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Vistas compartidas nuevo código penal Dominicano


Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  Resúmenes  •  4.756 Palabras (20 Páginas)  •  183 Visitas

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VISTAS DEL CÓDIGO PENAL

 

III. MODIFICACIONES Y NUEVOS DELITOS A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO PENAL DOMINICANO. 

El Nuevo Código Penal contiene una gran cantidad de innovaciones y redefiniciones que vamos a empezar a desglosar a continuación.

1. Delito con sustancias químicas 

 

En lo referente a esta tipología penal el nuevo código contempla dos situaciones, el envenenamiento tradicional que ya todos conocemos y el cual ha sido redefinido al incluir las sustancias no tóxicas como instrumento para su materialización; y la utilización de sustancias químicas con la intención no de envenenar sino de causar heridas y lesiones con el propósito de mutilar o desfigurar a la persona. En efecto, los textos son los siguientes:

Artículo 102. Envenenamiento. Constituye envenenamiento el homicidio cometido empleando o administrando sustancias, sean tóxicas o no, que puedan producir la muerte, sin importar que su estado sea líquido, sólido o gaseoso ni su modo de empleo o administración.

Párrafo. El envenenamiento se sanciona con treinta a cuarenta años de prisión mayor."

Artículo 106. Sanción por daños con sustancias químicas. Quien exponga o arroje a otro una sustancia tóxica, corrosiva, inflamable o de similar naturaleza, con el propósito de herirla, lesionarla, mutilarla o desfigurarla, sin importar que el estado de la sustancia sea líquido, sólido o gaseoso, será sancionado con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez salarios mínimos del sector público".

 

Párrafo. La infracción será sancionada con diez a veinte años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, si causa a la víctima algún daño, lesión o incapacidad permanente, mutilación o desfiguración“

2. El aborto 

Parece ser que el tema del aborto se convirtió en el talón de Aquiles de este nuevo código y por la contradicción que generó en las diversas ramas del estado que intervienen en la creación de la ley no hemos podido disfrutar del código en toda su extensión. Esta discusión de tipo social es el reflejo del primitivismo que aún impera en nuestra sociedad donde aún las creencias religiosas juegan un papel preponderante en nuestra conducta social.

El artículo 107 del C.P. sólo admite una excepción para esta práctica que es la contenida en el Art. 110 del C.P. el cual establece la posibilidad de interrumpir el embarazo por cuestiones de carácter técnico-científico y por personal médico adecuado cuando no sea posible salvar la vida de la madre y de la criatura.

 

En adición a ello abre la posibilidad de que en caso de malformaciones y conforme el protocolo que el mismo texto describe también se pueda interrumpir el embarazo. El texto dice lo siguiente:

 

        Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible".

Párrafo. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial".

Este tema es de profundo análisis constitucional y arrastra consigo la influencia de los valores religiosos y morales del pueblo dominicano que entran en contradicción con la verdad científica y la razonabilidad social.

 

Los Arts. 107, 108 y 109 se encargan de definir este tipo penal añadiendo conceptos que ya previamente han sido admitidos por nuestros doctrinarios y la jurisprudencia.

 

Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor".

 

Párrafo I: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado".

                

Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor".

  

Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor".

 

Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor".

Ya hemos visto que el legislador ha tratado de ser lo más extensivo posible a los fines de caracterizar esta infracción la cual causa estragos en la población dominicana, constituyendo en ocasiones una situación implícitamente admitida en algunos sectores poblacionales.

                

3. Las Amenazas. 

        Art. 154. "Quien advierta o anuncie a otro, mediante palabras, escritos, imágenes o gestos, el propósito de inferirle un daño a su persona, a sus bienes o a un tercero, en circunstancias que hacen aparecer verosímil la materialización del hecho, es culpable de amenaza".

El tema a considerar en este texto es establecer el concepto "verosímil" de la amenaza, es decir, dicha amenaza debe ser creíble o posible desde la óptica del autor, lo cual indudablemente quedara a la interpretación del juez y pondrá sobre las partes la difícil tarea de hacer digerible o no dicha situación ante el juez.

La sanción varia conforme la gravedad de los hechos que se proyectan realizar a través de la amenaza.

"Artículo 155. Sanción por amenaza. La amenaza será sancionada de la manera siguiente:

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