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ANALISIS DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL FEDERAL Y DEL ESTADO DE TABASCO


Enviado por   •  29 de Mayo de 2021  •  Síntesis  •  5.975 Palabras (24 Páginas)  •  145 Visitas

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NOMBRE DE LA MATERIA:

DERECHO FISCAL II

NOMBRE DEL DOCENTE:

JUAN DE LA CRUZ PEREZ MORALES

NOMBRE DEL ALUMNO:

LUISA CRISTINA BERZUNZA GARCIA

TRABAJO: 

ANALISIS DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL FEDERAL Y DEL ESTADO DE TABASCO.

FECHA DE ENTREGA:

13 DE MARZO DEL 2021


LEY DE COORDINACION FISCAL

La ley de coordinación fiscal tiene por objeto, conforme a lo establecido en su artículo primero, coordinar el sistema fiscal de la federación con el de los estados, municipios y distrito federal. También es la encargada de regular las transferencias de recursos de la federación hacia las entidades federativas y hacia los municipios. Así como establecer las reglas de colaboración administrativa en las diferentes autoridades fiscales, y las bases para que estas tengan una organización y un correcto funcionamiento.

Cuando fue creada esta ley estaba integrada por cinco capítulos y seis artículos transitorios, pero como cada año se modifica su contenido derogando algunos artículos y creando otros. Actual mente esta ley cuenta con cinco capítulos y tres artículos transitorios, los cuales los capítulos son los siguientes:

 CAPITULO I: De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales

CAPITULO II: Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

CAPITULO III: De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación.

CAPITUILO IV: De los Organismos en Materia de Coordinación.

CAPITULO V: De los Fondos de Aportaciones Federales.

México es una Federación compuesta por estados libres y soberanos, y a su vez los estados se conforman por municipios, destacando así los 3 niveles de gobierno: federal, estatal y municipal cada uno con su respectiva autoridad en materia tributaria, entonces:

  • A nivel federal, la secretaria de hacienda y crédito publico
  • A nivel estatal, la secretaria de finanzas o la tesorería estatal
  • Y a nivel municipal, la tesorería del municipio.

Entonces tenemos que, a través de esta ley, que es modificada por el congreso cada año, se instruyen reglas para la distribución de los recursos federales y la forma en que estos deben ser ejercidos por los gobiernos estatales y municipales.

CAPITULO I: De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales

En este capítulo se estable cuales son reglas para la distribución de los recursos federales y la forma en que estos deben ser empleados por los gobiernos estatales y municipales.

Pero para que estas entidades puedan ser partícipe de la distribución de los fondos (constituido por el 20% de la recaudación federal participable) estas tienen que celebrar un convenio con la secretaria de hacienda y crédito público, integrándose al sistema nacional de coordinación fiscal.

Entendemos por recaudación federal participable será la que obtenga federación por todos sus impuestos, como lo es los derechos de minería, pero esta ley también establece que conceptos quedan excluidos de dicha recaudación entre los que encontramos:

  1. El ISR procedentes de los contratos y asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos;
  2. El ISR por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales;
  3. El impuesto sobre automóviles nuevos;
  4. El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, entre otros conceptos que esta ley establece.

Y Adicionalmente, la recaudación federal participable también se integrará   por el 80.29% de los ingresos petroleros del Gobierno Federal a que se refiere el artículo 2, fracción XXX Bis, de la L.P.y R.H.

En este capítulo encontramos la formula con la cual se distribuirá el fondo General de participaciones

Pi,t = Pi,07 + FGP07,t(0.6C1i,t + 0.3C2i,t + 0.1C3i,t)

Es importante mencionar que las entidades quedan obligadas a informar de la totalidad de la recaudación que efectúen de cada uno de sus impuestos y derechos locales, en los formatos que para ello emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Pero cómo participan los municipios en el rendimiento de las contribuciones?

Esta ley establece en el art. 2-A que participaran con el 0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos Municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, esto siempre y cuando entidad federativa de que se trate celebre convenio con la Federación en materia de vigilancia y control de introducción ilegal al territorio nacional de mercancías de procedencia extranjera y en dichos convenios se establezcan descuentos en las participaciones a que se refiere esta fracción, en los casos en que se detecten mercancías de procedencia extranjera respecto de las cuales no se acredite su legal estancia en el país.

Los municipios y demarcaciones territoriales recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda a las entidades federativas.

En el artículo 6° de esta ley se establece que los municipios recibirán el 20% (nunca inferior) de las participaciones federales del total de Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos. Los cuáles serán entregados por conducto de los estados y serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones.

Quedando obligada La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene de publicar en el D. Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal.

 Entre esta participación se contempla recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios:

  1. El 20% de la recaudación (cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas).
  2. El 8% de la recaudación de (tabacos labrados).

También se menciona que la federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los estados y municipios en donde existan puentes de peaje operados por la primera, podrán convenir en crear fondos cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad en aquellos municipios donde se ubiquen dichos puentes.

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