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VISTA MERCANTIL

nohemy974 de Enero de 2013

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EXP. 917/2012

C. JUEZ xxxxxx DE LO CIVIL

DEL DECIMO CUARTO PARTIDO

JUDICIAL EN EL ESTADO

P R E S E N T E.-

XXXXXXX, con el carácter reconocido por la parte actora en los términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio, dentro de las actuaciones que integran el presente expediente, con el debido respeto comparezco y;

E X P O N G O :

I.- Que en este acto comparezco a efecto de dar contestación a la vista que se me dio, para lo cual establezco que es improcedente todo lo mencionado por el Demandado ya que incurre en una serie de contradicciones en su escrito de contestación de demanda, y que en primer termino en titulo de crédito denominado pagare, en la fecha de vencimiento el demandado asento dolosamente la palabra NO DE 2011, refiriéndose al mes de Noviembre del año 2011, sin embargo, no especifica día exacto, ni el mes de forma completa, por lo cual se considero pagadero a la vista, en razón de lo anterior, el demandado argumenta que al considerarlo pagadero a la vista, el tenedor y beneficiario debió ejercitar su acción dentro de los 6 seis meses siguientes a la fecha de suscripción, pero a la misma vez y de forma contradictoria argumenta diciendo algo que es completamente cierto y favorable a la parte actora al mencionar que en el supuesto de que el documento careciera de fecha de vencimiento, la ley suple esa omisión al considerarlo como pagadero a la vista, que es justo la forma como se pactó en el caso y ello no acarrea su invalidez, toda vez que el citado pagare cumple con los requisitos estipulados en el articulo 170 y 171 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que a la letra dicen:

Artículo 170.- El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

II.- En virtud de lo anterior es completamente falso e improcedente lo expuesto en el escrito de contestación de Demanda ya que si aun en el titulo de crédito denominado pagare careciera de fecha de vencimiento la ley suple esa omisión al considerarlo como pagadero a la vista, que es justo la forma como se pactó en el caso y ello no acarrea su invalidez, por lo que en ningún momento pierde ejecutividad, como lo exponen en el escrito de contestación.

Ofrezco desde estos momentos las siguientes:

P R U E B A S :

CONFESIONAL: A cargo del demandado ISRAEL GARCIA MUÑOZ y se substanciara de acuerdo al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañare.

Esta prueba relaciono con el expongo en número I romano de este escrito.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el arábigo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1399, 1401, y demás relativos y aplicables del Código de Comercio, es que le;

S O L I C I T O :

PRIMERO.- Se tenga en tiempo y forma dando contestación a la vista ordenada por auto de fecha 23 veintitrés de octubre del año 2012 dos mil doce.

A T E N T A M E N T E

GUDALAJARA, JALISCO

A LA FECHA DE SU PRESENTACION

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