Prenda Aduanera
elyta1513 de Julio de 2013
2.709 Palabras (11 Páginas)3.974 Visitas
CAPÍTULO I
1.1 PRENDA ADUANERA
1.1.1 Base legal
1.1.1.1 Norma legal: Art. 175 Ley general de Aduanas
1.1.2 Concepto:
Según el art. 175 de La Ley General de Aduanas las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan los requisitos.
En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.
El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por el presente Decreto Legislativo y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en el presente Decreto Legislativo o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanera o la tasa por servicios.
Y según el autor Fernando Cosió Jara; desde el momento que la función primigenia de la Aduana es el control de las mercaderías que ingresan o salen del territorio nacional, la potestad que ella ejerce centra su accionar precisamente sobre esa mercadería objeto del tráfico, la cual puede retener, incautar, decomisar o declarar en abandono, ante cualquier eventual incumplimiento, dicha intervención la realiza fundamentada en un derecho que la legislación le otorga y que se denomina Prenda Aduanera.
1.1.3 Características:
La prenda en general y la aduanera en particular se caracteriza por ser:
a. Accesoria.-Lo cual equivale a afirmar que se acaba por la extinción de la obligación que garantiza (artículo 1090 del Código Civil peruano); es decir, que en el caso de la Prenda Aduanera una vez satisfecha la obligación tributario aduanera, se extingue la misma quedando la mercancía a libre disposición de su titular.
b. Mobiliaria.- De acuerdo a la teoría de los Derechos reales, los bienes se clasifican en muebles e inmuebles y la prenda recae sobre los bienes muebles, es decir, aquellos que pueden movilizarse, en materia aduanera ello no reviste problema por cuanto el fenómeno del desplazamiento de la mercancía es el que precisamente da origen a la existencia de la Aduana y siendo la mercancía un bien mueble, lógicamente hablamos de la naturaleza mobiliaria de la prenda, no se alude al termino muebles del Código Civil, y se llama inmuebles a las naves y aeronaves (para la Aduana hay prenda de una aeronave que es importada al territorio nacional).
c. Indivisible.- Es decir, que el cumplimiento parcial de la obligación principal no permite que se levante parte de la prenda, por ello en materia aduanera mientras no se cancele el íntegro del adeudo, la prenda no desaparece. Es en virtud de ello que si durante el despacho de las mercancías se presentan discrepancia respecto al origen, valor o clasificación arancelaria de las mercancías que permiten u adeudo (formulación de un cargo o multa) en la mayoría de los países no se permite el desaduanamiento de la mercancía, salvo que se pague o afiance el monto impugnado, es el caso de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Venezuela, Uruguay y Panamá.
CAPÍTULO II
2.1 ABANDONO LEGAL
2.1.1 Base legal:
Artículo 176º.- Abandono legal.
Es la institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados por el presente Decreto Legislativo. Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario.
Artículo 177°. Abandono voluntario.
Es la manifestación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte, conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento.
Artículo 178°.- Causales de abandono legal
Se produce el abandono legal a favor del Estado cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la numeración.
Artículo 179º.- Otras causales de abandono legal
Se produce el abandono legal de las mercancías en los siguientes casos de excepción:
a) Las solicitadas a régimen de depósito, si al vencimiento del plazo autorizado no hubieran sido destinadas a ningún régimen aduanero;
b) Las extraviadas y halladas no presentadas a despacho o las que no han culminado el trámite de despacho aduanero, si no son retiradas por el dueño o consignatario en el plazo de treinta (30) días calendario de producido su hallazgo;
c) Las ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo para efectuar las operaciones previstas en la Ley y el Reglamento de Ferias Internacionales;
d) Los equipajes acompañados o no acompañados y los menajes de casa, de acuerdo a los plazos señalados en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa; y,
e) Las que provengan de naufragios o accidentes si no son solicitadas a destinación aduanera dentro de los treinta (30) días calendario de haberse efectuado su entrega a la Administración Aduanera.
SECCIÓN NOVENA
DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS
TÍTULO I
DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN SITUACIÓN DE
ABANDONO Y COMISO
Artículo 180º.- Disposición de mercancías
Las mercancías en situación de abandono legal, abandono voluntario y las que hayan sido objeto de comiso serán rematadas, adjudicadas, destruidas o entregadas al sector competente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento.
Si la naturaleza o estado de conservación de las mercancías lo amerita, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las que hayan sido objeto de comiso que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite. De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas, previa resolución de la Administración Aduanera que autorice el pago, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará el pago del valor de las mercancías determinado en el avalúo más los intereses legales correspondientes.
Asimismo, la Administración Aduanera podrá disponer de las mercancías en abandono legal, abandono voluntario, incautadas y las que hayan sido objeto de comiso que se encuentren con proceso administrativo o judicial en trámite si han transcurrido seis (6) meses desde la fecha de su ingreso a los almacenes aduaneros. De disponerse administrativa o judicialmente la devolución de las mismas será de aplicación lo dispuesto en el párrafo precedente. (*) (**)
(*) Artículo modificado por Decreto Legislativo Nº 1109 del 20.06.2012
(**) Párrafo incorporado por Decreto Legislativo Nº 1122 del 18.07.2012
NORMAS LEGALES
NORMAS ASOCIADAS
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Artículo 235º.- Disposición de mercancías procedimientos y requisitos
El remate, adjudicación, destrucción y entrega de mercancías al sector competente, a que se refiere el artículo 180º de la Ley, se ejecutará de acuerdo a lo especificado por el presente Reglamento, y según los procedimientos y requisitos que establezca la Administración Aduanera.
Artículo 236º.- Desconcentración de facultades para la disposición de mercancías
La SUNAT desconcentra entre sus dependencias la facultad de disponer de mercancías conforme a lo establecido en el artículo 180º de la Ley.
Artículo 181º.- Recuperación de la mercancía en abandono legal
El dueño o consignatario podrá recuperar su mercancía en situación de abandono legal pagando la deuda tributaria aduanera, tasas por servicios y demás gastos que correspondan; previo cumplimiento de las formalidades de Ley hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
NORMAS LEGALES
NORMAS ASOCIADAS
GJA-00.04: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Artículo 237º.- Recuperación de mercancías en abandono legal
A efectos de lo dispuesto en el artículo 181º de la Ley, entiéndase que la disposición de la mercancía se hace efectiva cuando:
a) Se ha declarado al ganador del lote en remate;
b) Se ha
...