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ANALISIS DE LOS DELITOS SEXUALES DEL CODIGO PENAL DE CHIAPAS

liclujan16 de Mayo de 2012

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

• Hostigamiento Sexual

Conducta

Bien o bienes jurídicos se protegen.

Lesión o puesta en peligro de bien o bienes jurídicos.

Forma de intervención de los sujetos activos, conforme al artículo 19 del Código Penal.

Calidad o pluralidad del sujeto activo si el delito lo requiere.

Calidad o pluralidad del sujeto pasivo si el delito lo requiere.

Resultado material, si el tipo penal lo requiere.

Objeto material si el tipo penal lo requiere.

Medio comisivo específico si así lo exige la hipótesis delictiva.

Referencias de lugar, tiempo y ocasión.

Elemento subjetivo distinto al dolo, si el tipo penal lo exige.

Forma de persecución; de oficio o de querella.

2. Abuso Sexual

Conducta

Bien o bienes jurídicos se protegen.

Lesión o puesta en peligro de bien o bienes jurídicos.

Forma de intervención de los sujetos activos, conforme al artículo 19 del Código Penal.

Calidad o pluralidad del sujeto activo si el delito lo requiere.

Calidad o pluralidad del sujeto pasivo si el delito lo requiere.

Resultado material, si el tipo penal lo requiere.

Objeto material si el tipo penal lo requiere.

Medio comisivo específico si así lo exige la hipótesis delictiva.

Referencias de lugar, tiempo y ocasión.

Elemento subjetivo distinto al dolo, si el tipo penal lo exige.

Forma de persecución; de oficio o de querella.

3. Estupro

Conducta

Bien o bienes jurídicos se protegen.

Lesión o puesta en peligro de bien o bienes jurídicos.

Forma de intervención de los sujetos activos, conforme al artículo 19 del Código Penal.

Calidad o pluralidad del sujeto activo si el delito lo requiere.

Calidad o pluralidad del sujeto pasivo si el delito lo requiere.

Resultado material, si el tipo penal lo requiere.

Objeto material si el tipo penal lo requiere.

Medio comisivo específico si así lo exige la hipótesis delictiva.

Referencias de lugar, tiempo y ocasión.

Elemento subjetivo distinto al dolo, si el tipo penal lo exige.

Forma de persecución; de oficio o de querella.

4. Rapto

Conducta

Bien o bienes jurídicos se protegen.

Lesión o puesta en peligro de bien o bienes jurídicos.

Forma de intervención de los sujetos activos, conforme al artículo 19 del Código Penal.

Calidad o pluralidad del sujeto activo si el delito lo requiere.

Calidad o pluralidad del sujeto pasivo si el delito lo requiere.

Resultado material, si el tipo penal lo requiere.

Objeto material si el tipo penal lo requiere.

Medio comisivo específico si así lo exige la hipótesis delictiva.

Referencias de lugar, tiempo y ocasión.

Elemento subjetivo distinto al dolo, si el tipo penal lo exige.

Forma de persecución; de oficio o de querella.

5. Incesto

Conducta

Bien o bienes jurídicos se protegen.

Lesión o puesta en peligro de bien o bienes jurídicos.

Forma de intervención de los sujetos activos, conforme al artículo 19 del Código Penal.

Calidad o pluralidad del sujeto activo si el delito lo requiere.

Calidad o pluralidad del sujeto pasivo si el delito lo requiere.

Resultado material, si el tipo penal lo requiere.

Objeto material si el tipo penal lo requiere.

Medio comisivo específico si así lo exige la hipótesis delictiva.

Referencias de lugar, tiempo y ocasión.

Elemento subjetivo distinto al dolo, si el tipo penal lo exige.

Forma de persecución; de oficio o de querella.

6. Violación

Conducta

Bien o bienes jurídicos se protegen.

Lesión o puesta en peligro de bien o bienes jurídicos.

Forma de intervención de los sujetos activos, conforme al artículo 19 del Código Penal.

Calidad o pluralidad del sujeto activo si el delito lo requiere.

Calidad o pluralidad del sujeto pasivo si el delito lo requiere.

Resultado material, si el tipo penal lo requiere.

Objeto material si el tipo penal lo requiere.

Medio comisivo específico si así lo exige la hipótesis delictiva.

Referencias de lugar, tiempo y ocasión.

Elemento subjetivo distinto al dolo, si el tipo penal lo exige.

Forma de persecución; de oficio o de querella.

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCIÓN

Dentro de este grupo de delitos, encontramos al Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Rapto, Violación, Incesto y Adulterio; anteriormente conocidos como “Delitos Sexuales”. El cambio de denominación se debió a que los legisladores consideraron más adecuada la nueva, resaltando como de mejor colocación la metodología y sistemática adoptadas para las diversas descriptivas.

La antigua denominación, no corresponde a los bienes jurídicamente protegidos e involucrados en el agrupamiento correspondiente a tal Título; la persona que los realiza no busca exclusivamente satisfacer una necesidad sexual, y no sólo se afecta con los mismos a la sexualidad de la víctima, por el contrario, la denigra, humilla y somete causándole daños, en ocasiones irreversibles, con consecuencias bio-psico-sociales severas.

Se consideró de mucha importancia incluir el tipo de Hostigamiento Sexual, tipo preventivo que limite el acoso sexual a que se ven sometidas muchas personas en sus ámbitos laborales, escolares y otros, por superiores jerárquicos como medida de presión, lo que les impide un desarrollo interpersonal en un ambiente de cordialidad y respeto.

En el tipo de atentados al pudor, se realiza un cambio de su denominación, ya que la palabra “Pudor” origina errores de interpretación, prefiriéndose en la propuesta la denominación alemana de abuso sexual. El bien jurídicamente protegido en el tipo no es el Pudor, sino la libertad y el normal desarrollo psicosexual de la víctima.

El delito de estupro se reestructura, eliminando las características que se exigían al sujeto pasivo (mujer), de ser casta y honesta, ya que originaban en la práctica el cuestionamiento de la vida y costumbres de la víctima, cuando lo relevante es realizar una cópula, engañando al pasivo. El tipo deja de tener un carácter sexista, protegiendo tanto al varón como a la mujer, a partir de los doce hasta los dieciséis años de edad.

Se rompe además, con la tradición que otorgaba al activo la posibilidad de casarse con la ofendida, no recibiendo por ello pena alguna, considerando que propicia una presión de os padres sobre la menor, sacrificándola, so pretexto de recobrar el “honor familiar” mancillado, a un matrimonio que meses después originará una mujer maltratada. Para asegurar en primer lugar, que la voluntad de la víctima sea escuchada y respetada, se agregó el párrafo que dice: “Para efecto del perdón, se deberá tomar en forma prioritaria, la decisión del ofendido.”

En el delito de violación, por la diversidad de interpretaciones que se hacen del vocablo “cópula”, se creyó indispensable definirlo en el tipo estableciendo que dicho ayuntamiento carnal por cualquier vía es penalizado. No queremos hacer distinciones sexológicas, entre cópula y coito, ya que para efectos penales, ambos comportamientos tienen la misma relevancia punitiva.

“Todo tipo penal se produce en relación a un bien u objeto jurídico digno de protegerse, en torno al cual a final de cuentas se construirán e interpretarán los preceptos reveladores del mismo. De ahí su importancia práctica y dogmática. Las polémicas suscitadas entre los tratadistas y estudiosos del Derecho Penal, se dan en torno a aquéllos que en épocas más recientes sostienen que en los delitos sexuales es la LIBERTAD SEXUAL, el objeto de protección; y las opiniones d quienes afirman que son la HONESTIDAD y el PUDOR. La honestidad viene entendida como la castidad, la decadencia o cierta moderación que debe guardar la persona respecto de sus dichos y de sus hechos.

También se le asemeja y califica como el recato, el decoro, o bien, el pudor.

Ahora bien, en lo que respecta al Normal Desarrollo Psicosexual, sin ulteriores reflexiones, éstas se basan en la estructura integral buscada por el legislador de proteger a toda costa y por cuanto medio esté al alcance, que ninguna persona sea perturbada, ni sufra alteraciones o lesiones psicosomáticas en su desarrollo sexual, ni antes de la pubertad ni durante ella, a fin de que su vida de relación por ese respecto no se altere bajo ningún concepto ni consideración.”

En general los delitos de este grupo en razón de la conducta y según los objetivos establecidos en las hipótesis, se pueden fácilmente clasificar de la siguiente forma: a) La mera pretensión de incomodar al pasivo, haciéndosele saber el deseo de tener con él un evento sexual (Hostigamiento Sexual); b) el comportamiento del activo, realizando actos sexuales, físico-corporales, sin pretender llegar a la cópula (Abuso sexual); c) La realización de la cópula consiguiéndola bajo engaño (Estupro), y d) El logro de la cópula obtenida mediante violencia (Violación). En los otros delitos (incesto y adulterio), opera el consentimiento de los partícipes y para su integración requiere de la denominada participación bilateral necesaria, sin embargo, aun cuando se alude a conductas involucrando actividad sexual, la protección de la norma, trasluce una marcada pretensión hacia la salvaguarda de la estabilidad familiar, incluyendo la posible -aunque muy en entredicho- degeneración

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