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ADOLESCENTES INFRACTORES


Enviado por   •  22 de Enero de 2020  •  Informes  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  189 Visitas

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ADOLESCENTES INFRACTORES

Para entender cual es la responsabilidad penal de los adolescentes a la hora de cometer algún delito, primero se debe de conocer “¿qué es responsabilidad penal?”. Pues, según ( De Castro, 1961) en su libro DE POTESTATE LEGIS POENALIS LIBRI DUO, la responsabilidad penal es básicamente la obligación que tiene un sujeto de sufrir las consecuencias por haber cometido un acto antijurídico.

O sea, que no a cualquier persona se le puede exigir responsabilidad penal, solo a las que poseen capacidad de autodeterminarse y comprender lo ilícito de sus acciones, tal y como se establece en el Artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional, 2014) “Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.”; y el Artículo 35 del mismo COIP “No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.”

Según el Artículo 38 del COIP (Asamblea Nacional, 2014) “Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia”, por lo tanto, debemos de tener claro que cuando un adolescente comete alguna infracción no va a estar sujeto al COIP, si no que estará sujeto al CNAdo.

Hay que reconocer que los adolescentes también tienen responsabilidad penal, según el Art. 306 del Código de la Niñez y Adolescencia (Congreso Nacional, 2015) “Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socio – educativas por su responsabilidad…”, o sea que la responsabilidad penal no se adquiere desde que ya se es mayor de edad, si no que contamos con ella desde el momento en que cometemos alguna infracción penal aunque no se tenga una madurez mental totalmente formada.

Está claro que los adolescentes pese a que son penalmente inimputables si tienen responsabilidad penal por los actos que efectúen, pero a diferencia de los mayores de edad, a ellos no se les da pena privativa de libertad, más bien se trata de rehabilitarlos para que puedan involucrarse con la sociedad por medio de medidas socio – educativas y “… ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales” según el CNAdo en su Art. 305.

Por ejemplo, en el caso de que un adolescente cometa el delito de robo, se le va a juzgar según el CNAdo, teniendo en cuenta también las leyes del COIP. Para seguir con este ejemplo, primero debemos conocer que según el Artículo 189 del COIP “La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.”, para lo cual el adolescente contará con varios derechos y garantías durante el juzgamiento que se encuentran desde el Artículo 311hasta el 322 del CNAdo, como: la presunción de inocencia, que se tratará al adolescente como inocente hasta que se muestre lo contrario; el derecho a ser informado, que de cualquier forma se le deberá de dar a conocer sobre el proceso en su lengua materna de manera inmediata; el derecho a la defensa, tiene derecho a una defensa profesional y adecuada; garantía de reserva, respeto a la vida privada e intimidad del adolescente en todas las instancias; cosa juzgada, ningún adolescente puede ser juzgado mas de una vez por la misma causa; excepcionalidad de la privación de libertad, la privación de libertad al adolescente solo se dispondrá como último recurso.

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