Un nuevo Caso de un presunto culpable
CHEPITO8Síntesis20 de Mayo de 2016
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PRESUNTO CULPABLE.
I.- CONSIDERACIONES
Presunto culpable es un caso, que sin duda muestra en parte lo que muchos ciudadanos conocemos respecto del sistema de justicia penal en nuestro País, pudiéndose advertir que las fallas del sistema no derivan precisamente de Leyes.
El filme permite hacer en parte, un análisis cuidadoso del proceso propiamente dicho y de la actuación de los que intervienen en diversas instancias en el caso, (Ministerio Público, Jueces, Policía, Abogados, otros) así como de los preceptos legales considerados.
Podremos advertir las graves fallas del sistema de justicia penal en México, y son más notorias cada día, a pesar del silencio y la simulación de las autoridades, pero también permite observar la pobreza del tipo de defensoría de oficio y de particulares en el caso, así como el aprovechamiento sobre la función de la autoridad sobre su trabajo y la mantención del puesto.
En nuestro País se ha actuado bajo un sistema inquisitivo, donde ha prevalecido en la mayoría de los casos, el abuso de autoridad, tanto de la policía como del Ministerio Público, Jueces, las partes de los terceros, del propio sistema, sin mencionar el compadrazgo, amiguismo, influyentísmo, corrupción, poder, penales inadecuados, deterioro de los mismos, y no digamos de una carencia ética de todos, falta de conocimientos de los profesionales, investigación, oficio o trabajo obligado.
Podemos ver que los juzgados en los reclusorios no proveen espacio ni condiciones suficientes y adecuadas para el personal que ahí labora, ni para las partes, testigos y terceros involucrados. Se puede advertir que los escritorios se pegan y se comparten por el propio personal; hay una especie de hacinamiento laboral.
Es importante subrayar que el filme muestra solo una parte del proceso. Por ejemplo: nuestro análisis permite observar que el caso en estudio el filme no muestra como fue la primera parte del juicio, donde el juez dictó la sentencia condenatoria, ni tampoco donde el condenado interpuso un recurso de apelación y los términos del mismo, ni donde la Sala del Tribunal Superior de Justicia confirmó de nueva cuenta la sentencia, esto, a pesar de la importancia no se comenta por parte de los abogados. El filme como podemos observar, parte de un segundo momento, cuando se plantea la reposición de las actuaciones bajo el argumento de indebido proceso existiendo duda razonable porque el defensor no era abogado, lo que motivó a efectuarse la reposición del mismo, NO SOBRE LA INOCENCIA DE TOÑO, por lo tanto concluimos que en realidad el filme en esencia es sobre este nuevo proceso por llamarlo de alguna manera, que desde luego es la que interesa a la defensa. No es lo mismo las 350 horas o más del proceso, a una edición de una hora 27 minutos del filme, como tampoco que el condenado, sea inocente de todos los delitos derivados del homicidio por no disparar el arma de fuego según la prueba del rodizonato, aunque fuera participante en el mismo.
En el caso podemos darnos cuenta según nuestro análisis que hay cosas que se pierden de vista que son de importancia, como es el aspecto técnico que debe hacerse de la valoración de las pruebas existentes, (fotos, objetos, cosas) que permiten en un momento dado determinar, el lugar, tiempo y modo del condenado, la testimonial del único testigo, al parecer no solo por encontrarse en el lugar de los hechos, sino porque acompañaba al occiso y fue al mismo tiempo con aquel, víctima de agresión, y quizá en realidad no pudo darse cuenta solo de quien de los agresores efectúo el disparo, por lo cual dudo y confirmó que el no vio al que disparó. Sin embargo a nuestro juicio, el filme induce a presumir que ante el dicho del testigo presencial de no identificación del que dispara era suficiente para declarar la inocencia del condenado, como autor material directo y debía ser absuelto al parecer de todo, y como sabemos subsiste el delito conforme a la norma de complicidad o participación en los hechos que por los cuales no puede quedar eximida ninguna persona.
Por otra parte, no se muestra ni refiere el filme, que constitucionalmente quien debe dictar sentencia conforme la verdad legal es la autoridad judicial (JUEZ), sin embargo dicha sentencia fue apelada y el tribunal como ya se mencionó con anterioridad confirmó la sentencia así que fueron los magistrados quienes absolvieron a Toño, por duda razonable del caso, no por insuficiencia de pruebas o inocencia de sentenciado, que es motivo de reflexión.
ACTORES, PARTES Y TERCEROS EN EL CASO.
LOS ACTORES
- José Antonio Zúñiga Rodríguez (Antonio Zúñiga, alias TOÑO), el sentenciado.
LAS PARTES
- Héctor Palomares Medina, EL JUEZ.
- Víctor Daniel Reyes Barrios, EL TESTIGO.
- Rafael Heredia Rubio, EL ABOGADO DEFENSOR.
- Marisela Miranda Galván, (Ministerio Público Adscrita al Juzgado).
TERCEROS
- Roberto Hernández, abogado y cineasta.
- Layda Negrete, abogada y cineasta. (HIJA DE LAYDA SANSORES)
- Eva Gutiérrez, la esposa.
- José Manuel Ortega, el detective.
ANTECEDENTES (LOS HECHOS)
EXPEDIENTE:
Averiguación Previa 327/2005
INDICIADO:
José Antonio Zúñiga Rodríguez
CAUSA O MOTIVO:
Probable responsable de Homicidio de JUAN CARLOS REYES
TIPO DE SENTENCIA:
Sentencia condenatoria
PENA:
20 Años de prisión
JUEZ:
Lic. Héctor Palomares Medina
DE LA DETENCIÓN, SEGÚN TOÑO:
TOÑO dijo que el 12 de diciembre de 2005 en la delegación Iztapalapa, al oriente de la ciudad de México, al llegar a una esquina, un automóvil se detuvo, bajaron varios hombres, le dijeron que se subiera y en pocos movimientos lo dominaron. Opuso resistencia en la puerta y gritó: "¿Pero por q…?" . Antes de terminar la pregunta recibió, entre jalones, un "¡Que te subas, cabrón!". Lo colocaron en el asiento trasero, con las manos esposadas en la espalda y la frente pegada a las rodillas. Sintió una fuerte presión en la nuca, que lo inmovilizó. Lo único que alcanzaba a ver era a un muchacho a su lado, con pantalones de mezclilla y calzado deportivo roto y mugroso, Pensaba que lo habían secuestrado.
Sonó su celular, alguien lo sacó de su pantalón. "Pinche celular feo", dijo al verlo. "Oiga, me vienen lastimando las esposas", suplicó Toño. Quien tenía el teléfono le pidió que lo esperara, empezó a fingir que se buscaba las llaves y luego le acomodó un codazo en la nuca: "¡Cállese, güey!". Entonces Toño escuchó las voces del radio del vehículo, comandante, claves, direcciones. Sintió alivio: eran sólo policías que según él, lo estaban confundiendo.
COMENTARIOS:
1.- El muchacho que dice TOÑO era el testigo
2.- TOÑO dice que no lo vio, solo se dio cuenta que era un muchacho.
3.- LA DETENCIÓN FUE SIN ORDEN DE APREHENSIÓN
LA DETENCIÓN, SEGÚN CONSTANCIA DE LA DECLARACION DE TOÑO QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE.
El 12 de diciembre, José Antonio, en compañía de su amiga Nancy Cruz Morales, regresaba de desayunar en el marcado que se ubica en Manuel Cañas, esquina con Benito Juárez.
“Al cruzar el camellón me detienen por la espalda y sin mostrarme una orden, soy ingresado al automóvil. En ese momento veo a tres personas: una de ellas es José Manuel Ortega Saavedra (policía judicial), quien conducía. Venía un judicial de mi lado izquierdo y otro en la parte de enfrente del copiloto y un muchacho a mi lado derecho.
LO QUE TOÑO DICE, PASÓ EN EL MINISTERIO PÚBLICO
TOÑO dijo también lo siguiente: En la agencia del Ministerio Público, un policía se le acercó: "Oye, ¿tienes dinero pa' la fianza?", a lo que TOÑO respondió: "Primero dime qué hice, me resulta absurdo que me agarres, no hice nada, ¿y además te tengo que pagar una fianza?". El policía se fue y minutos después regresó, con la misma pregunta. Luego lo enviaron con un médico que lo desnudó y observó meticulosamente. En un papel asentó que tenía moretones en las costillas. Era falso. "No tengo nada, por Dios, ¿por qué pones eso?, no es cierto", le reclamó TOÑO. El médico le dijo que se callara. El mismo policía regresó por tercera vez y ahora fue al grano: "¿Tienes dinero sí o no?". "No seas ridículo, cómo voy a tener dinero si me quitaron todo antes de entrar aquí. Primero dime de qué se me acusa".
COMENTARIOS:
1.- Al parecer los Policías se ajustaron al procedimiento de LEY al ponerlo a disposición del MP de manera inmediata.
2.- Fue correcto turnarlo al Médico Legista.
LO QUE CONSTA COMO DECLARACION DE TOÑO EN M.P.
“Desde que llegué a la delegación este señor (Ortega Saavedra) me decía que me iba a dar golpizas, manotazos en el pecho y me tuvo parado frente a la pared horas… Me mostró un retrato hablado, mofándose de mí. Al ver ese retrato le aseguré que no se parecía a mí y él textualmente me dijo: ‘Yo ya te agarré. Ya te chingaste’”,
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