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ANALISIS LEY 1438 DEL 19 DE ENERO DEL 2011


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  770 Visitas

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ANALISIS

LEY 1438 DEL 19 DE ENERO DEL 2011

INTRODUCCIÓN

La Ley 1438 de enero 19 de 2011 fue promulgada por el Congreso de la Republica de Colombia con la intención de lograr la reforma del Sistema General de Seguridad Social en salud, para su fortalecimiento y en el marco de las estrategias de Atención Primaria en Salud que debe estar perfectamente coordinada por el Estado, las instituciones y la sociedad, con la intención de dar mayores oportunidades de mejoramiento de la salud para la población, así como, la creación de un ambiente sano, salud con calidad, con sentido incluyente y equitativo, además colocando como centro y objetivo de la ley a todos los ciudadanos colombianos.

En este marco la presente ley tiene el objetivo de lograr la unificación del plan de beneficios para toda la población, con ello la universalidad del aseguramiento y las debidas garantías para cada ciudadano que necesite utilizar el sistema en cualquier lugar de Colombia y con amplio margen de sostenimiento financiero.

OBJETIVO

Desarrollar un análisis de la Ley 1438 de enero 19 de 2011, resaltando sus aspectos más importantes, así como los beneficios que esta tiene para todos los colombianos.

LEY 1438 DEL 19 DE ENERO DEL 2011

La Ley 1438 de enero 19 de 2011 fue promulgada por el Congreso de la Republica de Colombia enmarcada en lograr el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social en Salud en el país, dentro de las estrategias de la Atención Primaria en salud, permitiendo el accionar directo y coordinada del Estado junto a las instituciones y la sociedad.

Se trata de lograr que en Colombia, el sistema de salud este orientado hacia mejorar las condiciones de protección de la salud de toda la población en Colombia, teniendo como un eje primordial el bienestar de usuario; ello conlleva a la implementación de medidas puntuables como son las acciones correspondientes para el mejoramiento de la salud pública, la promoción en salud, la prevención de las enfermedades; en general, esta Ley busca la promoción constante y permanente de la salud entre todos los colombianos en todos los rincones del país.

En este aspecto, el Gobierno Nacional basara su evaluación en criterios técnicos e indicadores que permitan medir el cumplimiento de las metas que dispone la presente normatividad:

• La presvalescencia y la incidencia en la morbilidad y mortalidad materna, perinatal e infantil.

• Incidencia en enfermedades de interés en salud pública.

• Incidencia de enfermedades crónicas transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo

• Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles incluyendo las inmunoprevenibles

• Acceso efectivo a los servicios de salud.

La norma como tal presenta aspectos destacables e interesantes en su forma y fondo, por lo que se hace ver que si se llegare a cumplir a cabalidad va a tener gran utilidad para la población colombiana que, en la actualidad, esta adoleciendo de servicios de salud un poco deficientes y que no están llegando a todo el mundo, ni a todos los lugares del país. Estos aspectos tienen que ver con:

NIÑOS Y ADOLESCENTES QUE PRESENTAN ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD O ENFERMEDAD CATASTRÓFICA Y QUE PERTENECEN A LOS ESTRATOS 1 Y 2 DEL SISBEN

Los medicamentos, en su totalidad, y los servicios que necesite para su restablecimiento tienen gratuidad absoluta, para ello, el artículo 18 de la Ley analizada establece dicho beneficio de forma expresa: los servicios y medicamentos que tienen denominación especial y diferenciada del Plan de Beneficios para cualquier niño que presente algún tipo de discapacidad física, sensorial o cognitiva, enfermedad catastrófica o ruinosa y que hayan sido diagnosticadas y certificadas por el profesional tratante tienen el carácter gratuito en todo el territorio nacional, sobre todo para aquellas personas que pertenecen al estrato 1 y 2 del Sisben.

La gratuidad de este tipo de servicio de salud se extiende hacia todos los niños y niñas que han sido víctimas de algún tipo de maltrato o vejamen que atente contra su integridad física o sexual, para los regímenes contributivo y subsidiado e incluyendo la totalidad de su rehabilitación física y mental; ello está consignado en el artículo 19 de dicha ley:

En este sentido, el articulo 19 habla de todos los niños cuyos derechos han sido violados en cualquiera de las modalidades de maltrato físico o emocional; para lograr este tipo de beneficios se hace necesario que el maltrato este debidamente certificado por la autoridad competente y tendrán gratuidad total, sin que importe el régimen al cual estén afiliados; aquí se busca garantizar la atención integral para cada caso dentro de un marco de de diseño e implementación absoluto y hasta que la misma autoridad certificada constate la total recuperación de la víctima.

MEDICAMENTOS O SERVICIOS FUERA DEL POS

Las peticiones que se radiquen en las EPS solicitando servicios o medicamentos que están por fuera del POS, obligatoriamente deben ser diligenciados y aplicados en dos días hábiles. En Colombia son muchísimos servicios y medicamentos que están por fuera del Plan Obligatorio de Salud, pero que tienen denominación de esenciales para la óptima recuperación del paciente. Cada EPS debe implementar un Comité Técnico Científico con la misión de autorizar los servicios y medicamentos que estén por fuera del POS en solamente dos días, en caso de no ser así, el usuario esta en todo su derecho de acudir a las autoridades competentes o a la Acción de Tutela para que sus necesidades sean satisfechas; así queda establecido por el artículo 26 de la presente ley:

El artículo 26 de la Ley 1438 de enero 19 de 2011 es claro en ese sentido, el acceso de servicios o medicamentos que se encuentren por fuera del POS deben ser autorizados por el Comité Técnico Científico en un plazo perentorio de dos días calendario. Estos comités deben garantizar las interdisciplinariedad entre los pares especializados de la salud tratante y plena autonomía profesional en cada una de sus decisiones.

NEGATIVAS DEL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO:

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