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Zona franca Nicaragua actualizada


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  5.750 Palabras (23 Páginas)  •  512 Visitas

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INTRODUCCION

El trabajo que presento referente a las zonas francas, es con el fin de conocer cual es su régimen laboral a través de sus leyes que lo rigen cuales son los deberes y derechos de las zonas francas, tanto de los operadores como los empleados, en dichos servicios que elaboran, y las sanciones que corresponde en caso de violación de las disposiciones correspondientes a la ley que la sustenta.

Las ideas de las zonas francas se remota en la historia por mas de mil años. El comercio y la exportación fueron practicados por el imperio romano, ciudades en el mediterráneo que dependían del comercio para su supervivencia y usaron las zonas francas en la edad media.

En los postrimerías del siglo XIX al principio del siglo XX hubo una expansión de la idea de las zonas francas, después de la segunda guerra mundial cuando el comercio internacional empezó a crecer de nuevo, las zonas de libre comercio fueron establecidas en puntos importantes de rutas internacionales alrededor del mundo la primera zona franca del tipo de exportación de manufactura establecido en Irlanda Shannon en 1959.

Las zonas francas constituyen una oportunidad para promover un crecimiento económico mas balanceado en términos regionales

OBJETIVOS

Generales:

 Analizar la ley de zona franca Nicaragua actualizada.

Específicos:

 Conocer las reformas de ley de las zonas francas de Nicaragua.

 Analizar los capítulos y artículos de dicha ley de zona franca.

DESARROLLO

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 019-2010

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO:

I. Que es necesario que Nicaragua continúe con el proceso de fortalecimiento y consolidación del sector textil vestuario para posicionar su liderazgo, incrementar los niveles de desarrollo económico y empleo que ha venido generando en los últimos años, así como promover y expandir la industria manufacturera existente orientándola hacia la moda y el diseño, convertir a Nicaragua en un centro de manufactura verticalmente integrado para la producción de telares y la fabricación de productos de mayor valor agregado.

II.Que mediante el Decreto AN No. 4371 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 199 del día catorce de Octubre del año dos mil cinco, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, los Estados Unidos de América y República Dominicana (CAFTA-DR).

III.Que mediante el Decreto No. 77-2005 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 203 del día veinte de Octubre del año dos mil cinco, el Presidente de la República ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, los Estados Unidos de América y República Dominicana (CAFTA-DR).

IV.Que el Anexo 3.28 del Capítulo III del CAFTA-DR establece un régimen arancelario preferencial para prendas de vestir elaboradas con telas o hilaza no originaria de los países partes del CAFTA-DR. V. Que de conformidad con el indicado Anexo 3.28, al amparo de dicho régimen Nicaragua podrá exportar cantidades limitadas de ciertas mercancías textiles y prendas de vestir no originarios sujetos a niveles de acceso preferencial.

VI. Que para la administración de este régimen arancelario preferencial es necesario que el país exportador establezca los principios, normas y procedimientos a que deberán sujetarse las empresas del sector textil vestuario nicaragüense interesadas en utilizar dicho beneficio.

VII. Que el Artículo 22 de la Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación le otorga a la Comisión Nacional de Zonas Francas la atribución de mantener los controles adecuados para dar cumplimiento a los acuerdos o convenios internacionales relacionados con productos elaborados en las zonas francas.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho, su Reglamento y Reformas, el suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

ACUERDA:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRATAMIENTO ARANCELARIO PREFERENCIAL PARA LA EXPORTACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. El presente Reglamento para la Administración del Tratamiento Arancelario Preferencial para la exportación de prendas de vestir tiene por objeto normar los procedimientos para la distribución y administración del tratamiento arancelario preferencial establecido en el Capítulo 3 del CAFTA-DR a favor de Nicaragua.

Artículo 2. El MIFIC será la autoridad responsable de modificar las disposiciones del presente Reglamento, así como supervisar en conjunto con la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF), la administración del mismo.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Tratamiento Arancelario Preferencial (TPL): Niveles Arancelarios de Acceso Preferencial al mercado de los Estados Unidos de América, equivalente a cien millones (100,000,000) de MCE por año para la exportación de prendas de vestir elaboradas con materiales textiles, telas o hilazas no originarias de los países partes del CAFTA-DR.

TPL: Tratamiento Arancelario Preferencial.

ANITEC: Asociación Nicaragüense de la Industria Textil y de Confección.

Año TPL: Período de doce meses que inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año.

CNZF: Comisión Nacional de Zonas Francas, la Comisión a que hace referencia el artículo 21 de la Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación quien será la máxima autoridad operativa

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