Valores Moviliarios
arliny15 de Agosto de 2013
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“ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO”
Valores mobiliarios, VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHO DE PARTICIPACIÓN: De las Acciones y otros valores, Del Certificado de suscripción Preferente, De los certificados de Participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión
CURSO : Derecho Comercial
PROFESOR : Cevallos de Barrenechea Carlos
CICLO : VI
INTEGRANTES:
Acopaico Ramírez Grace
Bravo días Sara
Cieza Huamán Arliny
Fernández Gil Perlita
Quispe Hernández Lelis
Segura Guerrero Alicia
Pimentel, junio del 2011
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
DECÁLOGO DEL ABOGADO
I. No pases por encima de un estado de tu conciencia.
II. No afectes una convicción que no tengas.
III. No te rindas ante la popularidad ni aludes a la tiranía.
IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.
V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menor.
VI. Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.
VII. Pon la moral por encima de las leyes.
VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.
IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos.
X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.
INTRODUCCIÓN
En el transcurso de nuestro trabajo monográfico nos encontramos que una de las dificultades más saltantes es la recopilación de información que nos permita una cabal y eficiente monografía.
Hoy más que nunca es importante tener presente el decálogo del abogado especialmente, aquella máxima que nos dice: “el abogado que no estudia es cada vez menos abogado”
Desde esta perspectiva ofrecemos la presente monografía con la finalidad de brindar a los estudiantes y docentes universitarios en abogacía una fuente de datos que enriquezca sus conocimientos y los incentive a estudiar críticamente nuestra realidad jurídica
Para la elaboración de este trabajo tomamos como punto de partida los aportes de cada autor especializado en DERECHO COMERCIAL.
El presente trabajo monográfico enfoca en general el tema de “VALORES MOBILIARIOS”; a continuación ofrecemos un material actualizado, presentado con claridad y proponiendo las versiones de diferentes autores.
Nuestro deseo es contribuir con el fruto de nuestro modesto esfuerzo plasmado en el presente ejemplar.
Los autores
CAPITULO I
VALORES MOBILIARIOS
I.- DEFINICIÓN
ULISES MONTOYA, Manfredy
El art. 255°.1. Lo define a los valores mobiliarios como aquellos emitidos en forma masiva, característica que los distancia de aquellos otros títulos que se emiten en forma individual, como el cheque, la letra de cambio o el pagaré.
La emisión de los valores mobiliarios tiene por finalidad la captación de recursos que permita satisfacer las necesidades financieras de la empresa. Destinados a los mercados de valores, son colocados en el público a través de entidades intermediarias, a efecto que mediante la compra de los mismos proporcione los recursos a la entidad emisora. Esta colocación en masa trae como consecuencia que dichos valores estén representados mediante anotaciones en cuentas, ya que de otra manera (como su representación en soporte papel) complicaría su operatividad, en razón que sus transacciones, las que se cuentan por millares cada día, requeriría el endoso y posterior entrega al nuevo propietario.
Los valores negociables pueden constar en titulo o en anotación en cuenta.
Según el art. 2°.4 de la Ley de Títulos Valores, la forma de representación de valores, sea en titulo o por anotación en cuenta, es una decisión voluntaria del emisor y constituye una condición de la emisión.
Los valores mobiliarios, al igual que los Títulos Valores como que lo son en la medida que estén representados en titulo o como derechos que emanan de un registro, cuando están representados por anotaciones en cuenta, representan derechos patrimoniales que se incorporan al título o por extensión al derecho que surge de la anotación, mediante el certificado que emite la entidad que lleva el registro, documento que para los efectos de las acciones cambiarias tienen el mismo merito ejecutivo, tal como se refiere del art. 255°.7.
La sección novena del libro segundo de la LTV considera como valores mobiliarios a los valores Representativos de Derechos de Participación, como puede ser: las Acciones y otros Valores; el Certificado de Suscripción Preferente; los Certificados de Participación de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y en Fondos de Inversión; los Valores Emitidos con Respaldo de Patrimonios Fideicometidos. Igualmente pueden incorporarse derechos representativos de deuda, como es el caso de los Bonos y Papeles Comerciales; la Letra Hipotecaria; la Cédula Hipotecaria; el Pagaré Bancario; El Certificado de Depósito Negociable y las Obligaciones y Bonos Públicos.
CALDERÓN SUMARRIVA, Ana ; menciona que los Valores Mobiliarios estaban regulados en el Derecho Legislativo N°861- Ley del Mercado de Valores. De tal manera ella lo define como aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios o de participación en el capital, el patrimonio y las utilidades del emisor.
El art. 3º de la LMV define a los valores mobiliarios como aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confiere a sus titulares derechos crediticios, domínales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.
GACETA JURÍDICA
Los valores mobiliarios son aquellos títulos valores emitidos en forma masiva, con características homogéneas o no en cuanto a los derechos y obligaciones que representan; confiriendo a sus titulares derechos crediticios, dominiales o de participación en el capital, patrimonio o utilidades del emisor o, en su caso, de patrimonios o fideicometidos.
Los valores mobiliarios pueden emitirse en:
1. Certificados físicos.- requerirá de su incorporación en un soporte material o físico.
2. Representarse mediante anotaciones en cuenta.- Requiere su inscripción en el registro contable que lleve una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, que para el efecto es CAVALI S.A.
II.- CARACTERÍSTICAS
ULISES MONTOYA, Manfredy .
Entre las principales características de los Valores Mobiliarios, siguiendo al art. 255° de la Ley, se pueden mencionar:
a. Emisión de los Títulos en forma masiva
El valor mobiliario está referido a los títulos que se emiten en serie. Dentro de estos se pueden agrupar en clases, de acuerdo al derecho que se otorgue al titular de cada clase. Las acciones de clase se emiten en función de los derechos que otorga cada clase de acción y el accionista ejerce su derecho en función de la clase de acción que posee. Los derechos que se otorguen por clase o por serie pueden ser homogéneos o no.
Podrán también representar derechos o índices referidos a otros valores mobiliarios e instrumentos financieros, así como los que se derivan de la combinación de los derechos antes señalados o los que la ley permita y/o los que señale la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV).
Adicionalmente, el art. 255°.1. De la Ley indica que los Valores pertenecientes a una misma emisión o clase que no sean fungibles entre sí, deben ser fungibles. Cuando sobre el valor recae un gravamen o una carga, deja de ser fungible, pues lo que se procura es la devolución del mismo valor, sobre él cae un elemento de particularidad como es el estar gravado o limitado en su valor patrimonial merced a la carga o gravamen; además, el gravamen o la carga está referido al valor determinado.
b. Libre negociabilidad, careciendo de efectos jurídicos cualquier limitación a ésta contenida en el estatuto o en el contrato de emisión
La libre negociabilidad es una característica que viene recogida del art. 3° de la Ley del Mercado de Valores, pudiendo llevarse a cabo esta negociación en oferta privada o en oferta pública, observándose para ello las normas sobre la materia, que están dadas por dicha Ley y por las Resoluciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
c. Los Títulos constituyen títulos ejecutivos sin que se requiera previamente su protesto
La LTV al momento de esclarecer los requisitos de exigibilidad de los títulos sujetos a protesto, señala en su art. 84°.1. que las Acciones, Obligaciones y demás valores mobiliarios a los que se refiere la presente Ley, no están sujetos a protesto, ni a formalidad alguna que lo constituya. Para ejercitar
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