (pagar la utilidad) |
Para que haya utilidades debe haber agotamiento de la práctica social. El 1° año, desde el día que se constituyo la sociedad hasta el 31 de diciembre y el 2° año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Forma, cuándo y cómo se pagan? Se paga dinero en efectivo. Las utilidades las reparten la Asamblea o la Junta de socios en un año desde que lo decretan. 3 meses siguientes al fin del ejercicio social. Pueden tener un ciclo menor a 1 año pero no se hace porque es muy complicado. Se decreta el pago con el Informe Financiero y de Gestión que realiza un contador y el representante legal. Art. 151 y 496 CoCo. Si se decreta el pago sin un balance, los socios son responsablemente solidarios de los perjuicios. Si se hace sobre balances inexactos, responde el representante legal y el contador. Las distribuciones irregulares implican la imposibilidad de repartir utilidades en los ejercicios siguientes hasta que se normalice la situación.
A quién se paga? A quienes tienen la calidad de socio al momento de ser decretadas. Antes de pagar, se deben pagar las perdidas de ejercicios anteriores. Si la sociedad no paga, se da un titulo ejecutivo para embargarla. Art. 156 CoCo.
Si hay aporte de Industria sin valoración. Se hace una ficción legal como si el aportante de Industria hubiera dado lo que dio el mayor aportante.
Depuración de la renta. Utilidad bruta: ganancia antes de impuestos. Se miran Ingresos y Gastos del ejercicio social.
Utilidad neta: Utilidad bruta – Impuestos de renta (25%)
Se hace una tripartición del capital autorizado en capital suscrito y pagado, autorizada por los futuros socios al constituir la sociedad.
Reservas. Con el fin de proteger la estabilidad financiera de la sociedad o protegerla del riesgo de ciertas contingencias futuras e inciertas.
Reserva legal: es obligatoria para las SA, S. C. A y para sucursales de sociedades extranjeras. Permite el fortalecimiento patrimonial y ayuda a pagar obligaciones adquiridas que no han sido satisfechas por falta de fondos. Detracción del 10% de utilidades liquidas hasta el 50% del capital suscrito.
Reserva estatutaria: establecida por los estatutos. Es opcional. Art. 453
Reserva ocasional: facultad de la sociedad, establecida por la Asamblea 3 meses siguientes al fin del ejercicio social. No son permanentes. Deben tener una destinación específica. Para que superen el 50% de las utilidades liquidas se necesita el voto plural el 78%.
Reparto de utilidades. Existen dos mínimos de reparto: el 50% y el 70%.
Con el fin de proteger a los socios minoritarios. Art 155 CoCo: si se quiere repartir menos del 50% se necesita el voto favorable (mayoría calificada) de un número plural de socios que representen mínimo el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Salvo pacto en contrario. Cuando no se de, deberá distribuirse por los menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. Si se reparten por debajo del mínimo legal, será nulo absoluto. Art. 190 CoCo.
Art. 454 CoCo. SA, Ltda, S.C.A: Si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales excede del ciento por ciento del capital suscrito, el porcentaje para repartir será del 70%. Ni por unanimidad, se podrá repartir menos ya que es una norma de orden público.
Para que se pague el 100% se necesita mayoría absoluta.
Capitalización de utilidades. Se puede pagar a los socios en forma de acciones liberadas, se requiere el voto favorable del 80% de las acciones representadas en la asamblea, así que solo será obligatorio para quienes lo acepten de forma expresa.
Perdidas. Saldo negativo al confrontar ingresos y gasto del ejercicio social. No se pueden repartir utilidades hasta que se cubran las perdidas.
ÓRGANOS SOCIETARIOS
La sola persona jurídica no se puede pronunciar, necesita una persona natural que debe estar instituida para realizar la representación. Son:
Órgano de deliberación y decisión: Máximo órgano social, puede tener 2 connotaciones que se dan dependiendo del tipo societario. Puede ser formado por la Asamblea General de Accionistas o por la Junta de Socios. Decide actos de gobierno de la sociedad.
Órgano de orientación de la administración: en Colombia, este órgano se llama Junta Directiva y solo es obligatoria en SA y SCA. Es potestativo utilizarlo en los demás tipos societarios. No se debe confundir con la Junta de Socios.
Órgano de ejecución y administración: No tiene que ser colegiado. Es el Representante Legal y su suplente. En las SAS no es necesario que haya suplente.
Órgano de fiscalización: se refiere al Revisor Fiscal y su suplente. Puede revisar.}
Órgano de deliberación y decisión. Asamblea General de Accionistas o por la Junta de Socios
1. Reunión Ordinaria: determinadas por tiempo y temario. El tiempo hace referencia a que deben cumplirse en la época señalada en los estatutos, a falta de estipulación, la asamblea o la junta deberán sesionar ordinariamente entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Se convoca 15 días hábiles antes por el Representante legal. Temas: Art. 422 CoCo. Si no fuere convocada, se reunirá el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m, en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Se dan las que establezcan los estatutos. Prevalece el temario. Convoca el representante legal.
2. Reunión Extraordinaria: atiende asuntos inaplazables de gran importancia o imprevistos. Se pueden hacer en cualquier época. Puede convocar la junta directiva, el representante legal o el revisor fiscal y la Superintendencia en 3 ocasiones. Art. 423 CoCo y 181.
Ambas convocatorias deben hacerse de acuerdo a los estatutos. A falta de estipulación, los socios deben ser convocados por un diario que circule en el domicilio principal de la compañía con antelación mínima de 15 días hábiles si se quieren aprobar balances de fin de ejercicio o con 5 días comunes en los demás casos. Art. 424 CoCo. En caso contrario será ineficaz. Se debe esclarecer el tema (extraordinaria). No podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado. Pero por decisión del 70% de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día, y en todo caso podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda
La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.
3. Reunión Universal: se reúne el 100% de los socios y con la voluntad de todos. Si uno se abstiene, aunque esté presente, no será universal. Art. 182 inc. 2 y 426. Se hace innecesario los requisitos para la convocatoria con el fin de garantizar los derechos de los socios. Cualquier día y en cualquier lugar.
4. Reunión de 2° convocatoria: a pesar de haberse dado válidamente la convocación, la sesión no puede celebrarse por insuficiencia en el quórum. La nueva sesión deberá celebrarse en un tiempo no menor a 10 días hábiles ni superior a 30 a partir de la fecha de la reunión fallida. Si es extraordinaria se debe establecer el tema. En caso de omisión, se tendrá por ineficaz. Se podrá sesionar y decidir con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones. Art. 429 CoCo. En sociedades que negocien sus acciones en el mercado de valores, la deliberación puede cumplirse con la presencia de un solo accionista. Con uno solo que falte, las decisiones adoptadas serán ineficaces y que exista voluntad de constituirse en Asamblea General de Accionistas, ya que de otra manera se trataría de una reunión informal.
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