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Vademecum Contrataciones

gustaquevedo23 de Junio de 2013

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PARTE I. INTRODUCCIÓN

1. INTRODUCCIÓN.

El presente “MANUAL TEÓRICO PRÁCTICO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA LA INVESTIGACIÓN DE CASOS” tiene como objetivo primordial constituir una herramienta práctica para los funcionarios de la Dirección Jurídica de la Dirección Nacional de Contrataciones Pública, como también para oferentes, proveedores, contratistas, Unidades Operativas de Contratación y a la ciudadanía interesada en general, que ayuden a comprender, de manera sencilla, el marco teórico y la sustanciación de los diferentes procedimientos especiales que permiten investigar casos de irregularidad o infracción administrativa en el procedimiento de las Contrataciones Públicas.

De modo a ofrecer una mayor practicidad, esta obra se divide en 5 partes.

PARTE I INTRODUCCIÓN: Describe los objetivos que persigue este manual, su utilidad y el marco doctrinario del mismo.

PARTE II TEORÍA: Donde se exponen las bases teóricas del procedimiento de Contrataciones Públicas. Esta parte tiene su inicio con la definición de la terminología básica utilizada, en su sección de Conceptos Básicos. Seguidamente en el apartado correspondiente al Marco Jurídico, se procede la exposición de la Legislación Vigente en la materia cómo esta interactúa con otras ramas del Derecho, como la Constitucional y la Penal.

El siguiente apartado, correspondiente al Proceso de Contratación, expondrá de forma somera los diferentes tipos de Procedimientos de Contratación, para luego proseguir, en el apartado siguiente, relativo al Procedimiento Administrativo, en donde se describen los órganos competentes y las directrices básicas que rigen los procedimientos de Contrataciones Públicas, para finalizar en el último ítem referente al Proceso Contencioso Administrativo, donde se expone la intervención Jurisdiccional del Tribunal de Cuentas.

PARTE III – PRÁCTICA: Analiza los principios procesales que rigen cada uno de los procedimientos de Contrataciones Públicas. Igualmente, se los analiza en particular, conceptualmente, exponiendo sus requisitos de admisibilidad y detallando el trámite de los mismos.

PARTE IV –FLUJOGRAMAS DE PROCEDIMIENTO: Son cuadros donde se puede apreciar gráficamente el flujo de los procedimientos especiales.

PARTE V – BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA: La bibliografía seleccionada es de fácil acceso para todos aquellos que quieran profundizar en la doctrina nacional e internacional. Ha tenido preferencia la selección de materiales nacionales.

1.1 ¿QUÉ ES?

Este Manual es una introducción teórico práctica del régimen nacional de Contrataciones Públicas, con énfasis en los contenidos legales y doctrinarios administrativos que sirven para realizar o seguir adecuadamente una investigación de los diversos casos que se presentan ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Los casos, normalmente surgen por iniciativa de la administración (de oficio), o de los administrados (consultas, protestas, etc.) Se tramitan con intervención de la Dirección Jurídica de la DNCP y pueden ser recurridos ante los órganos de justicia.

1.1.1. SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO.

Para comprender la naturaleza de las Contrataciones Públicas en nuestra legislación nacional, debemos comenzar por las disposiciones legales contenidas en el Art. 1º de la Ley 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” que establece el “Sistema de Contrataciones del Sector Público”. Este sistema regula el planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultaría y de las obras públicas y servicios relacionados; constituyendo el marco legal de todas las contrataciones del Sector Público, salvo los contratos contenidos en el Art. 2 de la mencionada Ley.

1.1.2. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

Doctrinariamente, las Contrataciones Públicas contenidas en la Ley 2051/2003, pueden clasificarse conceptualmente como Contratos de la Administración, o “Contratos Administrativos” ; regulados en el ámbito del Derecho Administrativo.

Al respecto, el Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA, en su obra “Derecho Administrativo” señala que el contrato administrativo: “…es todo acuerdo común entre las entidades públicas y el contratista por el que se obligan a cumplir los compromisos a título oneroso sobre adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, de servicios en general, los de consultoría y los de obras públicas”.

Siguiendo las enseñanzas del Dr. ROBERTO DROMI, en su obra “Derecho Administrativo”, se describirán, de forma somera, algunos caracteres especiales del contrato administrativo. La modalidad contractual administrativa se diferencia de la civil, en el sentido de que las cláusulas contenidas dentro de un contrato de naturaleza administrativa no pueden ser modificadas consensualmente; al contrario, los mismas deben ajustarse minuciosamente a las formalidades establecidas por la ley, supeditando a éstas su validez .

En los Contratos Administrativos (en nuestro caso, las Contrataciones Públicas); notamos una limitación al principio contractual de la “autonomía de la voluntad”. En primer lugar, debido a la existencia de un cuerpo legal (en nuestro caso la Ley de Contrataciones Públicas, el Decreto Reglamentario correspondiente y la legislación concordante) que establece el procedimiento indicado para la elección de un contratista cuya inobservancia puede acarrear una serie de impugnaciones (ej.: protestas). Seguidamente, tenemos otro elemento limitador del consenso, la subordinación del objeto al interés público, así como la necesidad de aprobación del ente administrativo; lo cual suscita la particularidad de que el contratista no puede modificar las cláusulas contractuales; únicamente puede aceptarlas o rechazarlas.

También observamos lo que se puede denominar como “Desigualdad Administrativa”; debido a que la Administración impone condiciones que subordinan jurídicamente al contratista; y esto se hace más evidente si se analiza la competencia que tiene la Administración para adaptar el contrato a las necesidades públicas, variando dentro de ciertos límites las obligaciones del contratista (modificación unilateral). Sin embargo, estas modificaciones, y en observancia estricta al principio de legalidad, se encuentran legisladas dentro de la misma ley; (Ej: Art. 22.- Modificaciones a las bases de la licitación; Art. 62.- Convenio modificatorios en obras públicas; Art. 63.- Convenios modificatorios en adquisiciones y locaciones).

En caso de incumplimiento por parte del contratista se puede proceder a la ejecución del Contrato sea por sí o por un tercero, en forma unilateral, directa y por cuenta de este, al respecto, el Dr. DROMI denomina “Ejecución con sustitución del contratista”. Por otra parte, la administración puede rescindir unilateralmente el contrato en caso de incumplimiento o cuando las necesidades públicas lo exijan.

Otra particularidad dentro de la modalidad de contrataciones administrativas es la que refiere a los efectos en cuanto a terceros; en este sentido, DROMI sostiene: “En el Derecho Privado los contratos no pueden ser ni opuestos a terceros ni invocados por ellos. … Por el contrario, en el Derecho público, los contratos de la Administración pueden, en ciertos casos, ser opuestos a terceros; tienen efectos que se extienden a terceros que no son partes. Por ejemplo, en las concesiones de obra pública, el concesionario tiene derecho a exigir de ciertos terceros el pago proporcional de la obra (contribuciones de mejoras)... A su vez, los terceros pueden invocar el contrato administrativo, por ejemplo en la concesión de servicio público, por el cual pueden exigir que el concesionario preste el servicio correspondiente en la forma pactada….”

1.2 ¿PARA QUÉ? EXPLICACIÓN SOBRE SU UTILIDAD

Este Manual pretende contribuir con los operadores del Sistema de Contrataciones del Sector Público, a efectos de que administradores y administrados cuenten con un material de apoyo para el tratamiento adecuado de las investigaciones o peticiones de intervención que se realicen a fin de transparentar los procedimientos de adquisición de bienes o servicios.

1.2.1. LA LEGISLACIÓN PARAGUAYA. UNIDAD Y PRACTICIDAD.

La Ley de Contrataciones Públicas consiste en una legislación unificada que regula los procedimientos contractuales del Estado Paraguayo (Art. 1 incisos a), b), y c)); obedeciendo estrictamente al Principio de Legalidad de rige la actividad administrativa.

Además de la practicidad que confiere una legislación unificada a las contrataciones del sector público, la Ley de Contrataciones Públicas ha incorporado novedades muy importantes, sobre todo en cuanto a la “Publicidad y Transparencia” de las adquisiciones estatales, mediante el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), el cual mediante una página web proporciona acceso irrestricto a cualquier usuario de Internet, publicando toda la información concerniente a las convocatorias, los pliegos de bases y condiciones, las adjudicaciones, modificaciones entre otros.

PARTE II. TEORÍA.

1. CONCEPTOS BÁSICOS

A efectos de lograr una mayor comprensión sobre los alcances de los conceptos e instituciones más utilizados en el Sistema de Contrataciones del Sector Público, se han seleccionado los conceptos más utilizados:

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