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ANTECEDENTES DEL TRABAJO SOCIAL EN LA JUSTICIA


Enviado por   •  15 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  5.511 Palabras (23 Páginas)  •  120 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

  • Art. 1 Constitución
  • Título VI del poder judicial: Art.117.1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
  • El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la constitución.

ESTRUCTURA:

Los tribunales están organizados en competencias territoriales y de materias.

                                 → Unipersonales (juez o magistrados)

Órganos judiciales                                  

                                 → Colegiados (tribunales, audiencias)

  • Territoriales: Aquellos cuyas competencias están limitadas desde el Estado a un municipio.
  • Materias
  1. Ordinarias: civil, penal, y contencioso administrativo y de lo social.
  2. Especiales: lo militar, Tribunal de cuentas.

  • Estructura del Poder Judicial (forma piramidal)

[pic 1]

*Si no estás de acuerdo con una sentencia puedes recurrir (eso es lo que significa que tenga estructura piramidal)

ANTECEDENTES DEL TRABAJO SOCIAL EN LA JUSTICIA:

Siglo XIX EEUU y sistema penal de menores: Porque es cuando se establece ese sistema penal de menores.

Latinoamérica, el caso de Costa Rica: menores - abusos sexuales - violencia doméstica y familiar.

En verdad esto no es tan cierto, ha existido durante toda la vida.

Hasta el siglo XIV estaba bien visto la mendicidad, tanto al que pedía como el que daba la limosna (debido a la religión y la importancia de ésta en esa época).

En el siglo XIV hay un cambio en el sistema económico que llevó a un cambio social e ideológico.

Hasta el siglo XX ser delincuente era lo mismo que ser pobre, no había diferencia. Surge la banca y las primeras industrias.

La gente migra de los pueblos a la ciudad y se les considera extranjeros, en las ciudades se comienza a juntar una gran cantidad de personas pobres y no se puede atender a todas las necesidades de todos. a partir de esto empieza a considerarse  una amenaza estas personas pobres y se diferencia entre los pobres verdaderos y los pobres fingidos. Se comienzan a realizar prohibiciones como pedir y tener penas como cortar miembros…

Se constituyen instituciones de control, acogida e inserción = hospicios.

  • Huérfanos, putas, desempleados… empiezan a formar parte de la administración.

La autonomía de la institución era muy perversa: La propia institución decidía cuando debía salir de ésta. Todos debían ser formados en el ámbito laboral y moral (bajo cánones del cristianismo) los castigos también los decide la propia institución.

  • La diferencia entre protección y reforma sigue existiendo → El 65% de los menores del centro de reforma han estado bajo sistemas de protección. Este porcentaje es el mínimo, en la realidad son más.
  • Intervención en crisis → tener comportamientos de humor para disminuir la ansiedad: Cuando ingresa un menor decirle que los internos no van vestidos de naranja ni tienen tatuajes etc… para que se rían.
  • De los 14 - 18 años ya hay responsabilidad penal (en España).
  • En el siglo XIX hay una línea reformista en el sistema penitenciario, los chicos que cometen delitos se les llevan a unas granjas de las cuales los pertenecientes a dichas comunidades deciden la duración de estos chicos en la granja en función de su comportamiento, formación… → Esto se exportó a distintos países de Europa y EEUU, pero EEUU crea directamente cárceles para menores (antes estaban todos juntos, adultos y menores, luego ya separaron en prisiones por separado).
  • La habitación debe ser el espacio propio del menor, tener su propio espacio de protección. → Físicamente es como una celda de cualquier prisión de adultos, pero no se le denomina celda, sino habitacion, y eso es muy importante para que ellos se sientan con mayor “comodidad”. Pedir permiso antes de entrar también es muy importante, ya que si te niegan la entrada te vas, y realmente sienten así que es su espacio, que allí están protegidos.
  • La función del trabajador social dentro del sistema judicial tiene dos elementos:
  1. El pericial: Tú como técnico por ejemplo  establecer cuál es el régimen de visita de los niños en mitad del divorcio. → Informe pericial del trabajador social.
  2. El ayudar: La función de ayudar, intervenir. En un matrimonio de dan de ostias y debemos echar una mano para solucionarlo. → Buscar la mejor solución para el bienestar del menor: la justicia dará la custodia a la madre y que el marido (que es un putero) se joda, pero nosotros como trabajadores sociales debemos dar nuestra opinión y buscar una alternativa que incluya alguna visita, sesión de mediación… por el bien de los menores (que sí quieren ver al padre).
  • Agresión filio parental → el hijo pega al padre/madre. Cada vez se dan más casos de esta violencia filio parental: Ejemplo un chico intenta matar a su madre, se le ingresa en un centro de menores, la justicia dice que no  vea a la madre, pero nosotros como trabajadores sociales proponemos sesiones de visita para verse poco a poco, al principio con supervisión y luego ya sin ella.

*Cada caso es completamente un mundo y es importante trabajar de manera muy subjetiva. La violencia filio parental lo ven más en población española, mujeres y adoptados (pero no se sabe por qué).

CAMBIOS SOCIALES:

Cambio social en España en los años 70: con la muerte de Franco y la entrada de la democracia se empiezan a concebir los diferentes cambios sociales de diferentes maneras:

  • Menores: Acción punitiva vs. intervención educativa →  En vez de castigar se trata de formar a estos menores. Se produce este cambio de concepto a partir de los años 70 y para protección de éstos.
  • Adultos: Acción punitiva vs. reinserción → Se cambia esa concepción de castigo  por una reinserción social del adulto.
  • Familia: Derecho de divorcio (en relación a menores) →  Antes no te podías divorciar, y se cambia en la afectación a los menores y cómo intervenir con ellos y los conflictos de la pareja involucrada.

CONTEXTOS JUDICIALES (de intervención judicial):

  1. Juzgados de menores → Régimen de visitas, custodias…
  2. Juzgados de primera instancia → La imputabilidad de un acusado, es decir, hasta que punto ha sido consciente el autor del delito.
  3. Institutos de medicina legal → Dictaminar en situación de incapacidad (incapacitación judicial que conlleva a una tutela o curatela)
  4. Instituto anatómico forense
  5. Juzgados de primera instancia e instrucción
  6. Juzgados de violencia sobre la mujer → Función pericial. Análisis de la situación y posición de la mujer en una situación de agresión/violencia de género. No significa que ella sea culpable, pero que ella en un momento dado se ponga en una situación facilita la agresión.

Una situación de riesgo por ejemplo es: El escape (huir)

  1. Juzgados de vigilancia penitenciaria. → Terceros grados…

MENORES:

  • Protección y reforma: 

Diferencia en intervención en el sistema de Protección de menores e intervención desde reforma.

  1. Protección: intervenir con menores que están en situación de desamparo.
  2. Reforma: Con menores con actitudes disruptivas en conflicto con la ley.

Un ejemplo de combinación de protección y reforma son los MENA.

Entre el sistema de protección y el de reforma hay una relación indudablemente:

  • De 2012 al 2017 → 255 chicos distintos internados en el centro de menores
  • De estos 255 → El 65-70% han tenido abierto expediente en protección. (mínimo)

  • Ley 12/2000, de 2 de junio, de la infancia y la adolescencia en Aragón.

El objeto →  (sale en el preámbulo). La presente ley pretende establecer un marco normativo general que garantice a los niños y adolescentes de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio y desarrollo de los derechos que legalmente les corresponden. Lo que va a defender ante todo son los derechos del menor, aunque también habla de sus deberes a lo largo de la ley se centra en la defensa de sus derechos.

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