Órganos integrantes del sistema judicial español
EidertlApuntes11 de Diciembre de 2018
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TEMA 3. ÓRGANOS INTEGRANTES DEL SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL (I).
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales, especialidades de la jurisdicción ordinaria.
1. Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales, especialidades de la jurisdicción ordinaria.
- IDEAS GENERALES.
Cuando hablamos de tribunales podemos referirnos genéricamente a cualquier órgano que encontrándose en una situación preminente respecto de determinados sujetos juzga sobre algún aspecto de la actividad humana.
En sentido estricto, los Tribunales de Justicia son aquellos órganos constituidos por una o varias personas a las que se llaman jueces o magistrados que les está atribuido por el Estado la misión de administrar justicia con carácter permanente, exclusivo e independiente. Estos tribunales de justicia se encuentran en el Poder Judicial. La CE a la función jurisdiccional solo la llama poder, no a las demás.
En el tema 1 uno de los principios constitucionales que rige el ejercicio de la función jurisdiccional era el principio de unidad jurisdiccional, de modo que, en principio, el conjunto de los Tribunales de Justicia se integra en un orden único que conocemos como ‘’jurisdicción ordinaria’’. La jurisdicción ordinaria es el conjunto de tribunales a quienes se encomienda el conocimiento y resolución de la generalidad de los procesos relativos a su vez a la generalidad de las materias jurídicas. No obstante, consagra la CE que ese principio de unidad autoriza excepcionalmente que junto a ella coexistan las que llamamos ‘’jurisdicciones especiales’’. Una jurisdicción especial se trata de uno o varios órganos jurisdiccionales dedicados al conocimiento y resolución de procesos concernientes a unas materias específicas con carácter permanente, de manera que el fenómeno de la jurisdicción especial supone que una parcela del derecho objetivo se encomienda plenamente a un determinad órgano o conjunto de órganos que integran esa jurisdicción especial. Las jurisdicciones especiales a diferencia en la ordinaria tienen un modo especial de reclutar al personal que las integra y, por tanto, internamente tienen una organización distinta de la que rige la jurisdicción ordinaria.
Las jurisdicciones especiales que autoriza la CE son:
- En lo que hace al art.117.5.2 se contempla la jurisdicción militar o castrense que se encargará de enjuiciar los delitos de naturaleza estrictamente militar.
- Art.125 CE se hace referencia a los tribunales tradicionales y consuetudinarios que son especiales para enjuiciar unas determinadas materias, concretamente en la actualidad se reconocen dos d estos tribunales, el Tribunal de la Vega de Valencia y el Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
- Art.136 CE recoge como tribunal especial el Tribunal de Cuentas.
Con todo, estas jurisdicciones especiales se dedican permanentemente al conocimiento de esas concretas materias y lo hacen con total independencia e imparcialidad. En cambio, as jurisdicciones excepcionales están prohibidas por nuestra CE, estas se crean d una manera excepcional para el conocimiento de casos concretos y por tanto en estas no está garantizada la independencia ni la imparcialidad.
La jurisdicción ordinaria representa el conjunto de todos los juzgados y tribunales encargados de conocer de la generalidad de todos los asuntos y, por tanto, están regidos por el principio de unidad.
Pero sería imposible que estos tribunales pudieran trabajar con efectividad sin un principio básico de división del trabajo, por eso dentro de la jurisdicción ordinaria se crean unas ramas especiales en razón de las materias jurídicas que se juzgan, estas son cuatro:
- Jurisdicción civil.
- Jurisdicción penal.
- Jurisdicción contencioso-administrativa.
- Jurisdicción social o laboral.
Por lo demás, los órganos que imparten justicia se organizan partiendo de estas cuatro especialidades, estas además tienen su reflejo en el TS en sus cuatro primeras salas, la primera sala es la de lo civil, la segunda de lo penal, la tercera la contencioso-administrativa y la cuarta la social o laboral.
- ÓRGANOS QUE INTEGRAN ESAS CUATRO RAMAS.
Los órganos de la jurisdicción ordinaria es su composición están regulados en los arts.53 a 103 de la LOPJ.
De mayor a menor jerarquía:
El de mayor jerarquía es el Tribunal Supremo, este es el máximo órgano de mayor categoría quitando el Tribunal Constitucional según la CE en materia de garantías constitucionales. El Tribunal Supremo es relativamente joven, nace en la Constitución de Cádiz en 1812. Actualmente lo integran cinco salas, las cuatro primeras antes mencionadas, a la que se añade una quinta sala de lo militar. En esta quinta sala se une la jurisdicción especial militar con la jurisdicción ordinaria. El TS tiene jurisdicción en todo el territorio del Estado y su sede está en Madrid.
A partir del año 1977 se creó la Audiencia Nacional como órgano que también ejerce su jurisdicción en todo el territorio del estado y que tiene su sede habitual en Madrid, aunque puede constituirse como órgano itinerante. La materia de la conoce es de materia penal, contencioso-administrativa y social, por tanto, no tiene atribuciones civiles. La Audiencia Nacional solo se relaciona jerárquicamente con el TS, pero no es superior a ningún otro órgano.
En cada CCAA, el órgano que culmina es el Tribunal Superior de Justicia, que ejerce su jurisdicción en el ámbito territorial de la comunidad. Estos tienen tres salas, la I es la de lo civil y de lo penal, la II es la de lo contencioso-administrativo y la III es la de lo social.
En cuanto al ámbito provincial, los órganos que ejercen su jurisdicción son la Audiencia Provincial y que tiene atribuciones tanto de carácter civil como penal, históricamente era un órgano exclusivamente penal, pero a mitad del siglo XX empezaron a darse también atribuciones civiles, y, por tanto, actualmente es un órgano mixto. También en el ámbito provincial existe otro tribunal colegiado que es el Tribunal de Jurado que tiene atribuciones exclusivamente penales que la CE consideró que debía crearse como un modo de participación de los ciudadanos en la administración de justicia, pero limitando su ámbito de actuación a materias exclusivamente penales y solo para juzgar aquellos delitos concretos que se relacionan en el art.1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.
Hasta aquí todos los tribunales vistos son tribunales colegiados.
A partir de ahora se trata de órganos unipersonales. Todavía en su ámbito de extensión de provincia están los Juzgados de lo Mercantil que conocen de concurso de los acreedores y de otras materias específicas civiles o mercantiles, Juzgado Penal de Menores y Juzgado de Vigilancia Penal, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que juzgan asuntos de su materia y el Juzgado de lo Social que tiene atribuidas competencias en materia laboral. En cada provincia existen varios partidos judiciales al frente de los cuales se encontrarán los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Las capitales de provincia de suyo suele ser un partido judicial en el que hay varios Juzgados de Primera Instancia en función. Junto a estos se crearon hace años los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que son fundamentalmente penales, pero también tienen aspectos civiles.
Los órganos de menor categoría son los Juzgados de Paz, estos órganos tienen competencias civiles y penales y se encuentran en todos aquellos municipios pequeños donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción, tiene un juez que no tiene que ser juez de carrera, ni siquiera se requiere que sea jurista, lo designa el Ayuntamiento por un periodo determinado.
Los órganos que integran cada jurisdicción son:
1. Jurisdicción civil. De mayor a menos categoría encontramos los siguientes:
- Juzgados de Paz. Integrados por un juez designado por el Ayuntamiento que puede ser lego y que conocen de casos de materia civil que no superen la cuantía de 90 euros.
- Partido Judicial. En cada partido judicial existirá uno o varios Juzgados de Primera Instancia o también de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción si conoce además de lo civil. Estos Juzgados de Primera Instancia van a juzgar la generalidad de los asuntos civiles en la primera instancia, incluida la materia de familia en cuyos casos se le conoce como Juzgado de Familia, pero siguen teniendo una condición de Juzgados de Primera Instancia. Si existen varios Juzgados de Primera Instancia se distinguen unos de otros por un número cardinal que se les añade. Con la misma competencia territorial de Partido Judicial se crearon los llamados Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que conocen de materias civiles sobre todo de familia cuando a mediado violencia de género. Con competencia en el ámbito de la provincia encontramos lo Juzgados de lo Mercantil, con un solo Magistrado, se crearon para concederle el conocimiento del concurso de los acreedores, también de otros procesos sobre todo en materias mercantiles concretas y señaladas, como por ejemplo los procesos sobre condiciones generales sobre la contratación, sobre impugnación de acuerdos de sociedades mercantiles, etc.
- En el ámbito provincial, el tribunal colegiado es la Audiencia Provincial, la ley comenzó a atribuirle algunas competencias de atribuciones civiles, pero con la desaparición de las antiguas audiencias territoriales, las Audiencias Provinciales también tendrán importantes competencias civiles, son los órganos de segunda instancia o apelación respecto de las sentencias que dictan los Juzgados de Primera Instancia.
- El órgano que culmina la función jurisdiccional en cada CCAA es el Tribunal Superior de Justicia, este suele radicar en alguna radicar en alguna provincia en la que no radique Gobierno. Este tiene una Sala de lo Civil y de lo Penal, pues como sala de lo civil su principal atribución consiste en conocer y resolver los recursos de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales siempre que el recurso de casación sirva para denunciar la infracción o verse sobre normas civiles especiales o forales de la Comunidad Autónoma, porque si fueran del Código Civil quien conocería del asunto sería el TS. En aquellas CCAA donde no existe prácticamente derecho foral civil como ocurre en Murcia, no hay ningún recurso de casación que conceda esta sala, siempre irán al TS. Además de estos recursos de casación tiene otras atribuciones en civil como es conocer de los recursos contra los laudos que dictan los árbitros en el arbitraje civil, este recurso se llama recurso de anulación.
- Tribunal Supremo¸ este es un órgano con competencia en todo el territorio del Estado y cuya Sala de lo Civil es la I. este es un órgano sobre todo de casación, conoce de los recursos de casación que contempla la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que esa casación versara sobre materias sobre derechos civiles forales. El recurso de casación solo va dirigido a comprobar que se ha aplicado correctamente la ley al caso concreto, sirve también para que por un solo tribunal se unifique la interpretación de la ley, es decir, la jurisprudencia.
2. Jurisdicción penal. De menor a mayor jerarquía:
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