ANALISIS DE LA LEY 1448 DEL 2011
Kathlin De La Cruz NuñezDocumentos de Investigación1 de Octubre de 2017
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ANALISIS DE LA LEY 1448 DEL 2011
INTRODUCCION
El marco de la reparación de víctimas en Colombia se rigió principalmente por la ley 418 de 1997, la ley 782 de 2002 y la 1106 de 2006 (que prorrogan y modifican la primera), además del decreto 1290 de 2008 que crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley. En cuanto a los agentes del Estado, las reparaciones antes de la Ley 1448 de 2011 se limitaron al campo de lo contencioso administrativo, dando cumplimiento al precepto constitucional, que en el artículo 90 de la Constitución Política señala el principio por el cual se regirá la responsabilidad del Estado. Sin embargo en el año 2010 el gobierno Nacional radica el proyecto de ley de un ambicioso programa de reparación individual administrativo a las víctimas del conflicto armado colombiano y de restitución de tierras, que una vez supera un complejo trámite legislativo, da origen a la ley 1148 de 2011. Desde sus discusiones en el congreso han sido muchas las observaciones que se han formulado a esta ley, unas de carácter eminentemente político, en cuanto si el Estado debe reparar a las víctimas de los grupos armados ilegales integralmente, y si esta indemnización responde a un principio de solidaridad o de responsabilidad, y los parámetros que se deben considerar para emprender un proyecto de tal envergadura, considerando que hoy en día la normatividad internacional cada vez es más exigente en cuanto a los parámetros de la reparación –basta con examinar con cuidado la Resolución 60/147 de Naciones Unidas de la Asamblea General que busca compilar “principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves al derecho internacional humanitario”. En el marco de esta discusión surge como componente de la reparación integral la restitución de tierras a quienes han sido despojados de ésta en el 2 marco del conflicto colombiano, aquí también son muchos los puntos que surgieron en la discusión de la ley, en especial frente a los procedimientos (Competencia, etapa probatoria, inversión de la carga probatoria, derecho de superficie, entre otros). Pero de lo que no cabe duda es que este ambicioso plan que el gobierno propone como un paso para acercarnos a la paz y la reconciliación genera altos gastos fiscales al Estado. El buscar cumplir con los principios internacionales para las reparaciones impone una serie de compensaciones, medidas de satisfacción, medidas simbólicas, entre otras, que imponen un gasto sustancial al Estado, y que aunque se quiera mostrar como una erogación diluida en el tiempo, merece un análisis detallado, que permita contradecir los mitos que se han erigido alrededor de la ley, o demostrar que en verdad el Estado no cuenta con los suficientes recursos para cumplir con las obligaciones que ha adquirido desde la promulgación de la ley 1448.
OBJETIVO GENERAL: Analizar el alcance de la ley 1448 de 2011 en cuanto a la indemnización de las víctimas por vía administrativa.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
- Identificar dentro de la ley de Victimas y restitución de tierras, la reglamentación por medio de la cual se configura la indemnización por vía administrativa.
- Conocer los trámites o rutas que deben seguir las victimas para obtener la indemnización por vía administrativa en el marco de la ley 1448 de 2011.
-conocer el alcance de la ley en cuanto a los segundos ocupantes exentos de culpa de buena fe en los procesos de restitución de tierras y la indemnización o compensación que estos han recibido.
JUSTIFICACION: Resulta significativo analizar el alcance de la ley 1448 del 2011, en cuanto a la indemnización administrativa de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia ya que a través de esta reglamentación las personas que han sufrido a causa del conflicto probablemente puedan gozar de sus derechos de justicia, verdad y reparación.
Desde el punto de vista profesional, Como profesionales del derecho, lo más importante en el análisis de la ley 1448 es buscar la verdad y la justicia, donde primen los derechos humanos y la dignidad de nuestros coterráneos que han visto su vida perjudicada a causa de una disputa violenta ajena a sus intereses.
Desde el punto de vista académico, Como estudiantes de la Universidad de Pamplona nuestro deseo es dejar en nuestra institución un material de calidad, que pueda ser útil para las próximas generaciones que quieran profundizar acerca de un tema tan cotidiano, como lo son las víctimas de un conflicto armado.
Desde el punto de vista social, se produce un impacto importante, ya que la mayor parte de las personas víctimas se ven obligadas a emigrar a las grandes ciudades y buscar los medios necesarios para sobrevivir en un ambiente ajeno a sus costumbres, encontrando dificultades, desempleo, inestabilidad y discriminación por parte de aquellos que no comprenden las circunstancias que los llevan a invadir un nuevo territorio.
Bajo el marco de la ley 1448 de 2011, son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de las violaciones graves a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
ANALISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA DOGMATICO
-Concepto de víctima según la ley 1448 del 2011:
Bajo el marco de la ley 1448 de 2011, son víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del primero de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de las violaciones graves a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno
-Hechos victimizantes.
Los hechos victimizantes reconocidos por la ley 1448 de 2011 además del desplazamiento forzado son:
• El homicidio.
• La desaparición forzada.
• Las amenazas.
• Los delitos contra la libertad y contra la integridad sexual.
• El secuestro.
• La tortura.
• El despojo forzado de tierras.
• El abandono forzado de tierras.
• Las consecuencias fruto de minas antipersonales.
• La vinculación y reclutamiento ilegal de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados.
• Los efectos derivados de actos terroristas, atentados, combates, enfrentamientos y hostigamientos.
• Las lesiones personales que causaron incapacidad y las que no.
• Los delitos contra la libertad e integridad sexual.
• La tortura .
• Otros relacionados con el conflicto armado.
-Antecedentes normativos del decreto reglamentario 4800 en el marco de la ley 1448 de 2011, ley de víctimas y restitución de tierras.
Previo a la ley 1448 de 2011 y el Decreto reglamentario 4800 de 2011, el decreto 1290 de 2008 regulaba la reparación individual por vía administrativa.
-Reglamentación y procedimientos por medio de los cuales se configura la indemnización por vía administrativa en la Ley 1448 de 2011.
El congreso de la República en el año 2011 decretó la Ley 1448, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Dentro de esta Ley se incluye el Decreto reglamentario 4800 de 2011 por el cual se regula la indemnización individual por vía administrativa, la cual hace parte de la reparación integral.
La reparación integral:
es un derecho que adquieren las personas que han sufrido daños por hechos cometidos en el marco del conflicto armado. Está compuesta por cinco medidas:
1. Rehabilitación
2. Indemnización
3. Satisfacción
4. Restitución (de tierras, de viviendas, fuentes de ingreso, empleo, de acceso a créditos).
5. Garantías de no repetición.
La presente Ley muestra la voluntad política del Estado colombiano de avanzar en la garantía de los derechos de todos los ciudadanos que han sido víctimas en el marco del conflicto armado.
1. Se pudo evidenciar que la Ley 1448 de 2011, no puede garantizar la verdad y la no repetición de los hechos victimizantes, teniendo en cuenta que la justicia no se ha materializado y el país aún vive un conflicto que persiste a lo largo de la historia.
2. La ley 1448 de 2011 no es clara en cuanto a los beneficios que reciben las víctimas de los grupos armados que se activaron después de la desmovilización de los grupos paramilitares, es decir de las llamadas BACRIM.
3. El decreto 4800 de 2011 y la ley 1448 de 2011 en conjunto, plantean un escenario de reparación administrativa, de acuerdo a los mecanismos de justicia transicional que tienen como objeto reparar al mayor número de personas en el menor tiempo posible.
4. Dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas se originan fallas y problemas puntuales en cuanto al registro de datos de las mismas.
5. El municipio de Villa del Rosario en Norte de Santander, es un territorio que se ha caracterizado por sufrir las consecuencias del conflicto armado interno que enfrenta el país.
6. Uno de los grandes vacíos de la Ley 1448 de 2011 es la prohibición de indemnizar a personas victimas de homicidio o cualquier otro hecho victimizante ocurrido fuera del territorio nacional.
7. A pesar de que dentro de la Ley hay muchos vacíos y dentro de la administración de los organismos competentes falta organización, en la Unidad de Victimas existen personas con calidad humana comprometidas con el buen trato, la eficacia y el mejoramiento diario de los medios que llevan a alcanzar los beneficios que adquiere esta población en su calidad de víctimas.
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