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Visitas y comunicaciones del interno


Enviado por   •  2 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.159 Palabras (5 Páginas)  •  141 Visitas

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VISITAS Y COMUNICACIONES

Tenemos que en el Código de Ejecución Penal, en el Capítulo III, se establecen en los artículos comprendidos entre el 37 al 41, los derechos del interno respecto a las comunicaciones y visitas, como son: el derecho de comunicación, promoción de comunicaciones y visitas, ambientes para visitas, entrevista con Abogado Defensor y fallecimiento o enfermedad de familiares, los mismos que se estipulan como sigue:

  1. CAPITULO III - CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

Artículo 37.- Derecho de comunicación

El interno puede comunicarse periódicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, salvo la incomunicación declarada por la autoridad judicial en el caso del procesado, conforme a los artículos 140°, 141° y 142° del Código Procesal Penal. Las comunicaciones se realizan respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores.

Artículo 38.- Promoción de comunicaciones y visitas

La Administración Penitenciaria estimula e intensifica las comunicaciones y visitas en cuanto sean beneficiosas para el interno y evita aquellos contactos con el exterior que le resulten perjudiciales.

Artículo 39.- Ambientes para visitas

Las visitas se realizan en ambientes especiales, horarios, periodicidad y condiciones que establece el Reglamento.

Artículo 40.- Entrevista con Abogado Defensor

El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no puede ser suspendido ni intervenido, bajo responsabilidad del Director del Establecimiento Penitenciario.

Artículo 41.- Fallecimiento o enfermedad de familiares

El Director del Establecimiento Penitenciario debe informar al interno sobre el fallecimiento o enfermedad de los familiares de éste o de personas íntimamente vinculadas a él o, en su caso, comunicará a éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave del interno.

Tenemos del ordenamiento jurídico establece tales derechos al interno y por ello la legislación vigente considera importante que la Administración Penitenciaria estimule e intensifique las comunicaciones y visitas, ya sea por razones de vínculo familiar, amistad o de otra índole justificada, en cuanto sean beneficiosas para el interno y evitar aquellos que le resulten perjudiciales.

  1. Medios de Comunicación

La visita permite una interacción personal o comunicación directa del familiar, amigo o conocido con el interno. Asimismo el interno tiene derecho a una comunicación indirecta a través de otros medios de comunicación distintos, como la escrita.

Los medios de comunicación que franquea el Código de Ejecución Penal son principalmente a través de la palabra y por medio escrito. Dentro de la comunicación oral hay que señalar que esta frecuentemente en forma directa en la mayoría de los casos, pero es también factible una comunicación oral a distancia, como lo es la telefónica con las limitaciones del caso.

La comunicación escrita con las personas permitidas, no tendrá l8imitaciones en cuanto al número de cartas recibidas o emitidas, salvo en los casos especiales de restricción. En todo caso la correspondencia que reciba debe llevar el nombre del remitente y se abrirá en presencia de un agente de seguridad, para comprobar que no contenga objetos prohibidos.

 

  1. Ambiente y tipos de visita y comunicaciones

Según la norma vigente las visitas se realizaran en ambientes especiales y bajo condiciones fijadas de acuerdo a los grupos de internos. Algunas pueden ser en forma directa y en ambientes informales y en otros casos a través de locutorios. En todo caso se deben realizar respetando la intimidad y privacidad del interno y sus interlocutores, salvo casos especiales.

Los internos pueden comunicarse con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, en forma periódica, salvo la incomunicación temporal declarada por la autoridad judicial o por sanción disciplinaria. De acuerdo al Reglamento del CEP (artículo 28°) existen dos tipos de visitas]: ordinarias y extraordinarias.

 

  1. Visitas ordinarias

Se realizan tres veces por semana, siendo el horario de visita ocho horas cada día, disposición que rige para los internos del régimen cerrado ordinario. En el caso de los internos del Régimen Cerrado Especial, si se hallan en la Etapa A, pueden ser vistos solo dos visitas semanales, por dos horas cada vez; los de la etapa B, dos visitas semanales por cuatro horas cada vez, y los de la Etapa C, dos visitas semanales por seis horas cada vez.

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