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Zona Económica Exclusiva. Guerra Del Fletán


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  690 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo, comprender la importancia del estudio del Derecho Internacional del Mar, la importancia de su cumplimiento y las consecuencias de su incumplimiento.

En primer lugar, hay que señalar que el océano merece un lugar aparte cuando se habla de preservar el medio ambiente en el que vivimos y de los recursos necesarios para propiciar el bienestar de todos los pueblos, debido a que representa la mayor parte de la superficie del planeta. Es importante destacar que es necesario para el aire que respiramos, los alimentos que comemos y el clima en el que vivimos. Es, a la vez, una responsabilidad mundial.

Un recurso tan importante como el mar, que dicho sea de paso ocupa el 80% de nuestro planeta Tierra, merece respeto, y para ello existe la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que reconoce el concepto de condominio mundial pero que, asimismo, otorga a los Estados ribereños una jurisdicción sobre el mar que se extiende hasta 200 millas náuticas, y a una distancia potencialmente aún mayor en cuanto atañe a los recursos de los fondos marinos.

Una vez entendido esto, se explica el conflicto internacional que surgió entre Canadá y España en el año 1995, denominado “Guerra del Fletán”. Su nombre deriva del pez Fletán, debido a que España explotaba este recurso en aguas cercanas a la Zona Económica Exclusiva de Canadá.

En ese sentido, expresamos las consecuencias de estos conflictos y sus posibles soluciones, ayudando así a entender los problemas tan graves que desencadenó el pobre Fletán (Al final ha sido el más perjudicado en esta diatriba).

Finalmente el objetivo de este Ensayo es explicar la importancia del cumplimiento de las normas internacionales y generar conocimiento sobre el tema para profundizar más adelante en un trabajo final, de una manera breve para poder ser del gusto de los que se dispongan a leer este proyecto.

El océano merece un lugar aparte cuando se habla de preservar el medio ambiente en el que vivimos y de los recursos necesarios para propiciar el bienestar de todos los pueblo, debido a que representa la mayor parte de la superficie del planeta. Es necesario para el aire que respiramos, los alimentos que comemos y el clima en el que vivimos. Es, a la vez, una responsabilidad mundial.

Ningún país tiene medios suficientes para estudiar y vigilar la totalidad del océano. Además, en 1994 entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que reconoce el concepto de condominio mundial pero que, asimismo, otorga a los Estados ribereños una jurisdicción sobre el mar que se extiende hasta 200 millas náuticas, y a una distancia potencialmente aún mayor en cuanto atañe a los recursos de los fondos marinos.

En la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en cuyos artículos se reconoce a la COI (Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la UNESCO) como una “organización internacional competente”. Aunque el texto negociado existe desde hace muchos años, las responsabilidades atribuidas explícita o implícitamente a la COI son una novedad y siguen siendo objeto de debate en sus órganos rectores. Los artículos de la Convención se refieren de modo muy general a la pesca, la navegación, la explotación minera de los fondos marinos y otras actividades y responsabilidades para los países que la hayan ratificado. Los artículos proveerán el marco dentro del cual se elaborarán, de ser necesario, convenios y protocolos más detallados, como el Convenio de Pesca de las Naciones Unidas, recientemente negociado.

Pues desde hace tiempo existen problemas entre países, por causas como estas, podemos mencionar que desde 1977 entre Canadá y la entonces CEE (Comunidad Económica Europea) mantenían tensiones por el establecimiento por parte de Canadá de zonas de exclusión ecológicas en el Atlántico Noroeste para prevenir la disminución de la pesca en sus caladeros territoriales, los Grand Banks, la plataforma continental frente a Terranova y Labrador, justo fuera de la zona económica exclusiva canadiense en el Océano Atlántico Norte.

Pero fue en 1994, al promulgar Canadá la ley "Coastal Fisheries Protection Act" que amparaba el derecho de extraterritorialidad y la posibilidad de detener buques de otras banderas más allá de las doscientas millas apoyándose en las medidas de conservación y administración que debían observar los buques en cuestión, cuando se produce una fuerte tensión entre Canadá y la Unión Europea debido a la unilateralidad de la misma. A ello se unió la lucha que se produjo en el seno de la NAFO (Northwest Atlantic Fisheries Orgnization) en el reparto de las tasas de capturas por la que se fijaba a la UE solamente 3.400 toneladas, la flota europea veía como sus capturas legales se reducían en un 92% y la canadiense veía incrementarlas en un 70% alegando derechos como estado ribereño.

El 12 de mayo de 1994 Canadá adoptó una ley enmendando la Coastal Fisheries Protection Act. De conformidad con la ley enmendada, se ha pretendido imponer a todas las personas a bordo de buques extranjeros una amplia prohibición de pescar en la zona de reglamentación de la NAFO, es decir, en alta mar fuera de la zona económica exclusiva de Canadá, las poblaciones a caballo entre estas zonas, contrariamente a las medidas de protección adoptadas en el marco del Convenio sobre cooperación multilateral en las pesquerías del Atlántico Norte-Oeste, de 1978. Dicha ley deja a discreción de las autoridades canadienses el cometido de adoptar la reglamentación de aplicación con la lista de poblaciones de peces a proteger, las medidas de protección pertinentes y las categorías de buques extranjeros a los cuales estas medidas se aplican y de precisar los medios que pueden ser utilizados para hacerlas respetar. La ley en sí autoriza a los funcionarios canadienses a subir a bordo, a inspeccionar y a apresar los buques extranjeros sospechosos de infracción.

Además la mencionada ley permite expresamente (artículo 8) el uso de la fuerza contra los buques de pesca extranjeros, en áreas que el artículo 2.1 califica sin rodeos como "alta mar".

El 25 de mayo de 1994, el Gobierno canadiense adoptó la reglamentación de aplicación correspondiente, reglamentación que estipula, en particular, el uso de la fuerza por los patrulleros frente a los buques de pesca extranjeros por ella contemplados, en particular buques sin pabellón o con pabellón de complacencia que infringen sus mandatos en la zona de alta mar a la que se extiende su ámbito de aplicación.

El 3 de marzo de 1995 el Gobierno canadiense adoptó una nueva reglamentación de aplicación por la que se permiten de manera expresa

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