ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ETICA Y DERECHOS HUMANOS

mariezury27 de Agosto de 2012

2.910 Palabras (12 Páginas)851 Visitas

Página 1 de 12

ÉTICA DOCENTE

ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS

Valores Éticos y Derechos Humanos

Un modo sencillo de describir la ética es el siguiente: la búsqueda racional del buen vivir.

El listado inicial de los derechos puede extraerse de la declaración de 1945. Aquí se incluye en su mínima expresión (los números entre paréntesis se refieren a los artículos de la declaración):

1. Derecho a ser tratado como igual (1, 2, 4 y 7).

2. Derecho a la seguridad de su vida (3).

3. Derecho a la libertad (4) de: circulación y residencia (13), expresión (19), pensamientos, conciencia, religión (18) y asociación (20).

4. Derecho a un trato digno y sin crueldad (4 y 5).

5. Derechos jurídicos: a una personalidad jurídica (6) y a la protección de las leyes y los tribunales (7, 8, 10), a la presunción de inocencia y la no retroactividad de la ley (11).

6. Derecho al respeto de su intimidad (12).

7. Derecho de asilo (14).

8. Derecho de una nacionalidad (15).

9. Derecho a formar una familia (16).

10. Derecho a la propiedad (17).

11. Derecho a participar en el gobierno (21).

12. Derecho a la seguridad social (22).

13. Derecho al trabajo y al descanso (23 y 24).

14. Derecho a la salud y al bienestar (25)

15. Derecho a la educación y a la cultura (26 y 26).

16. Derecho a un orden social de respeto a los derechos humanos (29 y 30).

La mayoría de estos derechos (del 1 al 11) son prerrogativas individuales. Del 12 al 16 se aprecia un carácter más social. Las diferencias y relaciones entre lo individual y lo social ocupan un espacio importante en esta exposición.

Los derechos humanos están implicados en múltiples campos y en todos con un papel preponderante. La política, la ética, la justicia, se definen hoy con base en un discurso que involucra los derechos humanos.

Los derechos básicos poseen un aspecto normativo que es evidente desde su misma declaración, que tiene la forma de un código o al menos de una serie de artículos.

Derecho a la Vida

Como un valor general, la vida se encuentra reconocida en los artículos que prohíben en forma tajante la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes (sobre todo en al articulo 5, con su correspondiente convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles y degradantes), el asesinato, el abuso, el maltrato y la represión (referidos en el articulo 3).

Igualdad versus Discriminación

La CNDH establece que “la discriminación implica alguna forma de marginación social fundada en un juicio adverso con respecto a ciertos individuos o grupos. Es decir, la discriminación es una distinción injustificada que se ejerce sobre personas que se encuentran en una situación análoga y su efecto es un trato desigual para determinadas personas, grupo o comunidades”.5 Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo define así lo que es discriminación: “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, opinión política, ascendencia nacional u origen social…”.

La igualdad es el valor opuesto a la discriminación y es precisamente el que inicia la “Declaración universal de los derechos humanos” toda las personas tienen todos los derechos y todas las libertades comprendidas en la declaración y para ello no puede ser obstáculo ninguna diferencia de raza, sexo, color, nacimiento, ni ninguna otra condición. Al enunciar la Idea de la igualdad entre todas las personas se excluyen las prácticas de discriminación como consecuencia forzosa. El artículo 7 dice aún más: “Todos tienen igual derecho la protección contra la discriminación y contra toda provocación tal discriminación”. Esta variante tiene su importancia: el derecho ser protegido contra toda incitación o tentativa discriminatoria.

La Libertad

Así como la Carta de los derechos humanos proscribe la discriminación en todas las múltiples formas que ésta adopta, existen dos prácticas concretas que están prohibidas de manera explícita debido a que son completamente contrarias a la libertad y la igualdad: la esclavitud y la servidumbre. A éstas se refiere el artículo 4 de la DUDH, que cuenta con otros instrumentos que lo refuerzan.

Como valor general, la libertad se destaca de diversas formas en la declaración; por ejemplo, por medio de derechos concretos que se mencionan por separado:

Libertad de circulación y residencia, que para efectos prácticos queda condicionada mejor la disponibilidad de recursos, y por las restricciones migratorias; pues es un derecho humano salir de cualquier país, incluso del propio pero ¿quién recibe a quien huye de su patria?

Libertad de opinión y expresión (artículo 19), se declara por separado porque incluye el derecho a difundir las propias ideas y opiniones “sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”, sin ser molestado por ello. No estaría de más hacer el ejercicio de revisar de cuántas formas este derecho se menoscaba por parte de los grupos privados; en especial, por aquellos que disponen de dinero y poder sobre los medios de comunicación.

Los Valores de Pluralidad, Identidad y Tolerancia.

Junto con la idea de que todas las personas poseen la misma dignidad y valor fundamental, se desarrolló la convicción de que las distintas maneras de ser, mientras sean respetuosas de los demás, son asimismo dignas de respeto. No existen manifestaciones culturales superiores a otras, mucho menos se podría utilizar una supuesta superioridad para justificar cualquier modo de opresión, explotación o discriminación de unos grupos humanos sobre otros. Estos criterios requieren un cambio en los esquemas que suponían que la uniformidad cultural y la homogeneidad de las formas de ser eran un ideal que la sociedad debería perseguir.

Los instrumentos legales principales señalan que los estados donde existan minorías étnicas religiosas o lingüísticas deben respetar el derecho a que éstas tengan su propia vida cultural y a practicar su propia religión y lengua; a participar en la vida pública sin discriminación alguna y a cultivar los valores y prácticas sociales que esos grupos determinen por sí mismos que son necesarios para mantener su identidad.

Tolerancia es el término que designa con mayor frecuencia esta noción. En esencia tolerar significa soportar, aguantar algo desagradable. En la época de las guerras de religión europeas, la tolerancia religiosa fue una solución práctica al problema de las diferencias de credo entre los príncipes y sus súbditos.

El pluralismo y la tolerancia en su sentido moderno implican más que eso. La presencia de distintas formas de pensar, vivir y ser constituye una riqueza; es mejor tener esa diversidad dentro de nuestra sociedad que perderla y es incluso peor tratar de erradicarla con acciones de uniformidad. La diversidad proporciona a la sociedad moderna mayores recursos, más oportunidades de dar respuesta a los problemas que se presentan, con más ideas y diferentes sensibilidades. Puede revisarse un estudio más amplio acerca de estos aspectos en otro capítulo.

Solidaridad y Subsidiariedad

En síntesis, el principio de subsidiariedad es un principio que regula la ayuda que un agente social más fuerte puede prestar a otro agente social de menores recursos cuando éste no puede cumplir con su función propia y mientras dure dicha incapacidad, pero la ayuda prestada debe ser tal que contribuya a que el ayudado supere su limitación. Este enunciado implica cuatro condiciones:

a) Que existen diferentes grados de capacidad en los distintos agentes sociales.

b) Que cada agente social tiene una función propia, un ámbito de acción en el que es autónomo para elegir sus acciones y los medios para conseguir sus objetivos.

c) Que una ayuda subsidiaria no es permanente.

d) Que la ayuda subsidiaria debe dispensarse de manera que la deficiencia se subsane, no que se perpetúe.

Mientras que el principio de subsidiariedad regula las relaciones entre agentes de diferente nivel o capacidad, la solidaridad vincula a los agentes que son iguales. La solidaridad se funda en la simpatía que existe entre los iguales y que les lleva a compartir los recursos ante la necesidad común y a tratar de solucionar sus problemas con la ayuda de todos. La solidaridad va más allá de la mera repartición a partes iguales de una carga aritméticamente dividida. Cada uno aporta según su capacidad para afrontar la empresa compartida.

Derechos Humanos, Liberalismo y Democracia

En este esquema se asume que la democracia ha devenido un sistema político de participación universal en el gobierno y regido por leves, y que es el sistema más aceptado hoy día para la organización del gobierno: Los gobiernos democráticos tienen como meta alcanzar la realización de los valores expresados en los derechos humanos, los cuales van más allá de las libertad, individuales que tradicionalmente reivindican las posiciones liberales. Por su parte, el liberalismo se define en primer término como defensa de derechos individuales, sobre todo frente al Estado, pero ha evolucionado hacia la reivindicación de las libertades y bienes básicos necesarios para la actuación de cualesquiera otras libertades (Rawls). En palabras de Garzón Valdés: “bienes básicos son aquellos que son necesarios para la realización de cualquier plan de vida, es decir, también para la actuación del individuo como agente moral”.

Hoy, los derechos humanos poseen tantos significados como les atribuyen las múltiples tradiciones que confluyen

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com