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Unidad Nº1: Derecho: Conjunto de normas jurídicas impuestas por la autoridad competente (Estado)

majoespinozaApuntes16 de Septiembre de 2017

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Unidad Nº1:

Derecho: Conjunto de normas jurídicas impuestas por la autoridad competente (Estado), destinadas a regular la relación entre los individuos y el Estado y entre los individuos entre sí. Son de carácter heterónomo (Dictado por alguien distinto a quien debe cumplir la norma-Estado) y coercitivo (de aplicación y de cumplimiento obligatorio, si no lo cumplo el estado me hace cumplir si o si).

Normas Jurídicas: Leyes dictadas para todos los hombres de una sociedad o grupo. Forman la “ciencia del Derecho” que se contrapone a la “moral”. Preposición jurídica según la cual a cierta situación de hecho le corresponde 1 consecuencia jurídica (de hecho) existiendo la obligación por parte del estado de sancionar su incumplimiento. NATURALEZA COACTIVA Fuerza que se ejerce sobre una persona para que haga algo Impone deberes y confiere derechos.

Derecho Moral: Son normas que provienen de uno mismo, de nuestro interior, siendo de carácter autónomo, es decir que el individuo se las impone por propia convicción.

Estas no están escritas ya que están en la naturaleza y surgen de la convivencia social. Regulan el comportamiento social de las personas y su incumplimiento merece una sanción social.

                                              [pic 1][pic 2]

                                             -Coercitivo                                        -No coercitivo

                                             -Externo                                           -Interno

                                             -Sancionatorio                                     -No sancionatorio

                               ↓                                                             ↓

                        OBJETIVO                                          SUBJETIVO

Derecho Natural: Es aquel que nace con la persona, está implícito en la condición del hombre. No está escrito, es abstracto lo trae intrínsecamente por ser un animal racional. Es inmutable y universal. Ej.: derecho a vivir, a respirar, etc.

Derecho Positivo: Es el conjunto de normas jurídicas vigentes en un país. Esta formado por la CONSTITUCION NACIONAL, leyes, decretos, ordenanzas, etc. Es el derecho tangible y escrito, que condice con los lineamientos del derecho natural (nunca va a ir en contra de este). Es la traducción del D. Natural y su adaptación a las circunstancias sociales de un momento histórico determinado.

Puede ser:

  • Publico: Relativo al Estado en sí y en sus relaciones con los particulares.

  • Derecho Constitucional: Organiza los poderes, atribuciones y deberes del Estado y su relación con los gobernantes.
  • Derecho Administrativo: Organiza el funcionamiento de la Administración Pública (Actividades en la cual el Estado satisface los intereses colectivos).
  • Derecho Penal: Determina la represión de los hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la sociedad.
  • Derecho Internacional Público: Rige las relaciones de los Estados extranjeros entre sí.
  • Derecho Procesal: Es la actividad desplegada por los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas generales o individuales. Forma en la que se procede para que se cumpla el Código Penal, etc.

  • Privado: Regula las relaciones de los particulares entre sí, No interviene el Estado.
  • Derecho Civil: Regula al hombre por si mismo desde que nace hasta que muere y las relaciones personales o matrimoniales entre ellos, tanto físicas como jurídicas.
  • Derecho Comercial: Regula la actividad mercantil las relaciones entre los comerciantes.
  • Derecho Laboral: Regula la relación  patrón-empleado.

1-Derecho Individual del trabajo: Relaciones laborales entre un empleador y un trabajador.

2-Derecho colectivo del trabajo: Condiciones comunes de trabajo. Sindicatos y negociación colectiva.

Constitución Nacional: Establece todos los derechos y obligaciones en términos generales. Contiene los principios generales de una Nación, el tipo de país que se desea. Contiene las garantías de los individuos.

Interpretación de las normas jurídicas: El objetivo es buscar sentido y valor a las normas para apreciar su eficiencia. Las interpretaciones pueden ser:

  • Interpretación Legislativa: Efectuada por el órgano legislador.
  • Interpretación Judicial: La realizan los tribunales de justicia al aplicar las leyes.
  • Interpretación Doctrinaria: Emana de los autores de las obras jurídicas.

Existen 3 formas o métodos de interpretación:

  • Método Gramatical: Es lo que exactamente dice textualmente la norma.
  • Método Histórico: Se interpreta que es lo que se quiso legislar en el contexto histórico determinado.
  • Método Exegético: Interpreta la norma dentro de un contexto científico.

Derecho Subjetivo: Capacidad que tiene el individuo para hacer o no hacer algo. Está dirigido a una determinada persona por medio de la Norma jurídica. Puede dividirse en:

  • Derechos Políticos: Cuadran al titular en razón de ser miembro de una comunidad política.
  • Derechos Civiles: Pertenecen al titular en razón de ser simple habitante (entrar, salir, transitar por el país). Se dividen en:
  • Derecho de la Personalidad: Se refieren a la persona en sí misma, como el derecho al nombre.
  • Derecho de Familia: Se conceden al titular en carácter de miembro de una familia. Ej.: Derechos conyugales, patria potestad, etc.
  • Derechos Patrimoniales: Tienen un contenido patrimonial. Se dividen en:
  • Derechos reales
  • Derechos personales o Contratos y Obligaciones
  • Derechos intelectuales

Deberes y facultades: Son aquellas interacciones que se dan en la relación jurídica entre 2 sujetos.

El DEBER jurídico consiste en la OBLIGACION impuesta por una norma jurídica. Consiste en hacer (deber jurídico positivo) o no hacer (deber jurídico negativo).

FACULTAD: Es una obligación dirigida a un individuo en particular. (Autorización de una persona para hacer una cosa)

 Sujeto de derecho: (PERSONA):

Según el Art 30 del código civil, las personas son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se distinguen 3 clases:

  • Personas por nacer: La que no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno y tienen capacidad de derecho (Ej.: derecho a la vida, indemnización, adquirir bienes por donación o herencia) y no de hecho. Art 70 C.C.
  • Personas físicas o de existencia visible: Todos los seres humanos concretos y de existencia visible, sin distinción de cualidades o accidentes. Comienza su existencia con la concepción y es susceptible de derecho, con la condición de que nazca vivo. Art 51 C.C.
  • Personas jurídicas o de existencia ideal: Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones creados por las personas físicas. Viven desde que se les aprueba el contrato hasta que concluye el plazo. Pueden ser:
  • De carácter Privado: Asociaciones y fundaciones.
  • De carácter Público: El Estado Nacional, Provincial, Municipal y la Iglesia Católica.

CAPACIDAD DE HECHO Y DE DERECHO

  • Capacidad de Hecho: Es la APTITUD de las personas para actuar por sí mismas en la vida civil (para ejercer derechos y obligaciones de los que es titular). Se denomina  CAPACIDAD DE EJERCICIO. Puede ser:        

  -Relativa: menores impúberes.

  -Absoluta: mayores de 21 años

  • Capacidad de Derecho: Es la APTITUD de la persona para adquirir derechos. Se denomina CAPACIDAD DE GOCE. Facultad de ejercer derechos otorgados por las normas jurídicas.

INCAPACIDADES: Referida a la ausencia de capacidad de un sujeto. (Art 54-62) Pueden ser:

  • Incapacidad de Derecho: Cuando hay prohibición expresa por parte de la ley. Siempre es relativa, nunca puede ser absoluta porque significaría la muerte civil. Los incapaces pueden adquirir derechos o contraer obligaciones por medio del representante que les otorga la ley.

Diferentes incapacidades

  • Incapacidad para contratar entre personas determinadas (esposos)
  • Prohibición del mandatario de comprar al mandante las propiedades de la herencia
  • Incapacidad de los religiosos profesos (sacerdotes) ejercicio de comercio
  • Comerciantes quebrados. No pueden contratar sobre bienes que corresponden al concurso, sino estipularían contratos con sus acreedores.

  • Incapacidad de Hecho: Los sujetos se encuentran imposibilitados de ejercer por sí solos sus derechos o contraer obligaciones. El sujeto afectado no desaparece como sujeto de derecho.  Puede ser:

-Incapacidad Absoluta: No tiene excepción. Personas por nacer, menores impúberes, dementes y sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

-Incapacidad Relativa: Tiene excepción. No puede ser referida a las personas en general sino a cierta clase de actos. Menores adultos (18-21) que tienen capacidad solo para lo que la ley los autoriza.

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