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Variantes De La Prenda


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.082 Palabras (5 Páginas)  •  220 Visitas

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Atribución del precio: Una vez vendida la cosa, el acreedor prendario va a poder ejercer su privilegio sobre el precio; invocara al objeto el derecho de preferencia previsto por el articulo 2102-2: El crédito sobre la prenda que tiene en su poder el acreedor.

1. Este privilegio puede ser de la misma naturaleza, por haber sido dada la cosa en prenda sucesivamente a varias personas y encontrarse en manos de una tercera persona que posea por ellas;

En el artículo 2076 nos dice: De cualquier modo, el privilegio no subsiste sobre la prenda, sino cuando ésta se ha puesto y ha quedado en poder del acreedor, o de un tercero en que hubieren convenido las partes.

Entonces se sigue el orden cronológico: Prior tempore potior iure (primer en el tiempo, mejor en el derecho). Entendiéndose que las fechas que han de tomarse en consideración son aquellas en las cuales las diferentes constituciones de prenda se han dicho oponible a los terceros; la fecha se dará pues, bien por la fecha cierta del escrito, bien, cuando el nantissement (La garantía) esté sometida a una verdadera publicidad, por la de la inscripción

Atribución del precio: Una vez vendida la cosa, el acreedor prendario va a poder ejercer su privilegio sobre el precio; invocara al objeto el derecho de preferencia previsto por el articulo 2102-2: El crédito sobre la prenda que tiene en su poder el acreedor.

1. Este privilegio puede ser de la misma naturaleza, por haber sido dada la cosa en prenda sucesivamente a varias personas y encontrarse en manos de una tercera persona que posea por ellas;

En el artículo 2076 nos dice: De cualquier modo, el privilegio no subsiste sobre la prenda, sino cuando ésta se ha puesto y ha quedado en poder del acreedor, o de un tercero en que hubieren convenido las partes.

Entonces se sigue el orden cronológico: Prior tempore potior iure (primer en el tiempo, mejor en el derecho). Entendiéndose que las fechas que han de tomarse en consideración son aquellas en las cuales las diferentes constituciones de prenda se han dicho oponible a los terceros; la fecha se dará pues, bien por la fecha cierta del escrito, bien, cuando el nantissement (La garantía) esté sometida a una verdadera publicidad, por la de la inscripción

Derogaciones:- La venta está sometida frecuentemente a estatutos particulares: los valores de bolsa son vendido en bolsa por ministerio de un agente de cambio; en caso de prenda comercial, la venta es efectuada por mediación de corredores; los objetos abandonados o dejando prenda por los viajeros a los posaderos y hoteleros son realizados de acuerdo con las disposiciones de la ley 31 de marzo de 1896.

Atribución del precio: Una vez vendida la cosa, el acreedor prendario va a poder ejercer su privilegio sobre el precio; invocara al objeto el derecho de preferencia previsto por el articulo 2102-2: El crédito sobre la prenda que tiene en su poder el acreedor.

1. Este privilegio puede ser de la misma naturaleza, por haber sido dada la cosa en prenda sucesivamente a varias personas y encontrarse en manos de una tercera persona que posea por ellas;

En el artículo 2076 nos dice: De cualquier modo, el privilegio no subsiste sobre la prenda, sino cuando ésta se ha puesto y ha quedado en poder del acreedor, o de un tercero en que hubieren convenido las partes.

Entonces se sigue el orden cronológico: Prior tempore potior iure (primer en el tiempo, mejor en el derecho). Entendiéndose que las fechas que han de tomarse en consideración son aquellas en las cuales las diferentes constituciones de prenda se han dicho oponible a los terceros; la fecha se dará pues, bien por la fecha cierta del escrito, bien, cuando el nantissement (La garantía) esté sometida a una verdadera publicidad, por la de la inscripción

2. Si el privilegio con el cual tropieza el acreedor prendario no se deriva de la prenda.

Atribución de la prenda al acreedor: El acreedor prendario puede demandar al tribunal, no ya la autorización para hacer vender la prende, sino para atribuírsela en especie, después de peritación hasta el límite del monto de su crédito.

Art 2078: No puede el acreedor, por falta de pago, disponer de la prenda, sin perjuicio de que pueda hacer ordenar en justicia se le entregue como pago hasta la debida concurrencia, según tasación hechos por peritos, o que se venda pública subasta. Cualquier clausula que autorice el acreedor para apropiarse la prende o para disponer de ella, sin las formalidades expresada se considerara nula.

Esta atribución en especie, variedad de dación en pago, da lugar a las observaciones siguientes:

A. No puede ser impuesta al acreedor prendario por el tribunal; el art 2078 la deja la elección entre la venta y la atribución;

B. La sentencia que pronuncia la atribución es una decisión atributiva de derecho es la traslativa de propiedad; la cosa que hasta entonces pertenecía al deudor, se convierte en propiedad del acreedor prendario;

C. Se encuentra entonces este en la situación de un comprador, mientras que el deudor desempeña el papel de un vendedor, estando representado el precio por el monto del crédito garantizado.

Retención: El acreedor prendario, si lo desea, puede contentarse con retener la prenda. Este derecho de retención no es ni un derecho real independiente, ni un atributo del derecho real de prenda; no es un obstáculo ni al embargo, ni a la venta del bien que ha permanecido en la prensa general de todos los acreedores; pero en caso de embargo y de venta, el acreedor prendario podrá negarse a desprenderse de ella mientras no sea desinteresado.

Extinción de la Prenda: La prenda se extingue:

1. Por extinción de la deuda cuyo accesorio constituía: (Lo accesorio sigue a lo principal);

2. Por renuncia del acreedor que restituye la prenda al deudor;

3. Por decadencia pronunciada por el tribunal en caso de abuso por parte del acreedor prendario;

Artículo 2082: Excepto en el caso en que el detentador de la prenda abuse de ella. No puede el deudor reclamar la devolución de la misma, sino después que ha pagado no solo el capital, sino también los intereses y costas de la deuda, para cuya seguridad dio la prenda.

3. Por perdida de la cosa; pero es posible que el derecho de preferencia del acreedor prendario sobreviva y recaiga sobre ciertas indemnizaciones debidas por razón de la perdida, o también si las cosas han sido considerada por la partes en genero.

Por otra parte el acreedor es responsable de la pérdida si es debida a su culpa como lo estipula el articulo 2080

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