DERECHO ADMINISTRATIVO Y RELACION CON OTRAS AREAS
LORENABARBA1Examen23 de Abril de 2022
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ADMINISTRATIVO GENERAL
Hace parte del derecho público, administra, vigila, estudia la organización del estado, brinda bases y normas de los estados, regula la relación entre particulares y el estado, realiza control a las entidades de administración pública y regula la organización y funcionamiento de la administración pública y del servicio de los particulares.
Desde el punto de vista de la administración privada tiene la finalidad del interés genera y la administración desde el punto de vista público, tiene la finalidad del interés general, desde el punto de vista privado de encontrarse con un acuerdo de partes, desde la administración publica el estado tendrá prerrogativas públicas y se imponga frente al particular.
Desde el punto de vista la administración pública, significa adoptar y ejercer las medidas necesarias para lograr los fines exigidos por el estado. La administración pública son el conjunto y órganos del estado que ejercen la actividad o función administrativa. En principio podemos entender que la función pública y la administración pública solamente hacen parte del gobierno, órgano que cumple función administrativa, porque si nos vamos al criterio orgánico, material y funcional encaja perfectamente en la función administrativa.
A partir del artículo 113 se dividen dos principios el de separación de funciones y colaboración armónica de las ramas del poder público, de acuerdo al segundo principio, empoderamos al criterio orgánico frente a la función legislativa y empoderamos también a los jueces y magistrados, es decir, orgánicamente ellos ejercen la función legislativa y judicial, pero funcionalmente ejercen otro tipo de funciones como la de administrar.
Se tiene que mirar al derecho administrativo como parte de la administración pública y debemos incluir no solamente al gobierno, sino también a la función legislativa y a la función judicial. La administración pública le corresponde a la función legislativa y también a los jueces y magistrados porque ellos también administran, lo cual establece un contra peso entre las ramas del poder público.
Los particulares son beneficiarios del servicio del estado y también prestan servicios públicos y hacer parte del principio de colaboración, son actores dentro del concepto de derecho administrativo, no solo prestan el servicio, sino que también son beneficiados por él.
Entendiendo a la administración pública como el conjunto de principios y reglas jurídicas que tienen por objeto regular la organización de la administración pública y la actividad administrativa de las entidades públicas y personas privadas que participan en esa actividad o son afectadas por ella, incluyendo a la función administrativa, funciones legislativa, función judicial, también a particulares desde el punto de vista de la prestación de servicio y beneficios que le traen al particular la prestación del servicio para satisfacer la necesidades de la comunidad.
DERECHO ADMINISTRATIVO Y RELACION CON OTRAS AREAS
Penal
Constitucional
Procesal
Comercial
Laboral
Internacional
Civil
ETAPAS
La monarquía: Se conocía tribunales especializados en asuntos administrativos, toda justicia emanaba del rey, esos tribunales protegían los intereses de la administración, se juzgaba en nombre del rey y no de las personas.
La revolución francesa: Se tenía la necesidad de separar las funciones, porque no podían estar en manos del rey y del gobierno.
Tribunales de prefectura: Hacían las veces de tribunales contenciosos administrativo y consejos de estado a nivel departamental.
Posterior a la revolución francesa: No tenían ese carácter jurisdiccional, finalmente nos llevó a entender que eran órganos que hacían parte de la administración, el consejo de estado se convierte en un órgano respetable, mas tímidamente, mediante ley, se le reconoció el poder al consejo de estado de carácter jurisdiccional, pasa de ser retenida a delegada. Entendemos al tribunal de conflicto como el encargado de definir que órgano asumía la resolución del conflicto.
Consejo superior de la judicatura: Encargado de resolver los conflictos de competencia frente a una u otra jurisdicción.
Fallo cadot
Fallo banco
Fallo terrier
Estos fallos dieron lugar al origen real, pero al mismo tiempo el fundamento para que el derecho administrativo fuera separado e independiente y también la llamada función contencioso administrativo. Esta fase nos lleva a entender el derecho administrativo como una noción del poder público, del servicio público y como crisis de la noción del servicio público.
Noción del poder público: se entendía a la administración como la que tenía el poder o facultad, existía un acuerdo entre particulares.
Noción del servicio público: La actividad de la administración nos llevaba a la necesidad de la prestación del servicio público.
Crisis de la noción del servicio público: El estado se encuentra con la escena de que el solo no podía y entran los particulares a colaborarle al estado en el ejercicio de sus funciones.
El consejo de estado se suprime nuevamente en el siglo XX y se orden la creación de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero no teníamos el consejo de estado, se crea nuevamente a través en un acto legislativo, el consejo de estado como máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y queda la dualidad de jurisdicciones establecidas.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO COLOMBIANO
Cuando hablamos de organización administrativa del estado colombiano, Nos vamos a referir a ciertos conceptos:
Centralización: La actividad radica en el centro, en la cabeza del estado.
Centralización política: Radica en la persona política, llamada estado.
Centralización atenuada: Cuando se reconoce la existencia de las divisiones territoriales y las entidades que ejercen esas divisiones con la autonomía que la constitución le otorga, deben tener representantes en cada uno de los departamentos.
Descentralización: El estado colombiano está distribuido en cabezas que lideran las entidades públicas y territoriales, el estado se divide en entidades territoriales (departamentos, municipios, distritos, territorios, etc.), es la facultad que se le otorga a estas entidades públicas distintas del nivel central para que las ejerzan por sí mismas y satisfagan las necesidades del estado.
Descentralización territorial: Se hace referencia a la transferencia de funciones del nivel central a las entidades territoriales. Será así, más eficiente otorgarle esta facultad administrativa para saciar las necesidades de la población. Sirve de fundamento a la existencia de las entidades territoriales, se presenta únicamente en la rama ejecutiva del poder público que permite la organización del estado por niveles y es de naturaleza netamente política.
Elementos de la descentralización territorial: Se requiere de la existencia de unos elementos que corresponde a la autonomía administrativa, a las autoridades locales, al control del poder central y eso hace la diferencia frente a la descentralización por servicio y colaboración, se necesita de estos elementos para llegar a todas las personas que componen la entidad territorial, estos son:
La necesidad local:
Personería jurídica: Le da calidad de servir o ser sujetos de derechos y obligaciones.
Autonomía presupuestal y financiera: Tienen la facultad de manejar su propio patrimonio o presupuesto.
Autonomía administrativa: Se organiza internamente y de manera aleatoria el número de empleados de acuerdo a las necesidades de cada uno, las normas internas y necesidades de cada una de las entidades.
Autoridades locales: Los elegidos mediante voto popular para asambleas departamentales y consejos municipales hacen parte fundamental de esta división territorial.
Descentralización por servicio: Transfiere funciones desde el nivel central a los institutos descentralizados, los cuales se crean para ejercer una actividad especializada, se traduce en la existencia de establecimientos públicos, sociedades de economía mixta, empresas sociales del estado, etc. Permite la organización de los sectores administrativos, permite organizar a los institutos descentralizados tanto en la rama ejecutiva como por fuera de ella, es de carácter técnico.
Elementos de la descentralización por servicio:
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Autonomía presupuestal y financiera: Tienen la facultad de manejar su propio patrimonio o presupuesto.
Autonomía administrativa: Se organiza internamente y de manera aleatoria el número de empleados de acuerdo a las necesidades de cada uno, las normas internas y necesidades de cada una de las entidades.
Autoridades propias: Nombradas por la misma entidad, tiene un control del poder central
Control del poder central: El poder central va a tener una facultad de controlar ciertas situaciones que lo ameriten.
Descentralización por colaboración: Transfiere funciones desde el nivel central a los institutos descentralizados a los particulares investidos de función pública.
Desconcentración: Hay una radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal de la entidad administrativa, es decir, algunas funciones son realmente desempeñadas por agentes diferentes que se desplazan físicamente a las diferentes partes del territorio debido a la imposibilidad física de recursos humanos. Cuenta con una estructura administrativa y cuyo
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