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Organos De Auxilio Judicial


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  400 Visitas

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LA REBELDIA

1. CONCEPTO:

La Rebeldía Procesal Civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento de juez en termino o en el plazo señalado.

Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.

2. AMBITO JURIDICO DE LA REBELDIA:

Su aplicación procede respecto a los procesos de conocimiento, abreviado y sumarísimo, cuanto a los procesos especiales que deben tramitarse por las vías de los proceso tipo, con las variantes en cada caso establecidas. No así en referencia a los procesos en ejecución, cuya estructura desde el punto de vista de la defensa del ejecutado, resulta incompatible, con la aplicación de las normas sobre la rebeldía.

En el proceso de conocimiento, la rebeldía se ubica dentro de los actos postulatorios del proceso, por lo que es innegable que su aplicación es totalmente procedente.

En cuanto al proceso abreviado se refiere, a tenor de lo establecido en el art. 489, procede la declaración y aplicación de la rebeldía, tal como fue concebida para el proceso de conocimiento, con las modificaciones precisadas en el Titulo II de la Sección Quinta (modificaciones propias del proceso abreviado).

A su vez, en el proceso sumarísimo, rige la misma normatividad expresada anteriormente.

En el proceso cautela, la aplicación de las medidas cautelares se ve directamente afectada por el art. 463 “declarada la rebeldía, puede concederse medidas cautelares contra el emplazado para asegurar el resultado del proceso, o contra el demandante en caso de reconvención.

En el proceso de ejecución donde deviene lo imposible la aplicación de la rebeldía, ya que la demanda se ampara en titulo que amerita ejecución (titulo ejecutivo o de ejecución) y que, en esa virtud, el juez basándose en dicha especial circunstancias parte de la presunción de la culpabilidad del demandado, no procediendo por tanto aplicar esa institución.

3. CLASIFICACION DE LA REBELDIA:

CARNELUTTI, señala que la contumacia puede ser unilateral o bilateral, según que falta la constitución de una sola de las partes o de ambas; la contumacia bilateral se divide en, contumacia del actor o contumacia del demandado; entra en esta última definición la contumacia del tercero llamado a intervenir. Puesto que un presupuesto de la contumacia es la citación notificada por la parte o una de las partes que no se constituye, no se puede dar la contumacia del que se constituye voluntariamente.

DE Pina y Castillo Larrañaga, clasifican la rebeldía en total y parcial, “el demandado que no comparece, emplazado legalmente, o el demandante que se separe del juicio después de que la demanda ha sido contestada incurre en la primera de estas formas de rebeldía: la parte que no comparece a realizar un determinado acto procesal queda incursa en la segunda”.

Y añaden que ocupándose únicamente de la rebeldía del demandado, en relación con un acto procesal determinado, la no contestación de la demanda se trata de una rebeldía unilateral parcial. Si el demandado no comparece posteriormente en ningún acto del juicio, entonces estamos frente a una rebeldía unilateral total.

Nuestro Código Procesal Penal, constituye el impulso del proceso al Juez, el cual es directamente responsable de su tramitación, y así, la rebeldía queda limitada a una etapa postulatoria. Aunque, la especial incomparencia que los autores citados denominan “rebeldía parcial”, se producirá en el supuesto de que la audiencia de pruebas faltaran una o mas de las partes, ésta se realizará solo con ellas” y si no se presentan ambas partes, el juez puede declarar concluido el proceso.

A diferencia del caso, el código, no ha establecido sanción para la inconcurrencia a la audiencia de la Conciliación, más si lo ha hecho el tercero llamado a prestar testimonio, o a exhibir documentos y también en cuanto al perito que no concurre a la audiencia de pruebas.

En relación a las partes que no concurren a prestar declaración en la audiencia de pruebas, aunque se señala que el juez apreciará su inconducta, no se ha precisado una sanción concreta.

4. REQUISITOS DE LA REBELDIA:

Existe coincidencia para señalar que los requisitos de la rebeldía son:

• Emplazamiento o citación válida.

• Transcurso del plazo concedido en el emplazamiento

• Y petición de la parte contraria.

Según Ovalle, debe cumplirse con el emplazamiento, que el juez debe examinar “escrupulosamente”, cerciorándose que las citaciones y notificaciones del demandado se hayan hecho de manera lícita; y el transcurso del plazo concedido en el emplazamiento, sin que el demandado conteste la demanda. Conviene advertir que para la declaración de la Rebeldía, no se tiene el elemento subjetivo de la incomparecencia, se trata de un elemento objetivo (no comparecer) y no de una rebeldía subjetiva (no querer comparecer).

Palacio, expone que “la parte con domicilio conocido debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abadonare el juicio después de haber comparecido será declarado en rebeldía a pedida de la otra”

En la legislación mexicana se precisa que la declaración de rebeldía se hará “sin que medie declaración de parte” es decir legalmente no se requiere petición de parte. Sin embargo, en la práctica procesal h subsistido la costumbre de “acusar rebeldía”, es decir de formular la petición para que se realice la declaración de rebeldía.

En nuestra legislación los requerimientos son:

• Que la demanda se haya notificada válidamente

• Que haya transcurrido el plazo concedido para contestarla y

• La declaración se realiza de oficio.

Sin embargo, existiendo dos casos distintos de rebeldía, los requisitos mencionados son válidos únicamente para el caso del primer parágrafo del art. 458 y en el caso del segundo parágrafo ellos serían:

• Notificaciones al litigante de la conclusión del patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado;

• Vencimiento del plazo concedido en el Art. 79 y

• Declaración de oficio.

Es difícil que el juez a cargo del proceso, inadvierta la rebeldía producida en la causa, sin embargo, si esta situación se diera o, simplemente, la parte que actúa en el proceso considerase conveniente a requerir al juez la declaración de rebeldía producida, pueda hacerlo pues sólo ejercitaría su derecho.

5. EFECTOS DE LA REBELDIA:

a. EN LA DOCTRINA:

En

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