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Venezolano Por Nacimiento

liliana13122 de Diciembre de 2014

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Venezolano por nacimiento: En Venezuela, al igual que otros países latinoamericanos, la nacionalidad posee rango constitucional desde el nacimiento de la República, iniciado con los actos del 19 de abril de 1810, en los cuales se hizo valer la territorialidad ocupada por la Capitanía General ejercida desde 1777. de allí se deriva la soberanía, así como también la necesidad de regular los poderes políticos económicos y sociales de los ciudadanos que están incorporados al país.

En la constitución de 1811, no hay una determinación clara y precisa de quienes son venezolanos, era peligroso, en virtud de que podía alegarse que la mayoría de los habitantes eran españoles y descendientes de aquellos contrariando el espíritu de emancipación, sin embargo en sus artículos dispone el procedimiento de naturalización de extranjeros.

Posteriormente es aprobada la Constitución de 1819, en la cual se establece el principio de jus soli, criterio que reconoce la nacionalidad a quienes hayan nacido dentro de las fronteras del Estado, sin distingos de la nacionalidad del padre o de la madre. Para aquel entonces el ambiente político y militar independista que reinaba, impedía a los legisladores reconocer la nacionalidad de los padres de los neonatos, evitando de esta manera la adquisición de la nacionalidad española, para así consolidar la posición republicana de la independencia nacional. Para lograr esto era necesario evitar la implementación del jus sanguinis, de nacionalidad española, el cual reconoce la nacionalidad atendiendo al origen de la que tenga alguno de los padres.

La condición jurídica de los naturalizados fue objeto de expreso pronunciamiento durante la época de la independencia. En efecto el congreso constitucional reunido en Villa Rosario de Cúcuta dicto la primera ley de naturalización de extranjeros de fecha 17 de septiembre de 1821.

Luego se reforma el 4 de julio de 1823, en la cual dispuso acerca de las condiciones jurídicas de los emigrantes venidos al país en el Decreto del 11 de junio de 1823.

Para el año 1830 separada Venezuela de la Gran Colombia se crea la primera carta constitucional en la vida republicana del país, en la cual aparece en su Título 3 de los venezolanos, la clasificación y consagra los derechos de los venezolanos por naturalización, expresando en su Artículo 11 lo siguiente:

Son venezolanos por naturalización:

1. Los no nacidos en el territorio de Venezuela que el 19 de abril de 1810 estaban domiciliados en cualquier punto de él, y hayan permanecidos fieles a la causa de la independencia.

2. Los hijos de los venezolano o venezolana nacidos fuera del territorio de Venezuela, no estando sus padres ausentes en servicio o por causa de la República, lo serán, luego que vengan a Venezuela y manifiestan del modo que determine la ley su voluntad de domiciliarse.

3. Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la ley.

4. Los nacidos en cualquiera de las otras dos secciones que formaban la República de Colombia, que estén domiciliados, o se domicilien en adelante en Venezuela.

5. Los extranjeros que hayan hecho servicios importantes a la causa de la independencia precediendo la correspondiente declaratoria.

Como se evidencia desde los primeros años de vida constitucional de Venezuela, existe una exigencia para otorgar la nacionalidad venezolana a través de la naturalización, prevaleciendo el servicio que el ciudadano haya prestado a la patria.

La Constitución de los Estados Unidos de Venezuela, aprobada el 18 de abril de 1857, en su Título III, de los venezolanos en su Artículo 7 expresa: la calidad de venezolano procede de la naturaleza, o se adquiere por naturalización. En la misma constitución en su Artículo 8, indica; son venezolanos por naturaleza:

1. Todos los nacidos en el territorio de Venezuela.

2. Los nacidos en países extranjeros de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República.

3. Los nacidos fuera del territorio de Venezuela, de padre o madre venezolanos, desde que expresen su voluntad de ser venezolanos.

Venezuela por nacionalización: La nacionalización es un acto jurídico que nació desde nuestra independencia como Nación, ésta tiene orígenes desde la inquisición y la separación de los bienes de la Iglesia con el Estado. Es una transferencia de colectividad de la propiedad de ciertos medios de producción, pertenecientes a particulares, realizada en bien del interés público, para preservar la independencia del Estado.

Este proceso puede venir aconsejado por razones de seguridad nacional o interés social, como puede ser el asegurar el suministro de determinados bienes o servicios básicos. Las nacionalizaciones de este tipo en países cuyos gobiernos no pretenden la socialización progresiva de la estructura productiva suelen venir determinadas por la falta de rentabilidad de determinadas actividades. Simplificando el concepto de nacionalización lo definiríamos como la compra de una empresa privada por parte del gobierno o Estado.

La estatización es un sinónimo de nacionalización, y es un concepto que hace referencia a la transformación de una empresa privada en una pública, o la transformación de los derechos de explotación de un recurso por entidades privadas a sólo las públicas.

Una vez conocidos estos conceptos, se pretende hacer un análisis del proceso de nacionalización que se viene presentando en los últimos años en Venezuela en los diferentes sectores económicos, por lo cual se hace un análisis mediante el planteamiento del problema, la formulación de las interrogantes de la investigación, los objetivos generales y específicos, justificación y limitaciones, a fin de analizar todo el proceso de transformación y su impacto en la economía de nuestro país.

Gobierno: El gobierno es, normalmente, la autoridad que dirige, controla y administra las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En ese sentido, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar formado por un presidente o primer ministro y un número variable de ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad. También puede ser el órgano que dirige cualquier comunidad política.

Constitución: es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

Soberanía: La soberanía es el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Según esto, habría que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habría que convenir en que la soberanía, más que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recoge Jean Bodin en su definición de soberanía.

Familia: La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.1 Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio2 —que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

Individuo: Individuo es un término con origen en el latín individŭus y que refiere a lo que no puede ser dividido. Se trata, por lo tanto, de una unidad independiente (frente a otras unidades) o de una unidad elemental (respecto a un sistema mayor).

El concepto implica diversas consideraciones en el campo de la lógica y la filosofía. Un individuo es uno frente a una pluralidad (muchos individuos). El individuo, por lo tanto, tiene un referente individual, aunque también puede tratarse de un individuo indeterminado de una cierta clase.

Estado: es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones no voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

Idioma: Las lenguas de Venezuela son el español, las lenguas autóctonas o indígenas que superan la treintena y un cierto número de lenguas alóctonas traídas por inmigrantes europeos. En cuanto a la política oficial del país, el artículo noveno de la Constitución de 1999 consagra que los idiomas de Venezuela son:

• El español, como idioma oficial, es hablado por la gran mayoría de los venezolanos.

• Y los idiomas indígenas, el más hablado de las lenguas indígena en Venezuela es el Wayuu (guajiro, warao, pemón, etc.), que también son de uso oficial para los pueblos indígenas,

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