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Vista demanda mercantil

19740110Ensayo30 de Diciembre de 2017

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JOSE RAFAEL VELAZQUEZ.

                                                                V/S

JULIAN ANDRES CADENA GERARDO.

                                                       JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

                                                       EXPEDIENTE NO.-114/11

C. JUEZ SEGUNDO CIVIL.

P R E S E N T E.-.

        JOSE RAFAEL VELAZQUEZ, en mi carácter de parte actora dentro del expediente que al rubro se indica, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

        Por medio del presente escrito y estando en tiempo y forma, vengo a dar cumplimiento a la vista que fue ordenada por su Señoría, para lo cual paso a manifestar lo siguiente:

 

EN CUANTO A LO MANIFESTADO POR EL DEMANDADO EN EL CAPITULO DE CONTESTACION A LAS PRESTACIONES MANIFIESTO LO SIGUIENTE

  1. En cuanto a lo manifestado por el demandado manifiesto a su Señoría que el demandado se OBLIGO INCONDICIONALMENTE a pagarme la cantidad ya conocida por concepto de suerte principal, no pasando desapercibido que el documento base de la acción tiene como una de sus características principales su AUTOMOMIA, entendiéndose con esto, que son independientes de la causa que les dio origen, no menos importante manifestarle a su Señoría  que el demandado RECONOCIO como suya la firma de dicho documento en la diligencia de emplazamiento hecha por el Actuario de este H. Juzgado, en ese orden de ideas si el pasivo RECONOCE como suya la firma del documento basal de la acción está obligado al pago del mismo en las la condiciones ya estipuladas.
  2. En cuanto a lo manifestado por el demandado en el sentido de que no se pactaron intereses es completamente inverosímil y falso dicha manifestación ya que fue pactado el porcentaje ya conocido, no obstante que el pasivo procesal en la diligencia del emplazamiento RECONOCIO como suya la firma del documento basal de la acción, por lo tanto dicho reconocimiento obliga a su pago, en los términos del numeral 174 último párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
  3. Es procedente la presente acción en la vía y forma propuesta, toda vez que ha sido necesario ocurrir ante su Señoría ya que el demandado no tiene la más mínima intención de pagar las cantidades ya conocidas, no obstante que la fecha de pago del documento basal de la acción feneció desde hace mas de 14 meses, en virtud de ello se le deberá condenar al demandado al pago de los gastos y costas que se originen del presente asunto.

EN CUANTO A LO MANIFESTADO POR EL DEMANDADO EN EL CAPITULO DE CONTESTACION A LOS HECHOS MANIFIESTO LO SIGIUENTE:

            PRIMERO.- En cuanto  a lo manifestado en el correlativo que se contesta por la demandada que menciona que niega deber la cantidad aludida, por concepto de suerte principal del pagare base de nuestra acción lo cual es totalmente falso, ya como el propio pasivo procesal lo ha manifestado, RECONOCIO haber firmado el pagare a través del cual se obligo INCONDICIONALMENTE a pagar las cantidades que se le reclaman, incluyendo los intereses moratorios ya conocidos, en ese sentido su Señoría es de vital importancia mencionarle que el ahora demandado acepto las condiciones del pagare en los términos ya conocidos, por lo tanto y de acuerdo al numeral 174 último párrafo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito ACEPTO las condiciones en que se suscribió, en ese sentido me adeuda la suerte principal y los intereses moratorios generados y no pagados desde la fecha en que feneció dicho documento hasta la culminación del presente asunto, pidiendo desde este momento a su Señoría que le DE VALOR TOTAL A LA CONFESION DEL DEMANDADO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO misma que hace PRUEBA PLENA.

 SIRVEN DE APOYO LAS SIGUIENTE JURISPRUDENCIA

Novena Época

Registro: 193192

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 X, Octubre de 1999

Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 37/99        

Página:     5

CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO.

En el juicio ejecutivo mercantil el requerimiento de pago, durante la diligencia de exequendo como primera actuación judicial, es la intimación que por virtud de un mandamiento judicial, el ejecutor del juzgado con base en las facultades y la fe pública de la que se encuentra investido, dirige a una persona para que pague el adeudo contraído o para que, en su caso, manifieste lo que estime conducente en relación con tal requerimiento; por tanto, si en dicha diligencia, a la luz de los artículos 1212 y 1235 del Código de Comercio, el demandado admite deber a la actora determinada cantidad, es una declaración que constituye una confesión, ya que se acepta la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a cargo del obligado, sobre todo cuando se realiza de manera espontánea, lisa, llanamente y sin reservas; por ello si el reconocimiento del adeudo se hace en el momento en que el deudor es requerido del pago, tal declaración es precisamente la que implica la confesión, misma que deberá ser valorada de acuerdo con las reglas de apreciación de las pruebas y en conjunto con el restante valor probatorio constante en autos.

Contradicción de tesis 60/97. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de marzo de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Tesis de jurisprudencia 37/99. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y nueve por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ausente: Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Nota: Por ejecutoria de fecha 18 de junio de 2002, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 72/2002 en que participó el presente criterio.

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En relación a lo manifestado por el demandado en cuanto a los  hechos que menciona en el sentido a que fue extorsionado por las personas que señala , dicha situación es totalmente ajena al presente negocio, si dicha persona se dice agraviada, le corresponderá ventilarlo ante la Autoridad correspondiente, lo importante y medular en este negocio es que el documento base de la acción que entre sus características principales se encuentra su AUTONOMIA, entendiéndose con ello que dicho documento es completamente ajeno a la causa que dio origen a la suscripción del mismo, sin olvidar que el demandado RECONOCIO como suya la firma inserta en dicho documento, por lo tanto ACEPTO las condiciones y alcances jurídicos del mismo, por lo tanto se  OBLIGO incondicionalmente a su pago.

Por otra parte su Señoría  el demandado se CONTRADICE en el sentido de que MANIFESTO en su HECHO PRIMERO segundo párrafo haber  firmado dos pagares …el primero por la cantidad de 1,500 dólares y un segundo por la cantidad de 12,000.00 (doce mil dólares)…, por otra parte menciona el ahora demandado en su HECHO SEGUNDO haber firmado en BLANCO el documento en cuestión, en ese sentido su Señoría podrá apreciar las mentiras y falsedades con que se conduce el pasivo procesal.

SIRVEN DE APOYO LAS SIGUIENTES JURISPRUDENCIAS:

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Novena Época

Registro: 187743

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 XV, Febrero de 2002

Materia(s): Civil

Tesis: I.8o.C. J/12        

Página:   701

PAGARÉ. PARA SU COBRO EN LA VÍA JUDICIAL NO ES NECESARIO QUE SE EXHIBA EL CONTRATO DEL CUAL SURGIÓ.

Los títulos de crédito, entre los que se encuentra el pagaré, tienen como una de sus características la autonomía, esto es, que son independientes de la causa que les dio origen y para su cobro judicial en la vía ejecutiva mercantil no es necesario que se exhiba el contrato del cual surgieron, sino que dicha vía es procedente con sólo exhibir el pagaré de que se trate, como se advierte de lo dispuesto por el artículo 1391, fracción IV, del Código de Comercio.

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