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Ubicacion Historica del Divorcio.


Enviado por   •  30 de Enero de 2016  •  Apuntes  •  571 Palabras (3 Páginas)  •  131 Visitas

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UBICACIÓN HISTORICA DEL DIVORCIO

DERECHO ROMANO

CRISTIANISMO

DERECHO CANONICO

La unión matrimonial se disolvía, no solamente por la muerte de uno de los cónyuges, sino también por la pérdida de la capacidad y de la affectio maritales (amor conyugal) que, como bien se sabe, dentro de este sistema constituyo un elemento esencial del matrimonio

El repudio: se disolvía el matrimonio por la sola voluntad del marido, a quien el derecho le otorgaba un poder cuasiomnimodo sobre su mujer

Matrimonio sine manus: el repudio podía obtenerse por parte del uno o del otro. Si la mujer era sui iuris, directamente podía hacerlo; o a través del padre, si estuviese bajo su potestad. Esta institución dio paso al concepto moderno del divorcio, del cual el vínculo matrimonial se disuelve por el mutuo consentimiento de los cónyuges, o bien, por la intervención del funcionario competente

Formas de divorcio que conoció el Derecho Romano:

  1. Por mutuo consentimiento, el que no fue permitido en el imperio de Justiniano
  2. Aquel que se obtenía por razones de fuerza mayor y que, por tanto, conlleva sanción alguna; por ejemplo, por caer en cautiverio o por impotencia
  3. El divorcio unilateral o repudio propiamente dicho, que era licito y mediaba justa causa por la cual se sancionaba al cónyuge que con su conducta provocara el repudio del otro.
  4.  El llamado divorcio sin causa, porque uno de los cónyuges generalmente el marido, repudiaba sin razón valedera a su mujer, trayendo consecuencias y graves sanciones para el cónyuge repudiante. Obtenida la separación, el marido y solo el, podía celebrar nuevas nupcias

La oposición del cristianismo fue decisiva en la desaparición de los conceptos de repudio y de divorcio, tomados en el sentido que les dieron los romanos

La disolución paso a obtenerse con la necesaria intervención de la autoridad competente

A mediados del siglo XII, surge como doctrina cristiana, la indisolubilidad del vínculo matrimonial, la que a su vez trajo como causa la aparición de la institución llamada separación de cuerpos, por la cual, subsistiendo aun el vínculo, se autoriza a los casados para suspender la vida en común.

Posteriormente en el siglo XVI con el concilio de Crento, se precisó la naturaleza del matrimonio como sacramento, instituyéndose definitivamente la indisolubilidad como una característica esencial del matrimonio canónico  

En la legislación de la iglesia católica tan solo en forma excepcional se admite el rompimiento del vínculo matrimonial en vida de los esposos. Tal ocurre, por ejemplo, en el matrimonio rato y no consumado: el matrimonio valido celebrado entre bautizados pero no consumado puede disolverse en forma ipso iure, por la profesión religiosa de uno de los cónyuges bien, cuando media dispensa de la que solo puede conocer el romano pontífice.

Esto quiere decir que el matrimonio rato y consumado no puede disolverse en ningún caso, siendo indisoluble por causas distintas a la muerte de uno de ellos o la declaración judicial de la nulidad.

El derecho canónico también admite la disolución del matrimonio es el llamado privilegio paulino que consiste que por medio de esta institución, el matrimonio celebrado con plena validez entre personas no bautizadas, llamadas infieles, puede disolverse cuando una de ellas se haga bautizar. El vínculo subsistirá siempre y cuando el esposo infiel se convierta al cristianismo o, aun permaneciendo en su infidelidad, acepte convivir pacíficamente con el cónyuge convertido sin interferir en su fe, en caso contrario, el convertido puede celebrar nuevo matrimonio  con un bautizado, con lo cual se disuelve el vínculo anterior

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