Ética Aplicada Al Derecho La Responsabilidad.
Jorge30 de Septiembre de 2011
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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Ética Aplicada al Derecho
La Responsabilidad.
Integrantes:
Mharielvi Rodriguez.C.I.19.813.126.
Miguel Cracco.C.I.
José Leonardo Silva.C.I. 20 177 274
Rafael Cardenas.C.I. 20.236.042
Jorge Perez .C.I. 21.053.050
Sección: M-632.
Cátedra: Ética Aplicada al Derecho.
Barquisimeto__ Mayo 2011.
Índice:
Introducción…………………………………………………………………………………………………………..3.
La responsabilidad…………………………………………………………………………………………………4.
Características de la responsabilidad………………………………………………………………………4.
Clases de responsabilidad……………………………………………………………………………………….5.
Responsabilidad Civil……………………………………………………………………………………………..7.
Responsabilidad Penal……………………………………………………………………………………………8.
Responsabilidad Administrativa……………………………………………………………………………...9.
Responsabilidad disciplinaria del abogado…………………………………………………………….10.
Responsabilidad de las parte y de los apoderados………………………………………………….12.
Recursos frente a las responsabilidades que se derivan del proceso………………………..13.
Conclusión.…………………………………………………………………………………………………………..16.
Anexos…………………………………………………………………………………………………………………17.
Introducción:
La responsabilidad es objeto de múltiples definiciones según sea el campo donde se proceda a estudiar este término pero indiscutiblemente al momento de hablar de la responsabilidad siempre se hará referencia a la capacidad humana de discernir sus acciones a través de la voluntad de manera que pueda asumir el compromiso de sus determinadas acciones la diferencia de este concepto se puede ver si se estudia a través de sus diferentes modalidades o clases si simplemente se habla de una responsabilidad civil, penal o administrativa de igual forma sin dejar de lado las diferentes especies o modalidades en que esta se puede presentar estas .
Precedentemente se puede notar que la responsabilidad no solo abarca la responsabilidad civil que compone el conjunto de responsabilidad contractual y extracontractual derivadas de la culpa o la inejecución de obligaciones. Sino también la penal que es una de las más usuales la cual se traduce en la aplicación de una pena sea privativa de libertad o restrictiva de derecho.
La responsabilidad:
La responsabilidad, según su significado común, viene a ser el conjunto de consecuencias de una acción que derivan de una obligación de satisfacer el daño de una perdida causada. También se denomina así a la capacidad humana de discernir sus acciones a través de la voluntad razonada, de manera que pueda asumir el compromiso de sus acciones. O también se refiere así a la capacidad de reconocer lo prohibido a través de una acción culpable, pudiendo a través de este entendimiento determinar los límites y efectos de esa voluntad.
Características de la responsabilidad:
1. Mejorar sin límites los rendimientos en el tiempo y los recursos propios del cargo que se tiene.
2. Reporte oportuno de las anomalías que se generan de manera voluntaria o involuntaria.
3. Planear en tiempo y forma las diferentes acciones que conforman una actividad general.
4. Asumir con prestancia las consecuencias que las omisiones, obras, expresiones y sentimientos generan en la persona, el entorno, la vida de los demás y los recursos asignados al cargo conferido.
5. Promover principios y prácticas saludables para producir, manejar y usar las herramientas y materiales que al cargo se le confiere.
6. La responsabilidad también nos ayuda a valorar a los demás y a no causarles daño.
Clases de responsabilidad:
Dentro de las clases de responsabilidad tenemos entre otras:
1.- Responsabilidad funcional:
Aquella derivada del desempeño de una función pública. En lo abstracto es sinónimo de responsabilidad administrativa; y en lo individual o concreto de responsabilidad civil de los funcionarios públicos.
2.- Responsabilidad Jurídica:
Es la obligación o deuda moral en que incurren los magistrados o jueces que infringen la ley o incumplen las leyes en el ejercicio de sus funciones especificas. Esta responsabilidad puede ser civil o penal, según sea la intención dolosa o el carácter de la falta cometida.
3.- Responsabilidad civil:
La que compone el conjunto de responsabilidad contractual y extracontractual derivadas de la culpa o la inejecución de obligaciones.
4.- Responsabilidad colectiva:
La que surge de la necesidad de asegurar el cumplimiento de una obligación, por parte de más de un deudor, con la que se afecta la totalidad de los respectivos patrimonios.
5.- La responsabilidad Contractual:
Que deviene de la infracción de lo estipulado en un contrato valido.
6.- Responsabilidad Penal:
Aquella anexa a un acto u omisión penal por la ley y realizado por persona imputable, culpable y carente de excusa absolutoria. Se traduce en la aplicación de una pena sea privativa de libertad o restrictiva de derecho.
7.- Responsabilidad Extracontractual:
La exigible por culpa de tercero, cuando medie dolo o culpa y aun por declaración legal sin acto ilícito ni negligencia de la que resulte así responsable.
7. Responsabilidad Limitada:
En el ámbito de derecho comercial se refiere a la fijación de un capital o suma como límite de la capacidad contractual y de la exigencia de resarcidota del incumplimiento el cual no obsta a mayores responsabilidades en casos de delitos.
9.- Responsabilidad Moral:
Aquella que afecta el fuero de la conciencia y el que se manifiesta en el individuo con la reacción normal de arrepentimiento como sanción menor y el remordimiento como sanción máxima. Socialmente trasciende a través de los reproches externos mas no llega al aspecto jurídico.
Se puede destacar que entre las más usuales se encuentran:
A. La Responsabilidad Civil.
B. La Responsabilidad Penal.
C. La Responsabilidad Administrativa.
La Responsabilidad Civil:
Este tipo de responsabilidad consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios en la responsabilidad civil se debe indemnizar a quien resulta víctima de un detrimento
Patrimonial o moral.
De esta manera se define la responsabilidad civil en la necesidad impuesta por la ley a una persona que con una conducta ilícita o licita genera un daño patrimonial a otra (daño o perjuicio) que consiste en volver las cosas al estado que tenían antes de la conducta dañosa y de no ser posible, en el pago de daños y perjuicios además la responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.
Cuando la norma jurídica violada es una ley hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser delictual o penal si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito, o cuasi-delictual o no dolosa si el perjuicio se originó en una falta involuntaria.
Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular contrato, oferta unilateral, entre otros, seria responsabilidad contractual.
Objetivo de la responsabilidad civil:
El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.
Responsabilidad Penal:
Es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos,
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