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Un ahorro: no es una actividad aseguradora, con el ahorro se hace lo que quiera. El seguro es para algo en particular


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  24.887 Palabras (100 Páginas)  •  66 Visitas

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EL CONTRATO DE SEGURO

Introducción

Como institución no puede ser:

1.- Un ahorro: no es una actividad aseguradora, con el ahorro se hace lo que quiera. El seguro es para algo en particular.

2.- No es preventivo: puede que en un momento se tomen las medidas preventivas para evitar una eventualidad y aún así, ocurra.

LA TEORIA MÁS ACEPTADA: “PREVISIÓN”-> Previene las consecuencias económicas de un hecho, volviendo el patrimonio a las manos, de manera que la eventualidad no afecte el ámbito económico. Los siniestros no siempre son dañosos, por ejemplo: el embarazo (ojo, examen).

Por ejemplo, yo tengo un seguro y me roban el carro; yo lo aseguro para que en el caso de que me lo roben yo no tener que sacar plata de mi bolsillo, por que el seguro me va a pagar el vehículo; es decir me debe colocar en la situación que yo tenía antes de que se verificara el siniestro.

En materia de hospitalización; si se verifica un siniestro; yo tomo el seguro para que ante esta eventualidad no me afecte en mi patrimonio o si no tengo el dinero suficiente para cubrir esas eventualidades, para esto es el seguro.

Lo que se logra con el seguro es cubrir las consecuencias de una eventualidad; para que mi patrimonio no se vea tan afectado “es preferible tener un seguro y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo”.

Así se ve en cada una de las eventualidades; que están sujetas o que pueden ser objeto del seguro; que va a buscar este propósito, porque hasta guardando las distancias nosotros tenemos dentro del seguro; hay una parte que tiene que ver con las pensiones de jubilación, yo en materia de seguros puedo tomar una póliza que se llama pólizas ahorro, que es una póliza de sobrevivencia; que implica que por determinado tiempo yo voy a estar pagando una cantidad de dinero y si yo sobrevivo mas de ese tiempo, la compañía de seguro me debe pagar a mí una renta vitalicia que equivaldría ; guardando las distancias; porque son conceptos totalmente diferentes pero económicamente cubren el mismo fin y es que cuando no pueda trabajar; voy a tener una pensión que es producto de la inversión que yo hice por un tiempo determinado, donde yo compre una póliza de seguro con ese fin donde en mi etapa productiva yo tenía para pagarla de manera que cuando ya yo decida que yo no voy a trabajar más; y cumpla con las condiciones que se estipularon en la póliza a mi me va a pagar una renta de por vida.

El Contrato de Seguro es el documento (póliza) por virtud del cual el asegurador se obliga frente al asegurado, mediante la percepción de una prima, a pagar una indemnización, dentro de los límites pactados, si se produce el evento previsto (siniestro).

La póliza deberá constar por escrito, como todo documento jurídico, especificando los derechos y obligaciones de las partes, ya que en caso de controversia, será el único medio probatorio del acto del Seguro.

Nota:

Riesgos: Hecho futuro e incierto que pudiese producirse.

-El suceso cuando ocurra no puede ser por voluntad del asegurado.

-En caso de suicidio hay un cambio, la doctrina y la jurisprudencia se pronunciaron. Actualmente, se cubre a partir del segundo año de vigencia del contrato de seguro.

Derecho de Seguro

Es un conjunto de normas e instituciones destinadas a la regulación del acto del seguro y de los fines que son propios de éste.

El Contrato de Seguro

La Ley del Contrato de Seguro lo define en su Artículo 5 en los siguientes términos:

"El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza".

Ahora bien, cuando se emplea el término contrato de seguro, generalmente se hace con la intención de designar el instrumento, documento o póliza, por medio del cual quedan expresamente señaladas las cláusulas que regularán la relación contractual entre el asegurador y el asegurado.

Anteriormente todo lo referente a seguro era regulado por el Código Civil: Esta ley amplía la forma de como ejercer la actividad aseguradora.

De la definición que contiene la ley se desprenden aspectos importantes:

El Código de Comercio establecía que la actividad aseguradora solo podía ser ejercida a través de la forma asociativa de Compañías Anónimas y el artículo en el código de comercio hablaba de las empresas aseguradoras como sociedades anónimas; esto ya no es así, ahora la ley es más amplia, con respecto a cómo se va a ejercer la actividad aseguradora, la ley ya no limita a compañía anónima ya que también habla del término empresa; que es simplemente el realizar esta actividad de una forma organizada (empresa es un término económico mas no jurídico) y de este tipo de empresa, de esta forma organizada la ley me permite ejercer la actividad aseguradora no solo como sociedad anónima sino también como cooperativa.

El artículo 5 de la ley del contrato de seguro tiene un parágrafo que establece lo siguiente:

Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servido o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.”

Aquí se habla de una empresa diferente a la empresa de seguro pero es otro tipo de empresa, por ejemplo: para ejercer la actividad aseguradora tengo que ser una empresa de seguro, pero este parágrafo deja abierta la posibilidad de que de otra manera se ejerza la actividad aseguradora.

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