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Vademecum Contrataciones


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  36.681 Palabras (147 Páginas)  •  410 Visitas

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PARTE I. INTRODUCCIÓN

1. INTRODUCCIÓN.

El presente “MANUAL TEÓRICO PRÁCTICO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE CASOS” tiene como objetivo primordial constituir una herramienta práctica para los funcionarios de la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Pública, como también para oferentes, proveedores, contratistas, Unidades Operativas de Contratación y a la ciudadanía interesada en general, que ayuden a comprender, de manera sencilla, el marco teórico y la sustanciación de los diferentes procedimientos especiales que permiten investigar casos de irregularidad o infracción administrativa en el procedimiento de las Contrataciones Públicas.

De modo a ofrecer una mayor practicidad, esta obra se divide en 5 partes.

PARTE I INTRODUCCIÓN: Describe los objetivos que persigue este manual, su utilidad y el marco doctrinario del mismo.

PARTE II TEORÍA: Donde se exponen las bases teóricas del procedimiento de Contrataciones Públicas. Esta parte tiene su inicio con la definición de la terminología básica utilizada, en su sección de Conceptos Básicos. Seguidamente en el apartado correspondiente al Marco Jurídico, se procede la exposición de la Legislación Vigente en la materia cómo esta interactúa con otras ramas del Derecho, como la Constitucional y la Penal.

El siguiente apartado, correspondiente al Proceso de Contratación, expondrá de forma somera los diferentes tipos de Procedimientos de Contratación, para luego proseguir, en el apartado siguiente, relativo al Procedimiento Administrativo, en donde se describen los órganos competentes y las directrices básicas que rigen los procedimientos de Contrataciones Públicas, para finalizar en el último ítem referente al Proceso Contencioso Administrativo, donde se expone la intervención Jurisdiccional del Tribunal de Cuentas.

PARTE III – PRÁCTICA: Analiza los principios procesales que rigen cada uno de los procedimientos de Contrataciones Públicas. Igualmente, se los analiza en particular, conceptualmente, exponiendo sus requisitos de admisibilidad y detallando el trámite de los mismos.

PARTE IV –FLUJOGRAMAS DE PROCEDIMIENTO: Son cuadros donde se puede apreciar gráficamente el flujo de los procedimientos especiales.

PARTE V – BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA: La bibliografía seleccionada es de fácil acceso para todos aquellos que quieran profundizar en la doctrina nacional e internacional. Ha tenido preferencia la selección de materiales nacionales.

1.1 ¿QUÉ ES?

Este Manual es una introducción teórico práctica del régimen nacional de Contrataciones Públicas, con énfasis en los contenidos legales y doctrinarios administrativos que sirven para realizar o seguir adecuadamente una investigación de los diversos casos que se presentan ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Los casos, normalmente surgen por iniciativa de la administración (de oficio), o de los administrados (consultas, protestas, etc.) Se tramitan con intervención de la Dirección Jurídica de la DNCP y pueden ser recurridos ante los órganos de justicia.

1.1.1. SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO.

Para comprender la naturaleza de las Contrataciones Públicas en nuestra legislación nacional, debemos comenzar por las disposiciones legales contenidas en el Art. 1º de la Ley 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” que establece el “Sistema de Contrataciones del Sector Público”. Este sistema regula el planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultaría y de las obras públicas y servicios relacionados; constituyendo el marco legal de todas las contrataciones del Sector Público, salvo los contratos contenidos en el Art. 2 de la mencionada Ley.

1.1.2. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Doctrinariamente, las Contrataciones Públicas contenidas en la Ley 2051/2003, pueden clasificarse conceptualmente como Contratos de la Administración, o “Contratos Administrativos” ; regulados en el ámbito del Derecho Administrativo.

Al respecto, el Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA, en su obra “Derecho Administrativo” señala que el contrato administrativo: “…es todo acuerdo común entre las entidades públicas y el contratista por el que se obligan a cumplir los compromisos a título oneroso sobre adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, de servicios en general, los de consultoría y los de obras públicas”.

Siguiendo las enseñanzas del Dr. ROBERTO DROMI, en su obra “Derecho Administrativo”, se describirán, de forma somera, algunos caracteres especiales del contrato administrativo. La modalidad contractual administrativa se diferencia de la civil, en el sentido de que las cláusulas contenidas dentro de un contrato de naturaleza administrativa no pueden ser modificadas consensualmente; al contrario, los mismas deben ajustarse minuciosamente a las formalidades establecidas por la ley, supeditando a éstas su validez .

En los Contratos Administrativos (en nuestro caso, las Contrataciones Públicas); notamos una limitación al principio contractual de la “autonomía de la voluntad”. En primer lugar, debido a la existencia de un cuerpo legal (en nuestro caso la Ley de Contrataciones Públicas, el Decreto Reglamentario correspondiente y la legislación concordante) que establece el procedimiento indicado para la elección de un contratista cuya inobservancia puede acarrear una serie de impugnaciones (ej.: protestas). Seguidamente, tenemos otro elemento limitador del consenso, la subordinación del objeto al interés público, así como la necesidad de aprobación del ente administrativo; lo cual suscita la particularidad de que el contratista no puede modificar las cláusulas contractuales; únicamente puede aceptarlas o rechazarlas.

También observamos lo que se puede denominar como “Desigualdad Administrativa”; debido a que la Administración impone condiciones que subordinan jurídicamente al contratista; y esto se hace más evidente si se analiza la competencia que tiene la Administración para adaptar el contrato a las necesidades públicas, variando dentro de ciertos límites las obligaciones del contratista (modificación unilateral). Sin embargo, estas modificaciones, y en observancia estricta al principio de legalidad, se encuentran legisladas dentro de la misma ley; (Ej: Art. 22.- Modificaciones

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