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ANÁLISIS DE DELITOS DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO


Enviado por   •  11 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  1.385 Palabras (6 Páginas)  •  168 Visitas

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ANÁLISIS DE DELITOS DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

LIBRO SEGUNDO.

TÍTULO: PRIMERO DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; CAPÍTULO I: HOMICIDIO.

ARTÍCULO 125. 

Este delito es antijurídico ya que se priva de la vida a otra persona, en este caso a la que tenga relación cercana con el agresor. Si la persona comete el delito y  se manifiesta de acuerdo con la tipicidad:

“Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con conocimiento de esa relación (…)”.

La punibilidad será de 10 a 30 años de prisión y la perdida de los derechos sobre la víctima se impondrá siempre y cuando la persona haya cometido el delito de forma imputable y culpable.

En el caso de que la víctima no tuviera conocimiento de la relación con el agresor la punibilidad será acorde a la tipicidad del artículo 138, sancionando de acuerdo a las 7 modalidades que menciona, y tomando la pena de los  artículos 123 y 136, siempre y cuando sean típicos al delito.

TÍTULO PRIMERO: DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; CAPITULO VI: FEMINICIDIO.

Artículo 148 Bis.

La tipicidad de este delito se ve manifestada de forma muy específica en los puntos del I al V, además de que sería imposible creerle al agresor de que lo ha hecho de forma imputable, pues las acciones descritas ejemplifican como es que lo hace una persona sin ningún trastorno mental.

  1. “La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  2. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida;
  3. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
  4. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o
  5. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. (...)”.

Queda bastante claro que ninguno se salva de la punibilidad que se le impondrá si se comete el delito. El delito tipificado también se manifiesta al imponer la pena al agresor, ya que especifica la relación que llegase a tener la victima con su agresor:

“Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores (…)”.

En este caso la pena es de 30 a 60 años de prisión.

Si el agresor no tiene ninguna relación con su víctima la pena será de veinte a cincuenta años de prisión.

TITULO OCTAVO: DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CAPITULO UNICO VIOLENCIA FAMILIAR; CAPITULO UNICO: VIOLENCIA FAMILIAR.

ARTÍCULO 200. 

El delito tipificado se manifiesta en la forma de violencia “(…) violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos (…)”, el lugar en donde se desarrolló “(…) dentro o fuera del domicilio o lugar que habite (…)” y en contra de:

  1. “El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;
  2. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
  3. El adoptante o adoptado;
  4. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y
  5. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia. (…)”.

Al que cometa cualquiera de los elementos anteriormente mencionados se la impondrá la pena de 1 a 6 años de prisión al igual que la perdida de los derechos sobre la víctima, según el Código Penal para la CDMX son “(…) carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos (…)”  mientras la persona cometa este delito de forma imputable estará sujeto a un tratamiento especializado para las personas agresoras de violencia familiar. Si el agresor solo cumple con lo tipicidad de este delito, la pena no deberá exceder, considerando que la penas por otro delito no serán acumulables en este caso. Mientras, las victimas estarán bajo protección según las medidas de seguridad establecidos por el Código Penal para la CDMX.

En caso de la violencia se justifique como tratamiento médico o rehabilitación hacia alguna persona con trastorno mental o como parte de la educación y formación hacia un menor, por ningún motivo se tomara en cuenta. En hecho de que se trate de justificar el acto de violencia puede significar que el agresor actuó sin haber tenido en cuenta la culpabilidad.

TÍTULO DÉCIMO: DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS; CAPÍTULO ÚNICO: DISCRIMINACIÓN.

ARTÍCULO 206.

Es antijurídico al violar la dignidad humana de la persona. Según el Código Penal para la CDMX quien discrimine a una persona “(…) por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud (…)”, esta señala la tipicidad del delito de acuerdo a los motivos para atentar contra la dignidad humana. Se le impondrá de 1 a 3 años de prisión o 25 a 100 días de trabajo comunitario y multa de 50 a 200 días, teniendo en cuenta de que el delito se haya cometido de forma imputable.

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