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ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO HACIA LA CONDICIÓN DE NUESTRA REALIDAD MEXICANA


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  302 Visitas

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ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO HACIA LA CONDICIÓN DE NUESTRA REALIDAD MEXICANA

La historia de la criminología mantiene dos polos acerca de su surgimiento, un lado aceptado y mitificado como “el bien”, lo expresa como una ciencia que ayuda de manera entrelazada con otras disciplinas, pero su lado desconcertante, y poco conocido por la sociedad, su lado “oscuro”, nos da la oportunidad de ver más allá de lo que puede ser perceptible para la mayoría.

La historia del hombre, ha marcado una fuerte tendencia a valorizar de una forma insatisfecha al poder, y qué mejor representación de poder que el Estado y el Derecho nos pueden dar. La Criminología no es la excepción, pues sirve a algunos y los sigue dotando de poder, con fines político-sociales para llegar a la dominación.

Primeramente del Derecho surge como protección a la minoría, es decir, a la clase burguesa, quien mueve sus fichas a su gusto para “protegerse” de los menesterosos. Al surgir la democracia, nacen también las ciencias penales, teniendo como base un orden social admitido y escrito, que sirve para fundamentar esa justificación de la dominación, que a través de la Criminología, los poderosos ejercen sobre las clases bajas.

Y si hablamos de criminología, hablamos del delincuente, del delito y de la pena.

Ahora bien, el delincuente es aquella persona que comete un delito, pero; ¿qué es un delito? Sí, es una acción u omisión que va en contra de toda la ley escrita, pero esas leyes ¿quiénes la crean? La clase burguesa, y volvemos a nuestro punto de partida concluyendo que el delito es una mera creación del Estado, las penitenciarías son una creación del Estado, ¿para quiénes? Para la clase baja.

Y al imponerlo el Estado, la delincuencia y el delincuente se convierten en una creación social, partiendo de las visiones de las ciencias penales y los sistemas de justicia.

Pues definitivamente si no existiera el delito, tampoco sería necesario un sistema de justicia penal, pero claro que no conviene, porque entonces el poder dónde quedaría.

Todos estos elementos son la materia sustancial del Sistema de Justicia Penal, y es allí donde nos dirigiremos directamente al sistema penitenciario.

Se empieza mal desde el momento en que se toman modelos europeos para aplicarlos en la sociedad mexicana, es como si usaras un par de zapatos que no son de tu talla, o te quedan demasiado apretados y te sacan ampollas o te quedan demasiado flojos y se quedan a cada paso que das.

¿Ha servido de algo nuestro Sistema de Justicia Penal? ¿Ha bajado el índice de delitos?, ¿Ha habido una buena reinserción de los ex convictos? Todo lo contrario. El actual sistema, ha convertido las cárceles en centros de capacitación y adiestramiento de futuros miembros de la delincuencia organizada, principalmente.

Nos va demostrando que cuanto más se refuerza y endurece el sistema penal para enfrentar las cambiantes manifestaciones del crimen, también se fortalecen la impunidad y la frecuencia delictiva.

México cuenta con 418 centros penitenciarios, los cuales se dividen en 11 centros que dependen del Gobierno Federal, 306 centros que dependen de los gobiernos estatales, 10 centros que dependen del Gobierno del Distrito Federal y 91 centros que dependen de los gobiernos municipales. De acuerdo a los datos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, el sistema penitenciario cuenta con una capacidad instalada para albergar a 186,176 internos, sin embargo, la población asciende a 231,510, lo que se traduce en una sobrepoblación del 24.35% a nivel global. Este hacinamiento definitivamente perjudica a los internos, además de que detona varios de los problemas recurrentes del sistema penitenciario. Y sólo hay dos vertientes para su posible solución: o se considera la construcción de nuevos centros de reclusión o mejor aún, evitamos a toda costa el ingreso de más seres humanos a esas condiciones deshumanizadas que se viven día a día dentro de las prisiones.

Es importante resaltar que el 56.3% del total de los internos se encuentran sentenciados, mientras que el 43.7% son procesados, ello implica un uso excesivo de la prisión preventiva ya que existen 101,169 internos. ¿Y para qué queremos a más internos en las prisiones si no funciona?

El derecho penal nos muestra una exhibición del derecho desigual por excelencia, sería conveniente limitar las potestades punitivas del Estado a través del Derecho Penal Mínimo y por ejemplo evitar que delincuentes de poca peligrosidad o aquellos que delinquen por vez primera (primodelincuentes) tengan que integrarse a ese hacinamiento.

Enviar a la cárcel a una persona no responde a lo que normalmente entendemos como castigo, puesto que no hay en tal decisión la intencionalidad expresa de reducir la probabilidad futura de transgresión a la ley, es decir, a la reincidencia.

La prisión funciona más como venganza que como castigo, es la versión civilizada de la antigua Ley del Talión, en la cual ojo por ojo se convierte en 3 años por ojo y diente por diente en 5 años por diente.

Teóricamente la prisión debería cumplir con la tarea de prevención de la criminalidad y de protección de los ciudadanos, pero la realidad es muy distinta, ha provocado más que prevenido.

Otro punto importante, es reconocer que el “tratamiento” dado dentro de prisión a los internos, no tiene ninguna funcionalidad, habrá que tomar en cuenta que los altos muros perimetrales de las prisiones sirven no solamente para evitar que los que se encuentran adentro escapen, sino también para impedir que los que están fuera se enteren de todo lo que sucede dentro de la institución.

Ingresando a esa figura creada más por simbolismos que por realidad: el reclusorio, que el único objetivo que tienen presente todo el personal del sistema penitenciario, es que sigan sus reglas y “se porten bien”, olvidándose por completo de la pena impuesta antes. el Estado tiene un control social mediante la persecución y el castigo pero sólo en el exterior, es decir en el aspecto físico del ser humano, dejando de lado su ámbito espiritual.

El Estado tiene un control social mediante la persecución y el castigo pero sólo en el exterior, es decir en el aspecto físico del ser humano, dejando de lado su ámbito espiritual. Aun teniendo un buen comportamiento, puede que se tenga un control externo de la persona, a través de disciplina física, pero no se logra cambiar la forma interna del sujeto, es decir, aquél que siga creyendo que no está equivocado y siga decidido a reincidir, lo podrá hacer, pues no se tiene poder sobre la interiorización del sujeto. Y entonces de qué sirve ese castigo corporal, si espiritualmente esa persona sigue sin esa “corrección” que impone el Estado. Entonces podríamos considerar al delito como una conducta externa que viola una ley penal haciendo lo que ella prohíbe o dejando de hacer lo que manda.

Pero, ¿de qué forma podríamos ayudar a mejorar este sistema penitenciario mexicano? Creo que primeramente es necesario ajustar los modelos aplicables, estudiando la sociedad mexicana, visualizando qué es lo que en realidad se necesita, investigando sobre el delito y su punibilidad, pero sobre todo HUMANIZAR el sistema penitenciario.

Lograr entender que todos somos seres humanos, y constitucionalmente se deben de validar nuestros derechos humanos. Tal vez esto es lo primero que se debería de enseñar a nuestros abogados, que son los intermediarios directos que tenemos con el Sistema de Justicia Penal. Que tengan una noción sobre criminología y se cambie esa forma tan “cuadrada”, tan objetiva de aplicar el derecho, no es solo la aplicación de la pena al sujeto delictivo, más bien se debería de realizar un completo estudio y un análisis de la conducta delictiva, saber los motivos por qué ese hombre cometió la conducta asocial, entender que el delito es un síntoma, una forma de exponerse al exterior una defensa emocional del sujeto.

Es necesario investigar la historia de vida del individuo, sus rasgos de personalidad, su perfil criminológico, sus antecedentes criminológicos individuales y familiares, su ámbito social, geográfico, cultural, etc.

Que los tratamientos aplicados a los sujetos dentro del penal, de verdad rehabiliten y no dejen en el indiciado la posibilidad de que se convierta en un reincidente habitual.

En la mayor parte de los Centros de Readaptación Social mexicanos, el principio rector de una correcta clasificación clínico criminológica no existe (solo separación de hombre-mujeres y procesados-sentenciados). Desde el Segundo Congreso Penitenciario (México, 1952) se recomienda que el tratamiento del delincuente requiere previamente un estudio completo del reo, luego una clasificación, para enseguida aplicar un tratamiento técnico y humano, pero sobre todo un respeto a la dignidad humana y personalidad del interno. Hay que entender que no hay nada más terrible que la convivencia forzosa con personas con hábitos y costumbres rechazantes para nuestros principios y códigos de valores, pues aniquila el espíritu. Si no soportamos el ir apretujados y compartir un espacio por más de un par de horas en un transporte público, ¿cómo creen que es posible que un sujeto viva así cada uno de sus días en todo momento por un tiempo indeterminado sin que sufra alteraciones en su psique y en su persona? Esto no es reinserción, no es humano.

Una buena clasificación penitenciaria permitiría una convivencia armónica y un clima de tranquilidad emocional que prepare para un buen tratamiento. Lo primordial es preservar la integridad de los internos y no dejarlos como simples “animales”, en donde el más fuerte sobrevive, evitar la contaminación carcelaria, haciendo las adecuadas separaciones entre los reos y garantizar los derechos humanos de la persona en reclusión. La adecuada clasificación de la población penitenciaria es garantía de una estancia digna y segura, siendo el primer paso para un adecuado tratamiento dentro de los Centros de Readaptación.

Como abogados, tenemos que evitar que un sujeto sea clasificado en la población dentro del término constitucional de 72 horas y si no es posible, eliminar la posibilidad de que nuestro presunto responsable pase a población de internamiento.

Como lo expresé antes, hacer uso del Derecho Penal Mínimo, ¿para qué llevar a proceso delitos menores?, hay que dejar de lado ésa necesidad de venganza, que funciona como motor para “refundir” en la cárcel a aquéllos que nos han dañado y si no es así aumentar la ganancia del Estado con cada fianza que se paga.

En delitos menores se podrían crear “grupos de ayuda” como los de AA, para lograr su reinserción en primeras etapas, prevenir su ingreso a un penal, y de verdad que disminuiría relativamente el índice de la población penal, ayudarlos a ser funcionales en la sociedad y no que se conviertan en disfuncionales dentro del penal y al salir y querer integrarse, se verá estigmatizado de tal forma, que la misma sociedad orilla a que nuevamente reincida, por ser la última opción que encuentre.

Teóricamente el Estado debe utilizar su poder punitivo sólo cuando el individuo sea responsable y culpable de sus acciones, pero en nuestro gran sistema penal mexicano día con día podemos notar que en realidad no funciona así. En lugar de utilizar el “es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, “es culpable hasta que se demuestre lo contrario”, y ni hablar del “presunto responsable” que “al parecer” es el que tanto se buscaba. Lastimosamente, muchos inocentes están en espera de su sentencia definitiva o peor aún están pagando su condena por algo que no cometió.

Se centran en encontrar si es culpable o no de la conducta antisocial y no se preocupan de elementos que eviten que vuelva a delinquir.

Siendo el delito una construcción social, concluimos que todos en algún momento hemos realizado una acción que de acuerdo con ciertas expectativas de la sociedad, son violatorias, aunque no estén tipificadas penalmente.

Es necesario tomar en consideración la posibilidad de que el interés del derecho por monopolizar la violencia respecto a la persona aislada no tenga como explicación la intención de salvaguardar fines jurídicos, sino más bien la de salvaguardar al derecho mismo, ya que la violencia, cuando no se halla en posesión del derecho, represente para éste una amenaza, por su simple existencia fuera del derecho.

Nuestro Sistema de Justicia Penal va en declive, es necesaria una modificación urgente y una humanización que se ha perdido, no solo dentro de las figuras del Estado, sino en toda la sociedad en sí misma. Recordemos que todo delito tuvo una motivación y hay que preocuparse por saber todo lo relacionado con el sujeto antes de tomar la decisión de que merece estar en un reclusorio. Hasta el más serio e inocente puede llegar a ser un delincuente exponencial.

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