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JUSTICIA JUVENIL ¿Existe Realmente En Chile Una Legislación Eficiente Para Los Adolescentes Infractores De La Ley?


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  1.820 Palabras (8 Páginas)  •  490 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente documento trata sobre un análisis de la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal del Adolescente vigente en Chile desde 2007, se profundiza en cuáles son los modelos que se siguieron para su implementación y adecuación en nuestro país, además de cómo se rige bajo los convenios internacionales de defensa de los menores, también se aborda desde el punto de vista del Trabajo Social, con la ética, ya que este tiene que responder al estar ligado directamente a los programas existente para el cumplimiento de las condenas y de participar activamente en los planes de intervención entregados por SENAME, quien en Chile es el organismo encargado de de la implementación de las políticas sociales que se generan para este sector de nuestra sociedad, ya sea en el ámbito de protección de derechos, adopción y Justicia Juvenil o responsabilidad penal adolescente, de niños/as y adolescentes.

La implementación de esta Ley es parte fundamental de un derecho penal especial generado para los jóvenes y/o de adolescentes, tiene como característica principal que entrega garantías penales y procesales comunes a todas las personas, se les han de reconocer mayores derechos y garantías. Se rige bajo los principios de igualdad y de protección, pues la diferente situación jurídico-social del adolescente y su calidad de persona en pleno proceso de desarrollo, lo hacen merecedor de una mayor protección jurídica de sus derechos.

¿Fue necesaria la implementación de sanciones para los menores de edad infractores de la ley? ¿Porqué no sancionar a los adolescente o jóvenes con las mismas penas de un adulto?

La implementación de sanciones y penas esta directamente ligadas al aumento de delitos cometidos por jóvenes, e incluso niños, preocupa y reclama respuesta. Ésta no se puede adoptar sin tener en cuenta este especial actor o agente. Por eso conviene comenzar con una introducción sobre su condición frente al Derecho y las consecuencias de su conducta. Pero estas sanciones no pueden ser las misma ya que nuestro país a firmado y se tiene que regir bajo tratados internaciones, como la declaración realizada en Ginebra, el cual fue el primer instrumento internacional que se destino a la protección de los Derechos del niño luego se dio paso a la tiempo después se dio paso a la Declaración Universal de Derechos del Niño donde destaca el Derecho a gozar de una protección especial y su interés superior como guía fundamental. Debido a los tratados internacionales la Justicia para los niños y adolescentes no puede ser igual que la de los imputados adultos, debido a esto se levanto la tesis de que sería conveniente integrar el sistema de garantías procesales penales con los principios tutelares propios de las leyes de menores. Para entender a que se refiere con tutelar se tiene que identificar que en el plano procesal, se pueden identificar cuatro modelos para el enjuiciamiento de menores de edad, que se corresponden a el modelo de tutela, que considera al infractor un enfermo y al proceso y la atribución de consecuencias como un acto curativo, el modelo de bienestar que pretende otorgar respuestas sociales y pedagógicas debido a la inferioridad social del agente, el modelo educativo, basado en la idea de incapacidad jurídica que atribuye medidas de protección o reforma y por último el modelo de la responsabilidad en que se reconoce la capacidad de culpabilidad de la persona menor de edad pero se atribuyen consecuencias jurídicas que toman en consideración su característica de sujeto en desarrollo.

¿El modelo tutelar es el mas adecuado para trabajar con los jóvenes y adolescentes infractores? Bajo esta misma interrogante Alberto Binder se la planteo en forma de interrogante: “¿Son, este deseable garantismo eficaz y las concepciones tutelares, irreconciliables?”. Su respuesta es que ello depende de la “función que cumpla en el contexto político concreto la concepción tutelar”. Según Binder, para poder integrar estas dos concepciones, será necesario que el modelo de tutela recupere “el ideal abolicionista que le es propio” y “renueve su crítica a las garantías formales” y no se ponga al servicio de modelos de política criminal autoritaria o del “enmascaramiento altruista de intereses particulares”. Binder también dirigió sus críticas hacia un blanco que nos acerca directamente a la situación chilena y a la coyuntura de la reforma procesal penal, al señalar que en la concepción tutelar “la base autoritaria del modelo inquisitivo rigió por encima de cualquier intención altruista”.

Hay autores detractores al modelo tutelar y expresaron ideas de tipo correccionalistas como Dorado Montero quien señalo que “el Derecho Penal ha desaparecido con respecto a los niños y jóvenes delincuentes, y se ha convertido en obra benéfica y humanitaria. Lo anterior se puede entender que el Derecho Tutelar de Menores es un Derecho penal, que es anti garantista y autoritario. Según lo planteo Dorado montero.

La implementación de sanciones, establece un sistema especializado de juzgamiento que reconozca al niño como un especial sujeto de derecho y, en consecuencia, en lugar de pretender introducir o trasladar las “garantías del proceso penal” a un sistema de juzgamiento autónomo, es necesario incorporar en el proceso penal un conjunto de garantías especiales que permitan incluir la perspectiva de “protección integral” en esta variante del proceso penal.

Albrecht Peter, quien expreso que debe existir una base que diferencie o una especialidad que realice una profundización, complementación y reforzamiento de las garantías procesales penales y no su sustitución o la mera renuncia al debido proceso en materia penal, en aras de un ideal protector que se ha mostrado incapaz de limitar la pretensión correccional del Estado.

Entonces, ¿a qué se debe que los jóvenes y/o adolescentes infractores de la ley no sean juzgados de igual forma que un

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