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ANÁLISIS CRÍTICO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2020  •  Biografías  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  110 Visitas

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ANÁLISIS CRÍTICO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Teleológicas

De acuerdo al artículo 57 de la Ley de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil de la Ciudad de México se establece que los responsables; como las administraciones, gerentes, personas poseedoras, arrendatarias o propietarias de establecimientos desarrollen un programa interno como medida preventiva ante amenazas de mediano o alto riesgo que se lleguen a suscitar dentro del inmueble, sin embargo no especifica ni denota cuales son aquellos fenómenos por los cuales se debe tener cierta prevención, o por los cuales se califique a un establecimiento público como inmueble de mediano o alto riesgo, no obstante si ahondamos más en la ley encontramos que los Términos de Referencia publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de la Secretaria de Protección Civil se encuentran los parámetros y guías con los cuales se puede llegar a esta conclusión, no obstante y recalcando lo anteros no es posible llegar a esa conclusión si no se menciona o especifica dentro de este artículo

Pragmáticas

Las razones por las cuales las acciones del artículo 57 no pueden ser realizadas se debe a que no se sabe cuáles son los Términos de referencia, es decir que si se desconoce esta información no se tiene un parámetro de las acciones que se deben atender en la prevención de un fenómeno perturbador que se suscite en un inmueble público y que califique a este como un establecimiento de mediano o alto riesgo, a si mismo se desconoce la guía o marco referencial que debe cubrir para elaborar el Programa Interno.

Lingüística

En este sentido el articulo intenta especificar en muchos sentidos al sujeto que está obligado a elaborar un programa interno; cito de esta manera “Articulo: 57- Las administraciones, gerentes, personas poseedoras, arrendatarias o propietarias de establecimientos que de conformidad a los Términos de Referencia que representen mediano o alto riesgo, así como en todo inmueble destinado al servicio público, están obligados a elaborar un Programa Interno” por tanto es muy completo al esclarecer que el responsable del inmueble tiene la tarea de desarrollar este Programa, retomando lo anteriormente permite identificar los elementos de apoyo para indagar en ellos y elaborar dicho documento.

Jurídico- forma.

El articulo no hace referencia ni se contrapone con algún otro de manera directa, por el contrario, se complementa con lo mencionado en el artículo 2, cito como referencia:

XXIII) Establecimientos: A los establecimientos mercantiles, fábricas, bodegas, almacenes, escuelas, hospitales y en general a cualquier instalación en donde se comercialicen o proporcionen bienes o servicios o se realicen procesos de transformación de materias primas en productos terminados o semi-terminados;

XLVIII) Programa Interno: Programa Interno de Protección Civil, que es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, establecimiento, empresa, institución u organismo del sector público, privado o social que tiene como propósito reducir los Riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de evitar o atender la eventualidad de alguna Emergencia o Desastre

LII) Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un Sistema Expuesto, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la exposición ante la presencia de un Fenómeno Perturbador;

LXV) Términos de Referencia: Guía técnica única para la elaboración de los Programas Internos y Especiales, elaborada y publicada por la Secretaría;

Sin embargo no especifica cuáles son los Términos de Referencia, es importante saber que de manera no explícita el complemento de esta información se encuentra en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de la Secretaria de Protección Civil, por tanto y para ser más claros, este artículo se integra con otros artículos de la misma ley y con la Gaceta para esclarecer las dudas que se presenten al cuestionarse cómo se identifica el grado de riesgo de cada inmueble y si el establecimiento que se tiene entra en la orden de mediano o alto riego.

Ética

Considero que desde una postura como usuario de un inmueble o establecimiento público es obligatorio se cuente con un Programa Interno de Protección Civil que este respaldado por las administraciones, gerentes, personas poseedoras, arrendatarias o propietarias de establecimientos ya que genera responsabilidad directa y garantía para con ellos en caso de sufrir un percance dentro de las instalaciones.

Por otro lado, considero que no es justo que sean los representantes legales y aquellas personas de alta responsabilidad; que desconozcan a profundidad las características del inmueble, sean los responsables de elaborar dicho programa, ya que carecen de cierta información, estructural con la que puedan basarse y respaldar la confiabilidad de este documento.

N°: 18 Nombre: Muñoz Resendiz Lesly Cecilia Matricula: 16-003-0378

Ley: Ley de Gestión Integral de Riesgo y Protección Civil de la Ciudad de

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