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ANALISIS DEL DELITO DE ABANDONO DE CARGO ARTICULO 380 CODIGO PENAL PERUANO


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2018  •  Monografías  •  1.850 Palabras (8 Páginas)  •  2.090 Visitas

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A mis padres

por su apoyo

incondicional…


Contenido

INTRODUCCIÓN        3

OBJETIVOS        4

OBJETIVO PRINCIPAL:        4

OBJETIVOS SECUNDARIOS:        4

TITULO XVIII        5

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.        5

CAPITULO II        5

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICOS.        5

Artículo 380.- ABANDONO DE CARGO        5

CONCLUSIONES        11

BIBLIOGRAFIA        12


INTRODUCCIÓN

Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional, versa sobre las formas de proteger al Estado con estos tipos penales que se encuentran en el Código Penal Peruano en el Título XV, Capítulo I Atentados con la Seguridad Nacional y Traición a la Patria. Sin embargo, pese haberse creado estos tipos penales; la historia ha demostrado que se incurrió mucho en estos tipos penales que tienen bastante similitud con los delitos de “terrorismo”, “motín”, “Sedición” y Rebelión que analizaremos en un próximo trabajo. Esta vez nos enfocaremos y haremos un análisis exegético a los Tipos penales como “Atentado contra la integridad Nacional”, Participación en Grupo Armado”, Destrucción de Hitos Fronterizos”, “Inteligencia Desleal con Agente Externo”, “Revelación de Secretos Nacionales”, “Espionaje”, “Favorecimiento a Estado Extranjero” “Favorecimiento Bélico a Estado Extranjero” y concluyéremos con “Provocación a la Desobediencia Militar”.  


OBJETIVOS

OBJETIVO PRINCIPAL:

  • Conocer el Delito de Abandono de Cargo de funcionario o Servidor Público

OBJETIVOS SECUNDARIOS:

  • Esclarecer si la incitación de abandono de Cargo solo se configura con la mera incitación o debe haber abandono de cargo necesariamente para que se configure el delito.
  • Definir si La huelga se debería de considerar como abandono de cargo.

TITULO XVIII

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

CAPITULO II

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIO PÚBLICOS.

Artículo 380.- ABANDONO DE CARGO

  1. DESCRIPCIÓN LEGAL

El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

  1. BIEN JURÍDICO:

En los supuestos típicos de “abandono de funciones” (individual o colectivo) está en juego el correcto funcionamiento de la Administración Pública. El objeto directamente atacado es el cumplimiento de la función específica encomendada al funcionario, la cual va unida a otras finalidades, por ejemplo, si se trata de un funcionario que debe administrar bienes del Estado o administrar justicia, puede afectarse tambien el patrimonio del Estado o la administración de Justicia.

  1. CONDUCTA OMISIVA:

Supone tanto el retiro arbitrario que hace el sujeto activo de su cargo (puesto, empleo o destino), como también el no acudir o no presentarse a continuar desempeñándolo. Como se observa, puede ser un comportamiento activo u omisivo, pero la trascendencia para la Administración Pública siempre será de naturaleza omisiva.

  1. TIPICIDAD OBJETIVA:
  1. Sujeto activo

Solo puede ser los funcionarios o servidores públicos que aun no han cesado legalmente en le desempeño de sus cargos.

  1. Sujeto pasivo.

Es el Estado como único titular del bien jurídico.

  1. Conducta típica.

La conducta típica del primer supuesto de hecho se constituye en base de tres componentes materiales:

  1. Abandono de cargo.

Abandonar es un verbo rector que con respecto a la Administración Pública siempre va implicar una omisión, un incumplimiento grave de deberes; en relación a los actos del sujeto activo del delito va a suponer una acción (dejar, retirarse) o una omisión. Abandonar el cargo es entonces el comportamiento en que incurre el funcionario o servidor público sin que exista causa justificada ni disposición legal o reglamentaria al respecto que ampare su conducta. Se trata en definitiva, de un acto unilateral por parte del agente de rompimiento total e injustificado del vinculo laboral con la administración pública.

Aquel abandono al que se refiere el artículo 380 del Código Penal como bien señala Salinas Siccha debe ser injustificado, es decir, sin que exista una razón o motivo suficiente para que el servidor se exima de la responsabilidad de cumplir con las funciones propias del cargo o del servicio. Ello es así porque  de ser justificado el abandono  del cargo o del servicio desaparece la antijuricidad del hecho, a razón de ello comentaremos en el artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276. A tal efecto, de determinar cuándo se considera abandono de trabajo.

Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario. Esta falta supone la comisión de dos conductas: la primera, es el abandono de trabajo que se configura por las ausencias injustificadas del puesto de trabajo por mas de tres días consecutivos y que implica una desaparición súbita e intempestiva, sin comunicación alguna, ni verbal ni escrita, de que no se piensa volver a trabajar.

En este caso, la única manera de que un servidor no incurra en la falta de abandono de trabajo es que su ausencia sea puesta en conocimiento del empleador, exponiéndose las razones que la motivaron antes del tercer día de ausencia; pues sucedido el hecho la entidad tiene la potestad de aplicar las sanciones de ley. La otra conducta que se sanciona en esta causal son las ausencias injustificadas, relacionadas con el comportamiento personal del trabajador.

  1. No haber cesado legalmente.

Este elemento significa que el agente abandona el cargo, puesto o empleo que venia desempeñando normalmente sin haberse producido el cese en la forma como aparece en la ley o reglamento respectivo. La forma general en que se produce un cese laboral con la administración pública en la legislación peruana es por renuncia aceptada, limite de edad, perdida de nacionalidad, etc. Circunstancia relevante a tener en cuenta es el hecho que el agente debe haber asumido y estar desempeñando el cargo o empleo respectivo que luego abandona sin justificación.

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