AMPARO CONTRA DECISION JUDICIAL
mariajoseraga29 de Abril de 2013
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AMPARO CONTRA DECISION JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES
SALA A LA QUE CORRESPONDA EN DISTRIBUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-
CARLOS RAMIREZ LOPEZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.824.594 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con matrícula Nº 8.958, obrando con el carácter de defensor técnico del ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, periodista, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.567.612, actualmente privado de su libertad personal y procesado bajo la imputación como autor de los delitos de resistencia a la autoridad, extorsión y asociación ilícita para delinquir, caso que tramita el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, expediente 480-09, ocurro ante esa Corte con la finalidad de interponer ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra los autos de fechas 4 y 9 de junio de 2010, ambos emitidos por el tribunal de la causa en el citado expediente, todo como a continuación se explica.
RESUMEN Y PRESENTACION DEL CASO
Soy defensor técnico del ciudadano José Rafael Ramírez Córdova, periodista de profesión, quien se encuentra preso desde el 12 de junio de 2007 en virtud de la detención que entonces efectuó la policía en un procedimiento calificado como de “flagrancia”, que estuvo premeditadamente organizado por un particular, sin intervención de la autoridad fiscal que por ley tiene el monopolio de la dirección de la investigación criminal, autoridad a la que el particular se abstuvo de comunicar previamente de su iniciativa, habiendo tenido amplia oportunidad de hacerlo, abstención que solo demuestra que privó la intención de hacer las cosas sin traba de control alguno, lo cual desde el inicio vició la transparencia que debe marcar toda actuación del Estado en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Aquella actuación en realidad fue una “trampa” y no un delito sorprendido en flagrancia ya que las características de esta es que se trata de hechos espontáneos, naturales, no inducidos, no invitando al futuro y escogido “delincuente flagrante” a cometer el hecho por el que se le imputará con toda una fría premeditación, no donde una de las partes instiga a la otra a realizar determinada actividad que previamente ha concebido para ejecutarla teatralmente, la ha organizado y hasta haya instalado cámaras para espiar una actividad, para luego gritar que se está ante un delito flagrante.
Ya montada y ejecutada la trama de la fabricada “flagrancia” mi defendido fue puesto a la orden del Juzgado 52 de Control de Caracas, entonces a cargo del abogado Jesús Manuel Izaguirre quien presidió la celebración de la audiencia de presentación donde se negó a dar la palabra al imputado violando así la mas básica de las garantías del derecho a la defensa pues se trataba de la primera oportunidad donde el preso hace contacto con el administrador de justicia dotado del poder de privarle o devolverle su libertad. Esa audiencia precisamente está prevista para que se oiga al señalado como autor de delito, para que admita o niegue los hechos y/o su participación en ellos, y entonces el juez imparcial y transparente, no contaminado, pueda decidir en pleno conocimiento de causa si deja a esa persona en libertad, o si por el contrario ordena su reclusión preventiva judicial.
Mi defendido no tuvo esa oportunidad, el juez Izaguirre se la negó expresamente, no lo dejó hablar, no lo dejó explicar nada, lo mandó directo a la tenebrosa cárcel de “La Planta”.
Además de que la fabricación de la “flagrancia” estuvo fríamente planificada y ejecutada por empleados de “la víctima”, posteriormente se descubrió y se comprobó que entre el mencionado juez y uno de los abogados representantes de esa “víctima” había comunicación telefónica, lo cual está prohibido por la ley, razón por la cual la Corte de Apelaciones declaró con lugar la recusación que propusimos contra el funcionario judicial.
Con esa carga viciosa encima se vino a realizar la audiencia preliminar en noviembre 2007 donde el tribunal al que se reasignó el conocimiento de la causa admitió la acusación presentada por el Ministerio Público -que cohonestó todos esos atropellos- y mantuvo la privativa de libertad acordada por el coludido juez Izaguirre. En esa oportunidad también se dictó el auto de apertura a juicio que aún no se ha realizado.
Tres años después, mi defendido sigue depositado en un calabozo, sin fórmula de juicio, esperanzado en que alguien le haga buena la palabra del pueblo soberano, de que nos constituimos en un Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia, concretada en el texto contentivo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente.
EL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO
En el foro es muy conocida la tesis del “fruto del árbol envenenado” (envenenado el árbol, envenenado el fruto) y que se refiere a que todo lo derivado de un acto ilegal, resultará igualmente ilegal. Y no es tan novedosa esta similitud, ya tiene casi 100 años que se conoce en estrados, concretamente en los Estados Unidos en el caso “Silverthorne Lumber Co. -vs- Estados Unidos” en 1920, y posteriormente en nuestra América Latina se aplicó por primera vez en Argentina en un caso de robo conocido como “Montenegro, Luciano Bernardino”. Básicamente esta tesis está referida a la evidencia obtenida ilegalmente, que ya en ningún país con un Estado de Derecho que funcione de acuerdo a los parámetros democráticos, se admite medio probatorio alguno que no se haya obtenido conforme a las reglas del debido proceso. “Evidencia envenenada no es evidencia, es veneno.”
Aquella actuación abusiva que se realizó para poner en escena una “flagrancia” fingida, producto de un contubernio entre los empleados de una supuesta víctima y unos funcionarios policiales, y que fue aceptada por un juez coludido con ellos, para encarcelar a mi defendido hace ya mas de tres años “preventivamente” sin siquiera haberle permitido la palabra aunque fuera para emitir un quejido, es el símil del árbol envenenado que vició de nulidad toda actuación subsiguiente, que ha dominado a todo este proceso, y que nunca jamás ha sido ni será subsanado. Fue una grosera violación a los derechos humanos de mi defendido, una oscura mancha imborrable en la que fue la blanca sábana del lecho de la dama ciega, diosa de la justicia.
De aquella raíz envenenada han surgido los frutos que por ahora aquí venimos a combatir, que son los actos recurridos. Lo que antecede ya habrá oportunidad de examinarlo y litigarlo a profundidad, en otras instancias, en otras circunstancias.
CONTINUACION DEL RESUMEN
A mi defendido, recluido en la peligrosísima cárcel de La Planta, en Caracas, se le degeneró la diabetes, vieja enfermedad congénita que padece, razón por la cual con la ley como escudo fuimos al tribunal y pedimos revisión de la medida de privación de libertad para que pudiera hacerse el tratamiento adecuado ya que en aquella prisión no había, no hay, los mas elementales medios de realizarlo. El juez de la causa, Gilberto Piñero, ya con las comprobaciones de Medicatura Forense acreditadas en autos en las que se comprobaba la gravedad de la dolencia, acordó la sustitución de la medida por unas menos gravosas las cuales consistían en detención domiciliaria, prohibición de salida de la ciudad, presentación periódica, y en consecuencia emitió boleta de excarcelación, pero la Directora de la prisión se negó a cumplir.
El juez Gilberto Piñero fue destituido a las 11 de la noche, y sustituido por una jueza accidental a la que colocan por horas en algunos juzgados para cumplir encargos, y a las ocho de la mañana del día siguiente tomó posesión del despacho, y lo primero que hizo fue pedir el expediente de mi defendido para avocarse, lo cual era anormal dada la gran cantidad de otras causas que en ese tribunal se tramitaban. Recusamos a esta jueza provisional de nombre Aura Alemán para evitar que ejecutara su evidente intención de obstaculizar la orden de excarcelación emitida. Pero la recusada astutamente se guardó nuestra recusación, que por ley le impedía seguir actuando en el expediente, mientras dictó un auto anulando la libertad antes decretada, y posteriormente, ya cumplido su objetivo si anexó al expediente la recusación propuesta, pero ya tal recurso defensivo había sido desprovisto de sentido.
Personas allegadas a “la víctima” entonces introdujeron acusaciones penales contra mi defendido por el delito de difamación, que es perseguible a instancia de parte, y acto seguido uno de estos acusadores solicitó la acumulación a la causa por extorsión cuyo procedimiento es incompatible con estos, pero así fue acordado produciéndose entonces un caos en la marcha del proceso. No es difícil darse cuenta de que se trató de una actuación de mala fe litigante dirigida a entorpecer la actividad normal del trámite. El Ministerio Fiscal, por Constitución garante de la legalidad, y del respeto a los derechos humanos, no hizo nada para oponerse al despropósito de acumular un proceso perseguible de oficio con otros perseguibles a instancia de parte agraviada, de procedimientos incompatibles, y que se encontraban en diferentes etapas procesales, a pesar de que obviamente ello causaría un gran trastorno y dilación en perjuicio de un ser humano preso “preventivamente” en una cárcel donde a cada rato se suceden episodios de guerra con tiroteos y explosiones
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