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Órganos integrantes del sistema judicial español (II)


Enviado por   •  1 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  3.137 Palabras (13 Páginas)  •  184 Visitas

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TEMA 4: ÓRGANOS INTEGRANTES DEL SISTEMA JUDICIAL ESPAÑOL.

1. El Tribunal Constitucional.

Debemos comenzar por el tribunal constitucional, el titulo noveno de la constitución está destinado al tribunal constitucional siguiéndole esto el precedente del tribunal de garantías constitucionales que existían en la segunda república, también de otros ejemplos de derecho comparado como el alemán o el italiano de manera que las cortes constituyentes decidieron hacer un órgano específico destinado a la defensa de la constitución, es un órgano único en su orden para todo el estado. El que este creado este órgano no significa que la constitución deba ser defendida por todos los tribunales que integran la función ordinaria y no solo por este órgano. En cuanto a su naturaleza jurídica un problema que se ha debatido sin entrar a analizar las distintas opiniones la constitución la crea como supremo interprete de la propia constitución de manera que va a controlar la constitucionalidad de las leyes pero además de eso también tiene encomendada la función de proteger los derechos y libertades fundamentales a través del llamado recurso de amparo y en este segundo aspecto ejerce funciones jurisdiccionales, ya que mediante este proceso de amparo controla los derechos de las personas.

Según el art 123.1 de la CE establece que el tribunal supremo como jurisdicción en toda España es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materias de garantías constitucionales porque en esta materia está por encima del tribunal constitucional que en ese sentido podríamos considerar que el órgano jurisdiccional supremo es materia de garantía constitucional. Su regulación además de en la propia CE en los artículos 159-165, está en la ley orgánica del TC. Este órgano se integra por 12 magistrados que deben reunir los requisitos que se indican, es decir han de ser: juristas prestigiosos, de más de 15 años de ejercicio profesional, magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados.

Los designa normalmente el rey, 4 a propuesta del congreso, 4 a propuesta del senado, 2 por el gobierno y 2 finalmente por el consejo general del poder judicial. El mandato que ejercen estos magistrados es de 9 años y se van renovando por terceras partes cada 3 años (cambian 4 magistrados cada 3 años). Para hacer posible esta forma de renovación, en una misma renovación se unen los dos magistrados que designa el gobierno y los dos magistrados que designa el consejo general del poder judicial. Esto es así para que la jurisprudencia que va creando ese tribunal no cambie sustancialmente al cambiar el tribunal entero, no se cambian los 12 magistrados al completo de una vez sino poco a poco de manera progresiva de manera que cada 3 años se cambien a 4, de esa manera esa doctrina que va creando el tribunal tiene una cierta permanencia.

El TC lo preside uno de sus magistrados elegido por el conjunto (por los 12) y será quien presida los plenos del tribunal. El vicepresidente lo elige un magistrado entre ellos y además de sustituir al presidente cuando no pueda actuar, este preside la sala segunda de dicho tribunal.

Las funciones de este órgano se pueden agrupar en 3 bloques:

1. Controlar la constitucionalidad de las leyes de manera que los demás jueces y tribunales no pueden declarar nula una ley por declararla inconstitucional a menos que se traten de leyes anteriores a la constitución. Lo que si pueden hacer es considerarlas derogadas por la carta magna. Pero en relación con leyes promulgadas después de la entrada en vigor de la carta magna, solo el TC puede declarar su inconstitucionalidad y por tanto declararlas nulas. Los mecanismos previstos para efectuar esa labor son 2:

• Recurso de inconstitucionalidad, modo directo de imputar una ley al tribunal constitucional por las personas que la ley orgánica establece como legitimados como pueda ser el presidente del gobierno, 50 diputados, 50 senadores, etc. El TC deberá pronunciarse sobre si la ley impugnada se ajusta o no a la carta magna.

• El otro mecanismo es la cuestión de inconstitucionalidad, este segundo mecanismo previsto en el artículo 162 de la CE está concebido como una vía través de la cual los jueces y tribunales cuando tramitan cualquier proceso si se cuestionan la posible inconstitucionalidad de una ley que resulte aplicable a aquel caso que han de resolver antes de dictar la sentencia suspenderán el proceso y elevarán esa consulta o duda al tribunal constitucional, plantearan lo que se conoce como la cuestión de inconstitucionalidad. Si el TC la estima y considera que esa ley o norma con rango de ley no se ajusta a la CE, la anulará produciendo tal sentencia efectos. Declarará nula la ley para cualquier otro aspecto.

2. El segundo bloque se refiere al tribunal como órgano que resuelve conflictos que se puedan plantear bien entre estados y CCAA, bien entre las propias CCAA entre sí o también conflictos entre los altos órganos del estado como entre las cortes y el gobierno o los tribunales y las propias cortes.

3. Su última función es la de tutelar los derechos fundamentales y funciones públicas mediante el recurso de amparo, ya sabemos que el recurso de amparo previsto en el art 53.2 de la CE es el último remedio que pueden acudir los ciudadanos para demandar la tutela de sus derechos fundamentales comprendidos en los artículos 14 y 30 de la CE, pero antes de eso tienen que intentar lograr esa protección de los tribunales y jueces y solo cuando no lo consigue y agota todos los recursos es cuando podrá acudir a este recurso de amparo.

El tribunal puede actuar en pleno, en salas (2 salas) o en secciones (4 secciones)

El pleno: lo integran los 12 magistrados y está presidido por el presidente del tribunal. Corresponde al pleno: Conocer de los recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad de jueces y tribunales y en tercer lugar de los conflictos en sus diversas modalidades como los del estado y CCAA o de estas entre sí, los que se puedan suscitar entre los altos órganos del estado y los conflictos en materia en defensa de la autonomía local que pueden plantear los ayuntamientos. Estas son las materias a las que cabría añadir las demás, que, aunque no correspondan al pleno, sino que son competencia de las salas, el pleno puede asumir su conocimiento por la especial trascendencia que puedan tener.

Las salas cada una de 6 una presidida por el presidente y otra por el vicepresidente. Cada una para la resolución de los recursos de amparo a no ser que el pleno quiera asumirlo. También si la sala que vaya a decir un recurso de amparo entiende que el problema

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