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Voracidad las politicas fiscales de Venezuela.Ley de timbres fiscales del Estado Aragua


Enviado por   •  6 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  2.220 Palabras (9 Páginas)  •  43 Visitas

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VORACIDAD LAS POLITICAS FISCALES DE VENEZUELA.LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO ARAGUA.

El estado es el ente garante de cuidar que las necesidades básicas sean cubiertas para lo cual deberá sustentarse en políticas efectivas que permitan obtener los recursos oportunos para el logro el bien común. El mismo se dedicara a crear, organizar normas que busquen el crecimiento y desarrollo sostenido en el tiempo, con una tasa de desempleo controlada, con un producto interno bruto que  va en aumento, con un tipo de cambio estable y una balanza de pagos estable. Tener unas políticas económicas que sean capaces de darle la solución a los problemas esenciales logrando un equilibrio.

Las políticas económicas no son más que un conjunto de medidas que tienen como finalidad desarrollar unos mecanismos de control que permitan un aumento de la economía de un país para lo cual utiliza políticas monetarias que fortalezcan su sistema monetario y unas políticas fiscales que ayuden a el estado a generar ingresos para cumplir con los compromisos adquiridos para su funcionamiento  óptimo.

Las políticas fiscales persiguen la recaudación eficiente de ingresos que vayan destinados a los gastos que el estado utiliza para atender lo relacionado a sus funciones administrativas generales y aquellas tareas que tienen como finalidad ampliar la infraestructura social asi como el patrimonio público de una nación.

En Venezuela las políticas fiscales que se han llevado a lo largo de los años no han sido las más adecuadas por que no han logrado generar una economía estable donde exista un crecimiento económico .Anteriormente estas políticas fiscales se sustentaban en ingresos netamente petroleros que eran bastante altos pero no lograban cubrir el gasto público que nunca era equilibrado y daba como resultado un enorme déficit fiscal que no alcanza con la meta de un crecimiento y un desarrollo que nos lleve a una estabilización de la economía venezolano .

En los Últimos años se ha visto un cambio de la política fiscal basándose en un reemplazo en los ingresos de la nación ya se han dejado de lado los de corte petrolero por la crisis energética existente y han empezado a figurar los de corte impositivo .Se ha observado una creciente proliferación de tributos a nivel nacional, estatal y municipal que buscan dar salida a una recaudación más rápida cada quincena o mensualmente que los impuestos anuales lo que trae consigo que los contribuyentes se vean forzados a pagar grandes cantidades de su circulante que les puede traer graves consecuencias si no realizan una planificación tributaria eficiente. Dando pasó a unos de los conceptos que definieron el artículo publicado por la página web titulado Perspectivas Económicas 2022.Recuperado de http:www.venamcham.org.ve:

Voracidad fiscal es un fenómeno que se cataliza en los sistemas tributarios irracionales que se caracterizan por una elevada carga impositiva sobre los contribuyentes que no atienden a la capacidad contributiva y tienden a agotar el patrimonio de los contribuyentes que obstaculiza su desarrollo y la continuidad de sus actividades económicas.

Este tipo de políticas generan ingresos pero a la larga se van distorsionando puesto que se van violentado los derechos de los contribuyentes, incumpliendo con los principios tributarios establecidos en la Constitución Nacional  y a la vez se presiona fuertemente al aparato productivo de la nación, lo que causa inestabilidad y el freno del crecimiento económico.

Los Principios tributarios son las bases más elementales que permiten la formulación de tributos pues son una serie de normas que establecen derechos plenos para que se procure una sana convivencia de entre las partes de la obligación tributaria. Los más relevantes con el tema de voracidad fiscal son Legalidad, Generalidad, Progresividad, No confiscatoriedad .

Principio de Legalidad trata como su nombre lo indica legalidad que se relaciona a las leyes, todo lo relacionado con los tributos debe ser establecido claramente en leyes, tal cual como aparece en el artículo 317 de la Constitución Nacional No podrá cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidos en la ley .

Principio de Generalidad este establece que todos estamos obligados a colaborar con los gastos públicos mediante el pago de tributos que diga la ley. También detallado en el artículo 133 de la Constitución Nacional.

Principió de Progresividad va dirigido a señalar que el tributo va en función de la proporción de los ingresos según el artículo 316 de la constitución nacional establece que el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas publicas según su capacidad económica.

Principio de No confiscatoriedad consiste en la inviolabilidad al derecho de la propiedad privada según lo estable el artículo 115 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de propiedad.

LEY DE TIMBRES FISCALES DEL ESTADO ARAGUA.

Es importante señalar que la Constitución Nacional en su artículo 164 establece las competencias exclusivas de los estados dándole la libertad de decidir cómo llevar a cabo su ordenamiento tributario quedando establecido que todo lo relacionado a su administración y control va estar guiado por leyes.

En el año 2009 se crea por decreto n-1560 de la gaceta ordinaria del estado Aragua n-1503 de fecha 02/06/2009 (SATAR) Servicio de Administración Tributaria de Aragua que luego con los años pasa a ser el (SETA)  Servicio Tributario de Aragua. Este decreto buscaba dar nacimiento a una institución que se encargara de la gestión, liquidación, recaudación, determinación, control, Inspección y fiscalización del área tributaria. La misma era financiada  por los aportes de la ley de presupuesto del estado este decreto -1560 contaba de 18 artículos que fueron cambiando de acuerdo a las necesidades de cubrir parte de los gastos del estado estado.

Este mismo año surge otros dos decretos según gaceta ordinaria n-1536 del estado Aragua de fecha 30 de julio donde se establecen los agente de retención y percepción del pago de la tasa que causa el Timbre Fiscal ,allí se indica que el objeto de la ley es pechar a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de prestación de servicio, contratación de obra publicas estableciéndose un monto a retener de (1x500) para montos que tengan la base en Unidades Tributarias y otro monto de (1/500) para las órdenes de pago. También se crea un registro tributario estadal y las sanciones por el incumplimiento de estos decretos del timbre fiscal.

Para el año 2020 siguen ocurriendo más cambios con las gaceta ordinarias del Estado Aragua van aumentado los requerimientos a cumplir con la obligación de llevar un libro de control del timbre fiscal con determinadas características cuyo incumplimiento acarrea sanciones establecidas en la Prov. n-3997 de fecha 07/01/2020 en Gaceta ordinaria del  Estado Aragua n-2805.Continuando el mes con más modificaciones sale publicada bajo las Prov. n-3958,3959y 3960 de fecha 16 que traen consigo una aclaratoria de cuáles son las entidades ubicadas en el Estado Aragua ,se fija el valor del importe tributario estadal (ITE)anclado al petro en  0,000075 ,se habla de realizar retenciones a la emisión de documentos estadales ,a los instrumentos crediticios ,órdenes de pago a empresas contratistas tomando como base el Monto Bruto –IVA=Monto Neto *2/1000 va creciendo el porcentaje ,cabe resaltar un año donde todavía el mundo estaba pasando los vestigios de la pandemia del COVID -19. En el mes de Febrero el dia 13 se publica en Gaceta ordinaria del Estado Aragua n- 2808 Prov. 3982  que establece todo lo relacionado con la Prescripcion del timbre fiscal, se describe que el objeto de esta providencia es dar el mayor detalle sobre el procedimiento de emisión, validación y caducidad de los timbres fiscales en sus tipos forma 01, on line y forma 14 a 7 días.

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