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Valores Moviliarios


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  17.733 Palabras (71 Páginas)  •  366 Visitas

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“ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO”

Valores mobiliarios, VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHO DE PARTICIPACIÓN: De las Acciones y otros valores, Del Certificado de suscripción Preferente, De los certificados de Participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión

CURSO : Derecho Comercial

PROFESOR : Cevallos de Barrenechea Carlos

CICLO : VI

INTEGRANTES:

Acopaico Ramírez Grace

Bravo días Sara

Cieza Huamán Arliny

Fernández Gil Perlita

Quispe Hernández Lelis

Segura Guerrero Alicia

Pimentel, junio del 2011

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

DECÁLOGO DEL ABOGADO

I. No pases por encima de un estado de tu conciencia.

II. No afectes una convicción que no tengas.

III. No te rindas ante la popularidad ni aludes a la tiranía.

IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.

V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menor.

VI. Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.

VII. Pon la moral por encima de las leyes.

VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.

IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos.

X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

INTRODUCCIÓN

En el transcurso de nuestro trabajo monográfico nos encontramos que una de las dificultades más saltantes es la recopilación de información que nos permita una cabal y eficiente monografía.

Hoy más que nunca es importante tener presente el decálogo del abogado especialmente, aquella máxima que nos dice: “el abogado que no estudia es cada vez menos abogado”

Desde esta perspectiva ofrecemos la presente monografía con la finalidad de brindar a los estudiantes y docentes universitarios en abogacía una fuente de datos que enriquezca sus conocimientos y los incentive a estudiar críticamente nuestra realidad jurídica

Para la elaboración de este trabajo tomamos como punto de partida los aportes de cada autor especializado en DERECHO COMERCIAL.

El presente trabajo monográfico enfoca en general el tema de “VALORES MOBILIARIOS”; a continuación ofrecemos un material actualizado, presentado con claridad y proponiendo las versiones de diferentes autores.

Nuestro deseo es contribuir con el fruto de nuestro modesto esfuerzo plasmado en el presente ejemplar.

Los autores

CAPITULO I

VALORES MOBILIARIOS

I.- DEFINICIÓN

ULISES MONTOYA, Manfredy

El art. 255°.1. Lo define a los valores mobiliarios como aquellos emitidos en forma masiva, característica que los distancia de aquellos otros títulos que se emiten en forma individual, como el cheque, la letra de cambio o el pagaré.

La emisión de los valores mobiliarios tiene por finalidad la captación de recursos que permita satisfacer las necesidades financieras de la empresa. Destinados a los mercados de valores, son colocados en el público a través de entidades intermediarias, a efecto que mediante la compra de los mismos proporcione los recursos a la entidad emisora. Esta colocación en masa trae como consecuencia que dichos valores estén representados mediante anotaciones en cuentas, ya que de otra manera (como su representación en soporte papel) complicaría su operatividad, en razón que sus transacciones, las que se cuentan por millares cada día, requeriría el endoso y posterior entrega al nuevo propietario.

Los valores negociables pueden constar en titulo o en anotación en cuenta.

Según el art. 2°.4 de la Ley de Títulos Valores, la forma de representación de valores, sea en titulo o por anotación en cuenta, es una decisión voluntaria del emisor y constituye una condición de la emisión.

Los valores mobiliarios, al igual que los Títulos Valores como que lo son en la medida que estén representados en titulo o como derechos que emanan de un registro, cuando están representados por anotaciones en cuenta, representan derechos patrimoniales que se incorporan al título o por extensión al derecho que surge de la anotación, mediante el certificado que emite la entidad que lleva el registro, documento que para los efectos de las acciones cambiarias tienen el mismo merito ejecutivo, tal como se refiere del art. 255°.7.

La sección novena del libro segundo de la LTV considera como valores mobiliarios a los valores Representativos de Derechos de Participación, como puede ser: las Acciones y otros Valores; el Certificado de Suscripción Preferente; los Certificados de Participación de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y en Fondos de Inversión; los Valores Emitidos con Respaldo de Patrimonios Fideicometidos. Igualmente pueden incorporarse derechos representativos de deuda, como es el caso de los Bonos y Papeles Comerciales; la Letra Hipotecaria; la Cédula Hipotecaria; el Pagaré Bancario; El Certificado de Depósito Negociable y las Obligaciones y Bonos Públicos.

CALDERÓN

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