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Vicios De Ultrapetita


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  1.430 Palabras (6 Páginas)  •  586 Visitas

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Mh Ultra petita es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. o bien una de las partes solicita más de lo que en derecho rigurosamente le corresponde.Ultra petita es un expresión latina, que significa "más allá de lo pedido", que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. o bien una de las partes solicita más de lo que en derecho rigurosamente le corresponde.

Ultra petita se considera un vicio procesal, por cuanto genera una situación de inequidad entre las partes, toda vez que se estima que quien mejor conoce su propia situación jurídica y procesal debe ser la parte misma, y por tanto el juez, al conceder más de lo que ésta pide, puede incurrir en una situación de injusticia contra la parte que es desfavorecida por la resolución. A su vez, el demandante puede caer en el vicio procesal de ultra petita por el solo hecho de demandar más de lo que en derecho procede. Incluso por lo antrior, en algunos códigos , la ultrapetita es considerada una suerte de estafa y sancionada en lo penal.

Por ejemplo, si en la demanda judicial el demandante pide una cantidad determinada de dinero por concepto de indemnización de perjuicios, y el juez le otorga una suma superior a dicha cantidad demandada, entonces el juez está dejando de lado su posición de árbitro y se está pasando a llevar a la parte demandada, infligiéndole un daño a su patrimonio, a la vez que la parte demandante sale favorecida incluso por encima de la pretensión que ella misma tenía al iniciar el juicio, la que se basa presumiblemente en una estimación propia y personal, de cuánto asciende su propio daño.

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La Sala en sentencia número 131, de fecha 26 de abril de 2000, cuando en el juicio de Víctor José Colina Arenas contra Raúl Aldemar Salas, expediente Nº 99-097, bajo la ponencia del Magistrado que hoy suscribe la presente, y decidió:

“...La doctrina explica que “Ultrapetita es el vicio de la sentencia que consiste en haber declarado el derecho de las partes mas allá de lo que ha sido objeto de la pretensión o litigio” (Couture. Vocabulario Jurídico). La Expresión viene del latin “ultrapetita”, que significa “mas allá de lo pedido”.-

En nuestro derecho no se define la ultrapetita, pero la pacifica y constante doctrina de la Sala han precisado el concepto, que consiste en que el juez en el dispositivo de la sentencia o en el considerando de una decisión de fondo se pronuncie sobre cosa no demandada o concede mas de lo pedido, ya que el órgano jurisdiccional tiene que limitarse a decidir el problema judicial sometido a su conocimiento conforme a la demanda y la defensa, no pudiendo excederse o modificar los términos en que los propios litigantes la han planteado.

Este Alto Tribunal desde la sentencia del 30-4-28, precisó el concepto en nuestro derecho y es el que ha seguido invariablemente la Sala hasta la fecha. En esta oportunidad la Sala expresó que la ultrapetita “es aquel pronunciamiento judicial que concede mas de lo pedido o que se pronuncia sobre cosa no demandada”. (M.de 1936. p. 387. Leopoldo Márquez Añez. Motivos y Efectos del Recurso de Forma en la Casación Venezolana. Pág.81).-

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Manifestaciones de incongruencia en el proceso civil:

4.1 Incongruencia con relación a la pretensión procesal

En este tipo de incongruencia se aprecia una disfunción en el manejo de las pretensiones, un tratamiento inadecuado por parte del juez con respecto a los elementos objetivos y subjetivos de la pretensión procesal: el petitorio, la causa petendi y elementos subjetivos de la pretensión (demandante y demandado).

Para conocer cómo se manifiesta el principio de congruencia en el proceso civil a partir de la figura de la pretensión procesal, debemos hacer un análisis de las situaciones patológicas que genera más bien su contravención, nos referimos a la incongruencia, así tenemos:

4.1.1. Incongruencia Objetiva:

En la incongruencia objetiva existe un divorcio entre lo resuelto por el juez y lo que es objeto del proceso, es decir, con petición expresa de la demanda

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