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Órganos integrantes del sistema judicial español


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  3.126 Palabras (13 Páginas)  •  103 Visitas

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TEMA 3. ÓRGANOS INTEGRANTES DEL SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL (I).

  1. Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales, especialidades de la jurisdicción ordinaria.

1. Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales, especialidades de la jurisdicción ordinaria.

  • IDEAS GENERALES.

Cuando hablamos de tribunales podemos referirnos genéricamente a cualquier órgano que encontrándose en una situación preminente respecto de determinados sujetos juzga sobre algún aspecto de la actividad humana.

En sentido estricto, los Tribunales de Justicia son aquellos órganos constituidos por una o varias personas a las que se llaman jueces o magistrados que les está atribuido por el Estado la misión de administrar justicia con carácter permanente, exclusivo e independiente. Estos tribunales de justicia se encuentran en el Poder Judicial. La CE a la función jurisdiccional solo la llama poder, no a las demás.

En el tema 1 uno de los principios constitucionales que rige el ejercicio de la función jurisdiccional era el principio de unidad jurisdiccional, de modo que, en principio, el conjunto de los Tribunales de Justicia se integra en un orden único que conocemos como ‘’jurisdicción ordinaria’’. La jurisdicción ordinaria es el conjunto de tribunales a quienes se encomienda el conocimiento y resolución de la generalidad de los procesos relativos a su vez a la generalidad de las materias jurídicas. No obstante, consagra la CE que ese principio de unidad autoriza excepcionalmente que junto a ella coexistan las que llamamos ‘’jurisdicciones especiales’’. Una jurisdicción especial se trata de uno o varios órganos jurisdiccionales dedicados al conocimiento y resolución de procesos concernientes a unas materias específicas con carácter permanente, de manera que el fenómeno de la jurisdicción especial supone que una parcela del derecho objetivo se encomienda plenamente a un determinad órgano o conjunto de órganos que integran esa jurisdicción especial. Las jurisdicciones especiales a diferencia en la ordinaria tienen un modo especial de reclutar al personal que las integra y, por tanto, internamente tienen una organización distinta de la que rige la jurisdicción ordinaria.

Las jurisdicciones especiales que autoriza la CE son:

  • En lo que hace al art.117.5.2 se contempla la jurisdicción militar o castrense que se encargará de enjuiciar los delitos de naturaleza estrictamente militar.
  • Art.125 CE se hace referencia a los tribunales tradicionales y consuetudinarios que son especiales para enjuiciar unas determinadas materias, concretamente en la actualidad se reconocen dos d estos tribunales, el Tribunal de la Vega de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
  • Art.136 CE recoge como tribunal especial el Tribunal de Cuentas.

Con todo, estas jurisdicciones especiales se dedican permanentemente al conocimiento de esas concretas materias y lo hacen con total independencia e imparcialidad. En cambio, as jurisdicciones excepcionales están prohibidas por nuestra CE, estas se crean d una manera excepcional para el conocimiento de casos concretos y por tanto en estas no está garantizada la independencia ni la imparcialidad.

La jurisdicción ordinaria representa el conjunto de todos los juzgados y tribunales encargados de conocer de la generalidad de todos los asuntos y, por tanto, están regidos por el principio de unidad.

Pero sería imposible que estos tribunales pudieran trabajar con efectividad sin un principio básico de división del trabajo, por eso dentro de la jurisdicción ordinaria se crean unas ramas especiales en razón de las materias jurídicas que se juzgan, estas son cuatro:

  • Jurisdicción civil.
  • Jurisdicción penal.
  • Jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Jurisdicción social o laboral.

Por lo demás, los órganos que imparten justicia se organizan partiendo de estas cuatro especialidades, estas además tienen su reflejo en el TS en sus cuatro primeras salas, la primera sala es la de lo civil, la segunda de lo penal, la tercera la contencioso-administrativa y la cuarta la social o laboral.

  • ÓRGANOS QUE INTEGRAN ESAS CUATRO RAMAS.

Los órganos de la jurisdicción ordinaria es su composición están regulados en los arts.53 a 103 de la LOPJ.

De mayor a menor jerarquía:

El de mayor jerarquía es el Tribunal Supremo, este es el máximo órgano de mayor categoría quitando el Tribunal Constitucional según la CE en materia de garantías constitucionales. El Tribunal Supremo es relativamente joven, nace en la Constitución de Cádiz en 1812. Actualmente lo integran cinco salas, las cuatro primeras antes mencionadas, a la que se añade una quinta sala de lo militar. En esta quinta sala se une la jurisdicción especial militar con la jurisdicción ordinaria. El TS tiene jurisdicción en todo el territorio del Estado y su sede está en Madrid.

A partir del año 1977 se creó la Audiencia Nacional como órgano que también ejerce su jurisdicción en todo el territorio del estado y que tiene su sede habitual en Madrid, aunque puede constituirse como órgano itinerante. La materia de la conoce es de materia penal, contencioso-administrativa y social, por tanto, no tiene atribuciones civiles. La Audiencia Nacional solo se relaciona jerárquicamente con el TS, pero no es superior a ningún otro órgano.

En cada CCAA, el órgano que culmina es el Tribunal Superior de Justicia, que ejerce su jurisdicción en el ámbito territorial de la comunidad. Estos tienen tres salas, la I es la de lo civil y de lo penal, la II es la de lo contencioso-administrativo y la III es la de lo social.

En cuanto al ámbito provincial, los órganos que ejercen su jurisdicción son la Audiencia Provincial y que tiene atribuciones tanto de carácter civil como penal, históricamente era un órgano exclusivamente penal, pero a mitad del siglo XX empezaron a darse también atribuciones civiles, y, por tanto, actualmente es un órgano mixto. También en el ámbito provincial existe otro tribunal colegiado que es el Tribunal de Jurado que tiene atribuciones exclusivamente penales que la CE consideró que debía crearse como un modo de participación de los ciudadanos en la administración de justicia, pero limitando su ámbito de actuación a materias exclusivamente penales y solo para juzgar aquellos delitos concretos que se relacionan en el art.1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.

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