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ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  5.192 Palabras (21 Páginas)  •  309 Visitas

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ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Señor Juez de este Honorable Juzgado Pena de Juicio Oral del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, abogado que ejerce la defensa técnica del acusado y demás personas que nos acompañan en esta sala tengan todos muy buenos días, soy la Licenciada Blanca Araceli Gómez Miranda, y actuó como Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Regional de Justicia de Nezahualcóyotl, y en el proceso que se instruye en contra del hoy acusado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ, a quien se le atribuye la comisión del hecho delictuoso de VIOLACIÓN EQUIPARADA CON LA CIRCUNSTANCIA MODIFICATIVA (HIPOTESIS: CUANDO LA OFENDIDA SEA MENOR DE QUINCE AÑOS), ilícito previsto en los artículos 273 párrafos primero, tercero y quinto, 274 fracción V y sancionado por el numeral 274 en su fracción V, en relación al 6, 7, 8 fracciones I y III, 11 fracción I, inciso c) del Código Penal para el Estado de México, en perjuicio del bien jurídico tutelado, que en el caso que nos ocupa es EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL de la víctima PERSONA MENOR DE EDAD DEL SEXO FEMENINO DE IDENTIDAD RESGUARDADA CON INICIALES V.V.H., por lo que procedo a exponer los ALEGATOS DE APERTURA:

Los hechos acaecidos objeto de debate en esta audiencia ocurrieron de la siguiente manera:

El día veintiséis de enero del año dos mil quince, siendo aproximadamente las catorce horas con treinta minutos, en la vivienda la cual se encuentra ubicada en calle 15 de Septiembre, número 10, colonia Corte de San Pablo, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México, domicilio que se encuentra dividido en cuatro viviendas, el ahora imputado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ sujeto a la víctima de la cintura diciéndole “TE VOY REVENTAR PENDEJA, NO ME IMPORTA LO QUE LE DIGAS A DAVID CULERA, PORQUE LO VOY A MATAR”, jalándola el imputado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ hacia su vivienda, que se ubica en el mismo domicilio, metiéndola por la fuerza hasta un cuarto donde había una cama, en la cual la aventó contra la cama, cayendo la víctima boca arriba e inmediatamente el ahora imputado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ se le encimo arriba del cuerpo de la víctima y le dijo “QUE IBA A TENER RELACIONES CON ELLA,” por lo que la víctima grito “QUE NO”, y el imputado le dijo “NO GRITES” y la amenazó con darle un golpe, al tiempo que le dijo “YA TE DIJE QUE VOY A MATAR A DAVID, Y SI LE DICES ALGO TE VOY A MATAR”, empezando la víctima a llorar, y el imputado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ aprovecho para bajarle el pantalón y el calzón, a lo que la víctima se jalo para evitarlo, pero el imputado le dijo “YA CULERA”, y le bajo el pantalón y el calzón hasta los tobillos, a lo que el imputado también procedió a bajarse su pantalón y el calzón hasta las rodillas, y se le encimo arriba del cuerpo de la víctima inmovilizándola y en ese momento la penetro con el pene erecto en la vagina, diciéndole “NO LE VAYAS A DECIR NADA A DAVID PORQUE A ÉL Y A TI ME LOS VOY A REVENTAR”, haciendo movimientos hacia arriba y hacia abajo, y luego empezó a sacar y a meter su pene por un espacio aproximado de cinco minutos, eyaculando dentro de la cavidad vaginal de la víctima.

En cuanto a la agravante prevista en la fracción V del numeral 274 del Código Sustantivo de la materia, el médico legista en su opinión técnica estableció que la edad clínica de la víctima es mayor de trece años y menor de quince años, al igual que en las entrevistas del denunciante DAVID VILLA HERNÁNDEZ y de la misma víctima refirieron que es menor de edad, aunado a que también el oficial captor menciono que la víctima es menor de edad. Edad, condición que la convierte en ser vulnerable ante la fuerza del acusado, es decir, dada su condicionante de la minoría de edad, la víctima, es una menor de quince años, adolescente, llamada literalmente así, por lo tanto es susceptible de ser sometida por el acusado, quien dada a sus características físicas, dado su masa corporal sobre la menor víctima, es dable que pudiera someter a la víctima e imponerle la cópula, pues no se pasa desapercibido que el acusado ejerció violencia física y moral en virtud de las repercusiones psicológicas generadas en la menor de edad al verse agredida por el acusado, ya que este ejecuto diversas acciones tendientes a someterla físicamente al sujetarla de la mano, jalándola hacia su vivienda, a lo que

la menor víctima de identidad reservada le jalo su mano y se suelto, primeramente para posteriormente el ahora acusado la sujeto nuevamente ahora de la cintura, y le intimido moralmente diciéndole “TE VOY REVENTAR PENDEJA, NO ME IMPORTA LO QUE LE DIGAS A DAVID CULERA, PORQUE LO VOY A MATAR”, jalándola el imputado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ hacia su vivienda, ya que el mismo acusado vive en el mismo domicilio, metiéndola por la fuerza hasta un cuarto donde había una cama, en la cual la aventó contra la cama, cayendo la víctima boca arriba e inmediatamente el ahora imputado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ se le encimo arriba del cuerpo de la víctima, de la que se desprende que es sometida ante la constitución física del acusado sobre la menor de edad, quien al ver esto y ante él le dijo que iba a tener relaciones con ella, procede a gritar “QUE NO”, diciéndole el acusado “NO GRITES” y amenazándola con darle un golpe, al tiempo que le dice “YA TE DIJE QUE VOY A MATAR A DAVID, Y SI LE DICES ALGO TE VOY A MATAR”, por lo que la víctima comenzó a llorar y el imputado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ aprovecho para bajarle el pantalón y el calzón, a lo que la víctima se jalo para evitarlo, pero el imputado le dijo “YA CULERA”, y le bajo el pantalón y el calzón hasta los tobillos, a lo que el imputado también procedió a bajarse su pantalón y el calzón hasta las rodillas, y se le encimo arriba del cuerpo de la víctima y con su cuerpo del ahora acusado encima arriba del cuerpo de la víctima ya no la dejo mover, y en ese momento la penetro con el pene erecto en la vagina, diciéndole “NO LE VAYAS A DECIR NADA A DAVID PORQUE A ÉL Y A TI ME LOS VOY A REVENTAR”, haciendo movimientos una vez estando arriba de su cuerpo de la víctima hacia arriba, hacia abajo y luego empezó a sacar y a meter su pene por un espacio aproximado de cinco minutos, eyaculando dentro de la cavidad vaginal de la víctima, por lo que se estima que hasta este momento procesal se actualiza la agravante.

Por lo que está fiscalía está en la capacidad de probar que la conducta descrita es típica, antijurídica y culpable, ya que el hecho se adecua perfectamente al hecho delictuoso de VIOLACIÓN EQUIPARADA CON LA CIRCUNSTANCIA MODIFICATIVA (HIPOTESIS: CUANDO LA OFENDIDA SEA MENOR DE QUINCE AÑOS) como responsable de la carga de la prueba dejaremos por acreditado:

La conducta del acusado RENÉ ESTEBAN MARTÍNEZ, cumple con los elementos del tipo penal descritos en los numerales 273 párrafos primero, tercero y quinto, 274 fracción V y sancionado por el numeral 274 en su fracción V, en relación al 6, 7, 8 fracciones I y III, 11 fracción I, inciso c) del Código Penal para el Estado de México, pues el acusado realizo todos los actos tendientes a efecto de vulnerar el normal desarrollo psicosexual de la víctima PERSONA MENOR DE EDAD DEL SEXO FEMENINO DE IDENTIDAD RESGUARDADA CON INICIALES V.V.H., ya que el acusado le impuso a la víctima la copula vía vaginal por medio de la violencia física y moral, es decir, la sometió físicamente y ante las amenazas constantes hacia su persona y de sus familiares, el acusado consumo su cometido, al introducir su pene vía vaginal en la cavidad vaginal de la menor ofendida.

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