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Verificacion Administrativa

anaceci016 de Noviembre de 2014

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ejemplo de escrito del articulo 30 del reglamento de verificación administrativa del distrito federal

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

CENTRO DE DOCUMENTACION 1

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

DEL DISTRITO FEDERAL

(Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de 2009)

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus

habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el

siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS

MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE

REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN

CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Se abroga la “Ley Para el Funcionamiento de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal” publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho

de febrero del dos mil dos y se crea la “Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito

Federal”, para quedar como sigue:

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES, ATRIBUCIONES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN GENERAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés

social y tienen por objeto regular el funcionamiento de los Establecimientos Mercantiles del

Distrito Federal. La autoridad promoverá y fomentará las actividades de los Establecimientos

Mercantiles, a través de los acuerdos y programas que se emitan para tal efecto, en los

términos y formalidades de las leyes aplicables, cuando se ajusten a derecho, cumplan con sus

obligaciones legales y reglamentarias y no comprometan el desarrollo armónico y sustentable

de la ciudad.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA

CENTRO DE DOCUMENTACION 2

No será objeto de regulación de la presente Ley los locales destinados a la industria en todas

sus especificaciones.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de las dependencias competentes, creará

programas de estímulos temporales y permanentes, que fomenten la creación de

Establecimientos Mercantiles libres de humo de tabaco.

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la administración

centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal;

II. Aforo: Es el limite cuantitativo de personas que pueden ingresar y permanecer en un

establecimiento mercantil, tomando en cuenta sus características, manteniendo la

calidad del servicio y la accesibilidad dentro del mismo, el cual será determinado de

conformidad con el Reglamento de la Ley de Protección Civil;

III. Autorización: El acto administrativo que emite la Delegación para que una persona

física o moral pueda desarrollar por una sola ocasión o período determinado, alguno de

los giros mercantiles;

IV. Aviso: La manifestación bajo protesta de decir verdad efectuada por personas físicas o

morales ante la autoridad competente, o a través del Sistema, tales como la

declaración de apertura, cambio de giro mercantil, suspensión o cese de actividades,

cambio de giro mercantil, traspaso del establecimiento mercantil, entre otros;

V. Certificado de cumplimiento: Es el documento emitido por una Unidad de Verificación

que constata que los establecimientos mercantiles cumplen con las obligaciones

contenidas en la presente Ley, su valor es sólo referencial para la delegación y la

secretaría de protección civil. La unidad de verificación respectiva registrará el

certificado de cumplimiento emitido ante la autoridad delegacional, así como ante la

Secretaría de Protección Civil en aquellos establecimientos en que tenga competencia;

VI. Consejo Delegacional de Verificación Ciudadana.- Órgano colegiado de ciudadanos

que tienen por objeto coadyuvar con las autoridades, en la vigilancia del cumplimiento

de la ley por parte de los establecimientos mercantiles. El reglamento de la presente ley

regulara la integración y funcionamiento del consejo delegacional de verificación

ciudadana;

VII. Clausura: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como

consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, impide o

suspende las actividades o funcionamiento de un Establecimiento Mercantil mediante la

colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de carácter parcial o

permanente;

VIII. Clausura Permanente: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente,

como consecuencia de un incumplimiento grave o reiterado a la normatividad

correspondiente, suspende las actividades de forma inmediata y permanente de un

establecimiento mercantil; lo que implica la perdida de la licencia de un establecimiento

mercantil mediante el procedimiento de revocación de oficio a que se refiere esta Ley;

IX. Clausura Parcial: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como

consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las

actividades sólo en una parte de un Establecimiento Mercantil;

X. Clausura Temporal: El acto administrativo a través del cual la autoridad competente,

como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende

las actividades de un Establecimiento Mercantil por un tiempo determinado o en tanto

se subsana el incumplimiento;

XI. Declaración de Apertura: El acto administrativo por el cual la autoridad competente

recibe la manifestación que hace una persona física o moral de que iniciará actividades

comerciales en un Establecimiento Mercantil determinado, presentada por medios

electrónicos o directamente ante las Ventanillas Únicas o las de Gestión, una vez

cumplidos los requisitos establecidos en las normas jurídicas aplicables;

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CENTRO DE DOCUMENTACION 3

XII. Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones

territoriales en que se divide el Distrito Federal;

XIII. Dependiente: Toda aquella persona que desempeñe constantemente, las gestiones

propias del funcionamiento del Establecimiento Mercantil en ausencia del Titular, a

nombre y cuenta de éste;

XIV. Desmontable: Susceptible a desarmar, separar y retirar los elementos de una

estructura, por lo que su instalación no podrá ser concreto o tablaroca;

XV. Enseres en vía pública: Aquellos objetos como sombrillas, mesas, sillas, o cualquier

instalación desmontable, colocados en la vía pública para la prestación del servicio que

otorga el Establecimiento Mercantil;

XVI. Establecimiento Mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o

moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento,

distribución de bienes o prestación de servicios, con fines de lucro;

XVII. Giro con Impacto Vecinal: Las actividades que por sus características provocan

transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad;

XVIII. Giro con Impacto Zonal: Las actividades que por sus características inciden en las

condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas;

XIX. Giro Mercantil Principal: La actividad comercial lícita, permitida en las normas sobre

uso de suelo, que se autoriza en la Licencia de Funcionamiento o es manifestada en la

Declaración de Apertura para desarrollarse en los Establecimientos Mercantiles;

XX. Giro Complementario: La actividad o actividades que en términos de la presente Ley

son compatibles al giro mercantil principal y que se ejercen en un establecimiento con

el objeto de prestar un servicio integral;

XXI. Ley: La Ley de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal;

XXII. Licencia de Funcionamiento: El acto administrativo que emite la Delegación, por el cual

autoriza a una persona física o moral a desarrollar actividades comerciales,

consideradas por la Ley como giros de Impacto Vecinal o Impacto Zonal;

XXIII. Permiso: El acto administrativo que emite la Delegación, para que una persona física o

moral pueda ocupar y colocar en la vía pública enseres o instalaciones del

Establecimiento Mercantil, de conformidad a lo establecido en la

...

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