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Uso indiscriminado de aditivos en colombia.

lady-9003Trabajo27 de Noviembre de 2016

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 USO INDISCRIMINADO DE ADITIVOS EN COLOMBIA

  1. INTRODUCCIÓN

La industria de alimentos ha venido evolucionando en forma sustancial a causa de las necesidades del medio, en especial las de la población urbana, donde la mayor limitante cotidiano es el tiempo y esto se refleja en la dieta de la población.

Comúnmente las personas consumen, productos procesados con características sensoriales muy agradables, inclinados muchas veces por un sabor y apariencia irresistible, por la fácil preparación, por un mayor tamaño y tiempo de conservación, en general productos que satisfacen la tendencia hacia lo “bueno, bonito y quizá barato”; pero en estos casos el consumidor no está escatimando, ni percatandose de los ingredientes que hacen posibles esas características tan ideales en los tan “apetitosos y prácticos productos”; a los ingredientes a los cuales se hace referencia es a los aditivos. Las personas caen en un error al dejar de priorizar aspectos como el valor nutricional, cuán natural o benéfico puede ser para la salud el producto a consumir. Y es que por consumir un alto porcentaje de alimentos con alto contenido de aditivos, quizá no ocasione la muerte inmediata, pero si se la puede acelerar. Esta falta de precaución de los consumidores a la hora de llevar una dieta bajo el dominio de estos productos, se debe a razones como desconocimiento, desinterés, diferentes necesidades, pero principal e indirectamente se debe a la confianza que depositan en quienes se cree velan por la inocuidad de los alimentos.

El ingeniero de alimentos tiene una obligación social en la salud pública desde que está en la academia, investigando y desarrollando compuestos o alternativas que suplan o reemplacen aditivos en especial los que en acumulación o no, generan daños a la salud; y cuando se está en la industria el ingeniero permanentemente debe enfocar su labor en pos de la inocuidad de los productos que estén bajo su responsabilidad, generando sistemas de control que garanticen, por ejemplo, que las cantidades usadas en los alimentos son inofensivas. La ética en el profesional del ingeniero es el motor de arranque en la industria para brindar seguridad.

Es difícil pretender eliminar los aditivos totalmente de los productos fabricados y por ende de la dieta de las personas, pero lo que sí se puede lograr es disminuirlos, reemplazarlos por alternativas mejores, más naturales y promover el brindarle al consumidor a través de la etiqueta, la información que no solo le permita entre otros datos conocer el nombre de los aditivos, si no también sus efectos adversos o no en la salud y gracias esto el elegir los que considere más convenientes para su salud o con menos adición de estos componentes, en especial los más riesgosos.

  1. OBJETIVOS

objetivo general

Promover la responsabilidad y ética profesional en relación con los riesgos en la adición o saturación de aditivos durante la fabricación  y procesamiento de productos para consumo humano.

objetivos específicos

  •  reconocer cuales aditivos son los más perjudiciales  para la salud tanto a mediano como a largo plazo.
  • fomentar de manera informativa los principales usos y aplicaciones de los aditivos, que riesgos generan y cómo se puede controlar su utilización en el mercado.
  • representar la ética profesional mediante una cartilla didáctica que explique de manera general todo lo relacionado con los aditivos.

  1. DEFINICIONES (CODEX ALIMENTARIUS)

Aditivo alimentario (Aditivo):

Se entiende por aditivo alimentario cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume

normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencionada al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) en cualquiera de sus fases de procesamiento, afecte a sus características. Esta definición no incluye “contaminantes” o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. Definición basada del codex alimentarius.

Ingestión diaria admisible (IDA): Las cantidades que se pueden consumir al día de un aditivo, sin que haya riesgo para la salud a corto y a largo plazo, se establecen mediante la llamada Ingesta Diaria Admisible (IDA). La IDA se expresa en miligramos de aditivo por kilo        de peso corporal y día.

Ingestión diaria admisible “no especificada”: es una expresión que se aplica a las sustancias alimentarias de muy baja toxicidad cuya ingestión alimentaria total, derivada de su uso en las dosis necesarias para conseguir el efecto deseado y de su concentración admisible anterior en los alimentos, no representa, en opinión del JECFA, un riesgo para la salud, teniendo en cuenta los datos (químicos, bioquímicos, toxicológicos y de otro tipo) disponibles. Todo aditivo que satisfaga el criterio susodicho deberá emplearse conforme a las buenas prácticas de fabricación establecidas.

Dosis máxima de uso de un aditivo: es la concentración más alta de éste respecto de la cual la Comisión del Codex Alimentarius ha determinado que es funcionalmente eficaz en un alimento o categoría de alimentos y ha acordado que es inocua. Por lo general se expresa como mg de aditivo por kg de alimento.

La dosis de uso máxima no suele corresponder a la dosis de uso óptima, recomendada o normal. De conformidad con las buenas prácticas de fabricación, la dosis de uso óptima, recomendada o normal, difiere para cada aplicación de un aditivo y depende del efecto técnico previsto y del alimento específico en el cual se utilizará dicho aditivo, teniendo en cuenta el tipo de materia prima, la elaboración de los alimentos y su almacenamiento, transporte y manipulación posteriores por los distribuidores, los vendedores al por menor y los consumidores.

*JECFA: Comité Conjunto de Expertos en Aditivos Alimentarios (Joint Expert Committeee on Aditivos alimentarios,) de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (United Nations Agricultura Organisation, FAO), y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

  1. LEGISLACIÓN

Normatividad colombiana

La normatividad que aplica para los aditivos y colorantes en la Resolución 10593 de 1985, para los antioxidantes Resolución 4124 de 1991 y conservantes Resolución 4125 de 1995.

Normatividad internacional

NORMA GENERAL PARA LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS CODEX STAN 192-1995

COMPARATIVO ENTRE NORMAS INTERNACIONALES

Comparativo de la normatividad internacional con la nacional en cuanto a los aditivos alimentarios

Normatividad Internacional

Normatividad Nacional

para esta norma aditivo alimentario es cualquier sustancia que no se consume como alimento ni  como ingrediente básico independientemente que tenga valores nutritivos si no como adicionantes en los alimentos desde todas las fases y procesos de fabricación.

Los aditivos alimenticios son cualquier sustancia o mezcla de sustancias que directa o indirectamente modifican las características físicas, químicas o biológicas de un alimento.

dentro de esta normatividad se encuentran aditivos tales como colorantes, aditivos, antioxidantes, emulgentes, espesantes, estabilizadores,gelificantes y otros.

la normatividad nacional incluye acidulantes, agentes endurecedores, antiaglutinantes, antiespumantes, antioxidantes, gelificantes, reguladores de acidez, sustancias conservantes.

los principios generales que se deben cumplir dentro de esta norma también abarca la inocuidad de los alimentos que se pueden incluir aditivos si pasan la prueba que dispone el JECFA estableciendo que no presentan riesgos apreciables para los consumidores en las dosis de uso propuestas.

dentro de los parámetros de esta norma encontramos uno de los principios generales que es la inocuidad de los aditivos alimentarios que deben cumplir con las dosis permitidas y que no presenten ningún riesgo para la salud.

Al igual que la normatividad colombiana los aditivos alimentarios se pueden utilizar si ofrecen alguna ventaja, no presenta riesgos, cumple con las funciones tecnológicas establecidas por el CODEX como conservar la calidad nutricional, proporcionar ingredientes, aumentar calidad de conservación y ayuda en los procesos de fabricación de alimentos.

se pueden utilizar aditivos alimentarios únicamente si ofrecen alguna ventaja o beneficio y no presentan riesgos apreciables para la salud de los consumidores; esto incluye la calidad nutricional, la calidad de conservación y ayudan en el proceso de elaboración de los alimentos.

para clasificar los alimentos se utiliza un carácter jerárquico, lo que significa que al reconocer el uso de un aditivo en categoría general aplica para todas sus subcategorías y solo se clasifican los aditivos que son necesarios y deben ser utilizados en cualquier alimento sea simple o compuesto.

los aditivos alimentarios se clasifican

al igual que la normatividad internacional de carácter jerárquico que así como se reconoce el aditivo en general se debe reconocer también en todas sus subcategorías.

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