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Zonas Francas En Nicaragua, Marco Jurídico


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  639 Visitas

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LAS ZONAS FRANCAS EN NICARAGUA

(MARCO JURIDICO)

Mayo 16, 2001

Managua, Nicaragua

PRESENTACION:

El presente estudio tiene como objetivo, brindar en forma clara, aunque genérica, conocimientos básicos acerca del régimen de zona franca, el marco legal, y los aspectos mercantiles, tributarios, aduanales y laborales, que el Estado de la República de Nicaragua ha aprobado con el fin de promover la generación de empleo, la inversión extranjera, la exportación de productos no tradicionales, la adquisión de tecnología y la reactivación de nuestro comercio exterior.

El objetivo principal de las "Zonas Francas Industriales de Exportación" es la promoción de la inversión y la exportación mediante el establecimiento y operación en la zona, de diferentes empresas que se dediquen a la producción y exportación de bienes o servicios, bajo un régimen fiscal y aduanero de excepción (arto. 2, Decreto 46-91). Por tal motivo estas deberán ser consideradas como territorio extranjero para efectos fiscales, sujetas a un régimen especial establecido por ley específica.

MARCO JURIDICO DE LAS ZONAS FRANCAS

Conforme la legislación nicaragüense el régimen de zonas francas, funciona de conformidad con el Decreto 46-91 “Zonas Francas Industriales de Exportación” Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 22 de Noviembre de 1991, que restableció la vigencia del Decreto No. 48 del 21 de Octubre de 1976, reformando el artículo 3 de dicho Decreto el que se leerá así:

“Arto. 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación “Las Mercedes, Primera y Segunda Etapa”, estará bajo la administración de la Corporación de Zonas Francas y se sujetará en todo a las disposiciones del Decreto 46-91 de Zonas Francas Industriales de Exportación y su Reglamento”.

Decreto 31-92, “Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación” publicado en La Gaceta No. 112 del 12 de Junio de 1992.

REQUISITOS PARA ESTABLECER UNA ZONA FRANCA EN EL PAIS

La Comisión Nacional de Zonas Francas es el órgano rector del régimen de zonas francas y ésta es la encargada de conocer, estudiar y resolver las conveniencias de establecer Zonas nuevas o reactivar las existentes que hayan dejado de operar, y sobre las solicitudes que se presenten, sean éstas Zonas Privadas o Estatales, y hacer sus recomendaciones a la Presidencia de la República. Asimismo la Comisión fijará y regulará los cánones de arriendo, servicio y cualquier otro que por naturaleza propia de las Zonas se llegaren a establecer.

DERECHO MERCANTIL DE ZONA FRANCA

Las sociedades interesadas en desarrollar, operar, administrar y promover una Zona Franca, lo solicitará por escrito a la Comisión Nacional de Zonas Francas en original y cinco copias la cual deberá contener:

1. Nombre o razón social de la sociedad y su domicilio;

2. Nombres y apellidos de los socios y/o accionistas y miembros de la Junta Directiva;

3. Fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad;

4. Plazo de duración de la Sociedad, el cual no podrá se menos de 25 años;

5. Capital Social;

6. Descripción general del proyecto, señalando los siguientes aspectos:

a) Ubicación geográfica;

b) Area total del proyecto;

c) Area de techo industrial;

d) Puestos directos de indirectos de empleo a generar;

e) Volumen estimado de las exportaciones que generará el proyecto en su totalidad;

f) Fuentes de financiamiento para la construcción de proyectos;

g) Mecanismo que utilizará para la promoción del proyecto;

h) Area de influencia del proyecto, especificando la accesibilidad a las fuentes directas de manos de obra y a las obras de infraestructura externas requeridas para el óptimo funcionamiento del proyecto;

i) Programas calendarizados de ejecución del proyecto;

j) Los demás considerados necesarios para facilitar una adecuada toma de decisiones de la Comisión Nacional de Zonas Francas.

Es necesario hacer la aclaración de que la Sociedad Mercantil interesada en la apertura una Zona Franca, debe estar constituida conforme las Leyes de la República de Nicaragua.

OPERACIÓN DE ZONAS FRANCAS

Las empresas operadoras de zonas francas deberán sujetarse a lo prescrito en el Decreto 46-91 “ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACION” y su Reglamento Decreto 31-92; a la Ley 265, LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION Y OTROS REGIMENES” y su Reglamento Decreto 3-98 “REGLAMENTO A LA LEY QUE ESTABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPORTACION, EXPORTACION Y OTROS REGIMENES ADUANEROS”.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE ZONAS FRANCAS

En general las empresas operadoras o administradoras

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