Área: derecho administrativo procesal
jhv1205Trabajo16 de Julio de 2015
735 Palabras (3 Páginas)170 Visitas
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO PROCESAL
I.- Los diferentes sentidos de la palabra “queja” en el derecho administrativo
Cuando hablamos de recurso de queja es importante diferenciarlo de otras instituciones jurídicas que el ordenamiento jurídico peruano contempla. En el derecho administrativo, en específico, el procedimiento administrativo existe el término “queja” que no es un recurso administrativo por disposición expresa de la Ley (la ley sólo prevé tres recursos administrativos: reconsideración, apelación y revisión), la queja a la que se hace referencia es un incidente y técnicamente se denomina “queja por defecto de tramitación” y tiene por objeto comunicar a la autoridad administrativa las deficiencias y omisiones que se cometen en el procedimiento administrativo, por ejemplo, la demora en la emisión de una resolución administrativa. Otro supuesto donde se habla de queja es cuando la misma se refiere a una denuncia administrativa, en este caso, se entiende la queja como un reclamo contra un funcionario del Estado, por ejemplo, la queja que se presenta ante la Oficina de Control de la Magistratura contra un Juez por inconducta funcional. En el presente caso, cuando hacemos referencia al recurso de queja nos referimos al recurso que establece la ley en un proceso judicial, esto es, en un juicio ante un Juez. En este sentido, hecha la aclaración correspondiente, pasaremos a establecer los puntos centrales del recurso de queja en el proceso contencioso administrativo.
II.- De la aplicación supletoria del Código procesal civil
La Primera disposición final del TUO de la Ley 27584 establece lo siguiente: “El Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.” Por lo tanto, se hace necesario revisar lo que dice el Código procesal civil sobre el recurso de queja en un proceso judicial.
III.- Del objeto del recurso de casación en el proceso civil: antecedentes
En este punto consideramos importante establecer lo que el Código procesal civil decía y dice sobre el recurso de queja.
Originalmente, el recurso de queja en el Código procesal civil se regulaba en el Artículo 401 en los siguientes términos: “El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado.”
Posteriormente, este artículo fue modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29364, publicada el 28 mayo 2009, indicando lo siguiente: “El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la resolución que concede apelación en efecto distinto al solicitado."
Como se verifica la diferencia sustancial con lo indicado en el anterior artículo es que actualmente el recurso de queja no procede contra la declaración de inadmisible o improcedente un recurso de casación, ello tal vez porque en la actualidad la Sala Superior no revisa los requisitos de admisibilidad del recurso de casación sino que se limita a elevar los actuados a la Corte Suprema, quien será la encargada de revisar estos requisitos.
En este sentido, tenemos que el recurso de queja en el proceso civil tiene por objeto el reexamen de:
a. La resolución que declara inadmisible el recurso de apelación.
b. La resolución que declara improcedente el recurso de apelación.
c. La resolución que concede apelación en efecto distinta al solicitado.
El recurso de queja en el TUO de la Ley 27584.
El TUO de la Ley 27584 (Ley que regula el proceso contencioso administrativo)
...