Zonas Francas
ronald128822 de Octubre de 2012
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Contenido
Objetivo general y específicos 3
Objetivo general 3
Objetivos específicos 3
Introducción 4
Ley 7210, Ley de Zonas Francas de Costa Rica 5
Zonas francas 5
Inversión inicial nueva 5
Beneficiarios del Régimen de Zona Franca 6
Beneficios del Régimen de Zona Franca 7
Obligaciones de las empresas acogidas al Régimen 14
Requisitos para ingresar al Régimen de Zona Franca 15
Sanciones y revocatoria del Régimen 17
Conclusiones 20
Webgrafia 21
Objetivo general y específicos
Objetivo general
Conocer y describir los puntos más importantes acerca de la Ley de Zona Franca de Costa Rica.
Objetivos específicos
• Describir el concepto de zonas francas.
• Conocer los requisitos para efectuar nuevas inversiones en zonas francas.
• Citar la clasificación de los beneficiarios del Régimen.
• Puntuar los beneficios y obligaciones de las empresas beneficiarias del Régimen.
• Detallar los requisitos para ingresar al Régimen de zonas francas.
• Mencionar cuando es que se dan las sanciones y revocatorias dentro del Régimen.
Introducción
Ley 7210, Ley de Zonas Francas de Costa Rica
Zonas francas
Tal como lo cita el articulo 1 de la Ley 7210 “Ley de Zonas Francas de Costa Rica”, estas son áreas especificas sin población residente autorizada para que se establezcan en ellas empresas acogidas al régimen de Zonas Francas, siendo este un régimen especial que beneficia a las empresas que realizan inversiones nuevas dentro del territorio nacional con un conjunto de incentivos y beneficios que el mismo Estado otorga.
Inversión inicial nueva
Según lo cita el articulo 6 del Reglamento para la Ley de Zonas Francas en Costa Rica, se entiende como inversión nueva los siguientes:
a) Que los activos sean propiedad del solicitante del Régimen y sean adquiridos por el solicitante a partir de la fecha de presentación de la solicitud para obtener dicho Régimen.
b) En el caso de activos fijos mobiliarios, que se trate de activos nuevos o usados provenientes del exterior, o bien de activos nuevos adquiridos en el país.
c) En el caso de empresas administradoras, los activos fijos sometidos a fideicomiso en garantía, cuyo fideicomitente y/o fideicomisario sea la empresa beneficiaria del Régimen, siempre y cuando los mismos se encuentren debidamente registrados en los registros contables de la empresa beneficiaria. Lo anterior, sin perjuicio de la preferencia que por Ley tiene el Estado sobre el cobro de los tributos exonerados.
d) Las mejoras a la propiedad propia o arrendada.
Además, cabe señalar que en caso de acogerse a este régimen las inversiones nuevas deben cumplir con los parámetros citados en el artículo 5 del Reglamento, siendo estos:
1. Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zona Franca.
2. Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zona Franca.
Según lo citado en el Artículo 11 de la Ley de Zonas Francas, se habla que el ente gubernamental encargado de vigilar el Régimen de Zonas Franca será el Ministerio de Hacienda; así también, los administradores de los parques y empresas amparadas al Régimen de Zona Franca proveerán a la Dirección General de Aduanas, Ministerio de Comercio Exterior y a PROCOMER las facilidades para la fiscalización concerniente a los beneficios concedidos por el Régimen.
Beneficiarios del Régimen de Zona Franca
Las empresas que se acojan al Régimen de Zonas Francas se clasificarán de la siguiente manera:
a) Industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o ensamblan para la exportación o reexportación.
b) Empresas comerciales de exportación, no productoras, que simplemente manipulan, reempacan o redistribuyen mercaderías no tradicionales y productos para la exportación o reexportación.
c) Industrias y empresas de servicios que los exporten a personas físicas y jurídicas, domiciliadas en el exterior o que lo provean a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas; siempre y cuando, en este último caso, los servicios estén directamente vinculados con el proceso de producción de las compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
d) Las entidades bancarias, financieras y aseguradoras que se instalen en las zonas francas, no podrán acogerse a los beneficios de este Régimen. Tampoco podrán acogerse al Régimen las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar servicios profesionales.
Así reformado por Ley # 7830 del 22 de setiembre de 1998.
e) Empresas administradoras de parques destinados a la instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas Francas, siempre que los parques cumplan condiciones mínimas de infraestructura y disponibilidad de servicios, según el reglamento de esta ley. Estas empresas gozarán de las exoneraciones indicadas en el artículo 20, siempre que en el parque industrial que desarrollen se instalen únicamente empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. De llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, la empresa administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones, se reducirán en la proporción correspondiente como si se tratara de ventas en el territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22
Así reformado por Ley # 7830 del 22 de setiembre de 1998.
f) Empresas o entidades que se dediquen a la investigación científica para el mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del Comercio Exterior del país.
g) Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construcción, reparación o mantenimiento de las embarcaciones.
Beneficios del Régimen de Zona Franca
La Ley de Zonas Francas enumera ciertos beneficios que se le otorgan a las empresas que son parte de un parque industrial y/o empresas igualmente amparadas bajo el Régimen, tales como los siguientes:
a) Exención del pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación de materia prima, productos elaborados o semielaborados, componentes y partes, materiales de empaque y envases así como de otras mercaderías y bienes requeridos para su operación.
Cuando existan materia primas nacionales, las empresas deberán utilizarlas, si la dirección General de Industria determina objetivamente que reúnen las mismas condiciones de precio, calidad y oportunidad de entrega requeridas por aquéllas.
Esta evaluación se hará, si el productor local de la materia prima eleva la solicitud respectiva, ante la Dirección General de Industria y, con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zona Franca, a la empresa en cuestión.
b) Exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de maquinaria y equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, así como la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte.
Los vehículos y parte de vehículos que podrán exonerarse serán los siguientes:
- Chasis con cabina de una a dos toneladas de capacidad de carga.
- Camiones o chasis para camiones.
- "Pick-up" de una o dos toneladas de capacidad de carga.
- Vehículos con una capacidad mínima para quince pasajeros.
Estas exenciones estarán condicionadas al pleno acatamiento del Acuerdo Ejecutivo que otorga la exención respectiva.
La maquinaria o equipo que tuviera más de cinco años de haberse importado con franquicia, podrá transferirse, cambiarse de destino o internarse en el territorio aduanero nacional, libremente, sin necesidad de pagar ningún tributo.
Los vehículos, que adquieran las empresas amparadas al Régimen de Zona Franca, podrán transitar por el territorio nacional para lo cual obtendrán las autorizaciones correspondientes de las autoridades respectivas.
Si personas que operan dentro del territorio aduanero nacional, adquieren estos vehículos, deberán pagar los impuestos correspondientes tanto de traspaso como de nacionalización, sin que se exima su pago, de conformidad con el párrafo anterior, por el transcurso del tiempo.
Debe entenderse que, si la persona que adquiere un vehículo de una empresa acogida al Régimen de Zona Franca goza de exenciones para tal adquisición, puede acogerse a ellas.
c) Exención de todo tributo y derecho consular que pese sobre la importación de los combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de estas empresas.
Tal exención se otorgará únicamente cuando estos bienes no se produzcan dentro del país en la calidad, cantidad y oportunidad necesarias. Para importarlos, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá otorgar la autorización previa y pronunciarse,
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