Uso y abuso de la cárcel en Мexico
FlorTorresHernTutorial23 de Septiembre de 2014
20.764 Palabras (84 Páginas)224 Visitas
USO Y ABUSO DE LA CÁRCEL EN MEXICO
INTRODUCCIÓN
Si hay un espacio de opacidad y fractura del Estado de derecho, éste es el del sistema penitenciario mexicano. De acuerdo con las y los expertos, las cárceles de todo el país representan la crisis del sistema de justicia que hay en México, pues ahí se reproduce, toda la cadena de corrupción e impunidad que transita, desde la procuración de la justicia hasta su impartición.
En efecto, en prácticamente todas las prisiones que existen en el territorio nacional se da una sistemática violación de los derechos humanos.
Lo frecuente en nuestro sistema penitenciario se volvió algo cotidiano, “normal” los temas a tratar y exponer en esta investigación son esas cosas “normales” como: sobrepoblación, corrupción, deterioro de instalaciones, falta de rigor operativo, ausencia de estrategias y espacios para la readaptación; sobre todo la deficiencia y abuso de las cáceles en nuestro país, pues la cotidianidad en las prisiones ha convertido a nuestro sistema en una distorsión penitenciaria
OBJETIVO GENERAL
El objetivo de adentrarnos en el tema es hacer notorias las deficiencias del sistema penitenciario mexicano, exponiendo la calidad de vida y falta de dignidad humana que se tiene dentro de las cárceles de nuestro país, mostrando estudios que demuestran las malas condiciones y el mal manejo de los centros penitenciarios
Objetivo específico
a) Dar a conocer las condiciones de vida de los sentenciados y procesados, para hacer notar la violación a los derechos humanos de los internos, así como demostrar que lo impuesto en nuestra Constitución Política y lo plasmado en tratados internacionales no es cumplido ni respetado.
JUSTIFICACIÓN
El tema surgió por la necesidad de, conocer, caracterizar y visualizar la situación del sistema carcelario de la ciudad de México, así como percatarnos de la necesidad de avanzar en el respeto a los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de la libertad.
A nuestra consideración el sistema penitenciario mexicano está inmerso en una red de corrupción que mas que lograr la “Reinserción social” a logrado conseguir el nombre de “Universidad del crimen”, logramos entender que el problema no es la falta de legislación sobre el tema, el gran problema de México es la mala aplicación de la legislación.
Nos parece importante hablar e investigar el tema ya que nuestro país ha posicionado a las cárceles mexicanas en las peores del mundo, estudios demuestran que el uso de los centros penitenciarios en el país es un abuso del mismo.
El problema debería ser analizado de raíz, desde la correcta aplicación de un proceso y el tiempo de tramitación del mismo hasta el cumplimiento de la sentencia, pero esta ocasión nos enfocamos en los recluidos en las cárceles, ya que sin importar si quienes se encuentran es estos lugares son inocentes o culpables, si se les aplico o no correctamente la justicia, nosotros queremos mostrar que el tipo de vida que se lleva dentro de estos lugares no es ni el adecuado y mucho menos el correcto.
La investigación se realizo con el fin de mostrar la calidad de vida de los recluidos y la violación a las legislaciones que rigen nuestro país.
1. MARCO LEGAL
El artículo 18 representa una garantía de seguridad jurídica, porque es un “conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado”.
Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es portadora de la organización del sistema penal para la readaptación social del delincuente
Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él
prevé la ley.
Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia
social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.
Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.
Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.”
Aquí se establecen los medios y propósitos del sistema penal enfocados a la readaptación social, con base en el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación. Así, una vez cumplida la condena, la persona será capaz de conducirse con base en las reglas de conducta para la convivencia social. La readaptación social, bien entendida sólo quiere poner al individuo en condiciones de no delinquir nuevamente, dándole los elementos para valorar, regular y orientar su conducta, sin privarlo de capacidad de decisión.
La Constitución asume la readaptación social de las personas privadas de libertad como una garantía en beneficio de las personas presas, en el sentido de la reinserción del individuo en la sociedad mediante el trabajo, la capacitación para éste y la educación, no debe entenderse la readaptación en el sentido de la inducción de la conducta o la conversión de la personalidad de las personas privadas de libertad, concepción que entra en contradicción con lo establecido por nuestra Carta Magna.
Asimismo, un sistema penitenciario que no haga valer los derechos humanos de las personas que confluyen en sus distintos espacios no puede considerarse como efectivo; por tanto, el principio de readaptación
...