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ANTECEDENTES DEL CATASTRO

emmanuel.1982Informe27 de Febrero de 2022

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INDICE

PAGINA

1

ANTECEDENTES DEL CATASTRO

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2

EL CATASTRO

2

2.1  ¿Que es el Catastro?

2

2.2  ¿Quién administra El Catastro?

3

2.3  ¿Cuales son las funciones?

3

2.4  ¿Cómo se ejecutan las funciones?

4

3

EL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

4

3.1  Las Reformas al Artículo 115 Constitucional en Materia Catastral

5

4

TABLAS DE VALORES CATASTRALES

5

4.1  ¿Que son las tablas de Valores Catastrales Unitarios de Suelo y Construcciones?

5

4.2  ¿Cómo y quién elabora las Tablas de Valores Catastrales?

5

4.3  ¿Cómo se determinan los valores catastrales para terrenos?

6

4.4 ¿Cómo se determinan los Valores Catastrales para construcción?

6

4.5 ¿Para qué sirven las tablas de Valores Catastrales?

6

5

CONVENIO DE COORDINACIÓN TÉCNICA-ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE CATASTRO

6

5.1 ¿Qué hace el estado para apoyar a los Municipios?

6

5.2 ¿Qué es el Convenio de Coordinación Estado-Municipio?

7

5.3 ¿Cómo se formaliza el Convenio?

7

6

CATASTRO E IMPUESTO PREDIAL

6.1 ¿Qué es el Impuesto Predial?

7

6.2 ¿Qué elementos constituyen el Impuesto Predial?

7

6.3 ¿Qué es objeto, sujeto, base y tasa del Impuesto Predial?

8

1

ANTECEDENTE DEL CATASTRO

El origen de la palabra Catastro, proviene del Latín Medieval “CAPITASTRUM”, con raiz a su vez en CAPUT, que significa “CABEZA” y que en la organización del Pueblo Romano se utilizaba como “Lista o Inventario por Cabeza”.

A la llegada de los Españoles, los Aztecas ya contaban con un Sistema de Catastro con mediadores de tierra llamados TLALTAMACHIUEQUE, que eran auxiliados por los TLACUILAL, quienes dibujaban los planos basados en una medida Agraria llamada COTACATL.

En Veracruz, las actividades de Catastro se inician en 1930 a cargo de un organismo incorporado a la Subdirección de Ingresos del Órgano Hacendario del Gobierno del Estado, en aquel tiempo llamado Departamento Técnico Fiscal. En ese mismo año se emite la primera Ley de Catastro, instrumento jurídico que se reforma, sufre adiciones y al siguiente (1931), se publica la Ley que deroga a la anterior.  

2

EL CATASTRO

2.1

¿Qué es El Catastro?

Es un censo o inventario de los terrenos y construcciones ubicados en todo el Estado. Obtiene y conserva toda la información relacionada con el predio, como: Superficie; frente y profundidad; tamaño y tipo de construcción; ubicación (calles, colonias); nombre del propietario; su domicilio; Valor Catastral del predio y de la Construcción; el Cálculo del Impuesto Predial que cada contribuyente debe pagar y, el total de la facturación que por este concepto los Municipios pueden recaudar.

En la actualidad el concepto de Catastro ha variado, desde considerar su función solamente como sustento de la acción fiscal, hacia el que se refiere a un sistema de información Territorial que sirva de base al desarrollo sustentable y que se use como herramienta de gestión de base de datos con fines económicos, estadísticos y de planeación.

 

2.2

¿ Quién lo administra?

El Catastro es administrado por la secretaría de Finanzas y Planeación, a través de la Dirección General de Catastro Geografía y Valuación dependiente de la Subsecretaría de Ingresos.

De acuerdo al artículo 72 fracción xix de la Ley Orgánica del Municipio Libre, es obligación de los Ayuntamientos operar el Catastro, bajo la norma del Estado y de conformidad con los Convenios de Coordinación que al efecto se celebren

2.3

¿Cuáles son las funciones del catastro?

  • Conforme al tráfico inmobiliario y las modificaciones físicas de los inmuebles, mantener actualizado el padrón catastral, con la información gráfica y alfanumérica relativa a los bienes inmuebles urbanos y rústicos, así como la que se refiere a la infraestructura y equipamiento urbano
  • Elaborar avalúos catastrales de los bienes inmuebles de acuerdo con el instructivo de valuación autorizado
  • Efectuar los registros catastrales, con fundamento en la ley de catastro y su reglamento
  • Determinar deslindes catastrales, con fundamento en la ley de catastro y su reglamento
  • Elaborar planos catastrales en los que se identifiquen las características y áreas de los terrenos y sus construcciones
  • Proporcionar asesoría y capacitación al personal de las oficinas municipales de catastro, en las actividades técnicas y administrativas que se realicen con respecto a las operaciones de integración y conservación del catastro
  • Supervisar el cumplimiento de los programas catastrales autorizados por la dirección y evaluar el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad, así como el cumplimiento de sus objetivos y la aplicación de normas y lineamientos establecidos por la dirección  General de Catastro
  • Celebrar Convenios de Coordinación  Técnica-Administrativa en materia Catastral con los Ayuntamientos de la entidad, en los términos que establece esta Ley y su Reglamento.

 


2.4

¿Cómo se ejecutan las funciones?

Primero  se obtiene información de campo; brigadas de dos a tres personas salen a medir terrenos y construcciones en barrios, colonias o zonas nuevas de la ciudad, y se obtiene información del nombre de propietarios, antigüedad y calidad de las construcciones, y otros datos.

Internamente, en la Oficina de Catastro, se digitalizan los planos de manzanas, zonas y localidad, y en ellos se anota toda la información investigada.

Los datos obtenidos se concentran en un padrón que tiene la información de todos los predios.

3.

EL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

3.1

Las reformas al artículo 115 constitucional en Materia Catastral

El 23 de diciembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación. El Decreto que reforma y adiciona al artículo 115 de la Constitución Federal.

En materia catastral señala que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Asimismo, en un artículo transitorio señala que antes del ejercicio fiscal del 2002, las legislaturas de los Estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad

Finalmente la citada reforma señala la obligación para los estados de adecuar sus Constituciones, Leyes y Reglamentos antes de marzo del 2001, conforme a lo dispuesto en el decreto de referencia

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