ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 598-10
morles1211Ensayo6 de Noviembre de 2021
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Análisis de la Sentencia C-595 de 2010.
Año: 2021
Es evidente el daño que día a día el hombre proporciona a los ecosistemas, como la destrucción de zonas boscosas, el aumento de emisiones de dióxido de carbono (CO2), destrucción de la capa de ozono, la contaminación por basura, entre otros; aunque para efectos de este análisis, se toma como referencia al daño ambiental, no tan solo al deterioro de lo natural, como la flora, fauna, agua y aire, sino que también, al desequilibrio del ambiente construido por el hombre, señalando términos como la salubridad, saneamiento y el ordenamiento físico territorial, que de alguna manera puede dañar no tan solo al entorno individual, sino al colectivo, atentando así contra la calidad de vida y el derecho a un ambiente sano, con la presencia de equilibrio e interdependencia de los seres humanos y no humanos.
Es por ello, que en Colombia existen leyes que regulan el cuidado ambiental, argumentando que todo ser vivo tiene derecho a un ecosistema sano, estipulando en su constitución numerosas clausulas, que buscan la protección del medio ambiente, dando lugar a denominar dicha constitución como la “constitución ecológica” o constitución verde” (Rodríguez, 1993, p.8. como se citó en Barragán, 2014, p.30), evidenciando no tan solo el derecho de las personas al ecosistema sano sino también, el principio de obligación del Estado en proteger las riquezas naturales de la Nación y el deber de todos los ciudadanos de vigilar su conservación; ya que se trata de una cuestión de vida o muerte.
A partir de la constitución ecológica o Constitución Política de Colombia de 1991, se han generado diversas leyes que van en pro de establecer reglamentos, que garanticen a las futuras generaciones un patrimonio natural sano, una de ellas es la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, donde el Congreso de la República estableció diversas disposiciones y procedimientos sancionatorios ambientales, con el fin de conocer cuáles son y cómo se desarrollan las medidas preventivas, que dio paso al principio de precaución, como herramienta importante para proteger y conservar el ambiente y sus recursos, donde se busca la forma de impedir daños al ecosistema.
La Ley 1333 de 2009, dispone la presunción de dolo o culpa y la carga de la prueba en cabeza del infractor, hasta tal punto que mereció no solamente la objeción presidencial por inconstitucionalidad, sino el ejercicio de varias acciones de inconstitucionalidad por violación al debido proceso, dando paso a la que resuelve el asunto de fondo, la denominada sentencia C 595 de 2010 de la Corte Constitucional (Agudelo-Sánchez, 2011, párr. 2).
Para el análisis de dicha sentencia, es necesario conocer cuál es el problema jurídico que plantea, dicho término es definido por Moreno-Monsalve (2010), como “el planteamiento o cuestionamiento que funciona de base conceptual al juez para decidir un caso sometido a su consideración” (p.34), es decir un Ciudadano desarrolla un planteamiento y lo presenta ante la Corte, para la declaración de inexequibilidad (contraría a la Constitución) del Parágrafo 1º del artículo 1º y del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009.
CUÁL ES EL PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico que plantea la Sentencia C-595 del 2010, es la Presunción de culpa o dolo en materia de infracciones ambientales, dentro de las denominadas presunciones legales –iuris tantum. La cual, en ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, el día veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), un Ciudadano llamado, Juan Gabriel Rojas López, solicita a la Corte, ante el Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio, la declaración de inexequibilidad del Parágrafo del artículo 1º y del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009.”, por considerarse contradictoria a lo establecido en la ordenanza. Específicamente en el artículo 29 superior, de la Constitución Política, donde se respalda la presunción de inocencia como principio del debido proceso, es decir, que se viola la garantía de derechos humanos, ya que la presunción de dolo y culpa va en contra de la presunción de inocencia y la inversión de carga de pruebas para imponérselas al infractor, va en contra del debido proceso; demostrando interpretación de contradicción de la misma ley, cuando estable como elementos generadores de responsabilidad “el hecho generador con culpa o dolo”, a la vez que la presunción de dolo o culpa.
Por lo antes planteado, el ciudadano antes mencionado, solicitó la declaratoria de la sentencia emitida por la Corte Constitucional, para demostrar si se cumplen las normativas afianzadas en la Constitución y las leyes ambientales cuando se ajusta a la Carta Magna, manifestando que, las infracciones ambientales comprenden la realización de actividades peligrosas que suponen que el comportamiento dañoso envuelva una conducta negligente, imprudente o maliciosa.
Es necesario evidenciar, lo que especifican dichos artículos cuestionados para la demanda, específicamente el parágrafo 1º del Artículo 1º y el parágrafo 1º del Artículo 5º de la Ley 1333 de 2009. Así como también, el Artículo 29º superior de la Constitución Política, que establece el principio de presunción de inocencia, ya que todo sujeto a quien posiblemente deba imponérsele una sanción se presume inocente a menos que existan pruebas fehacientes que demuestren lo contrario (Agudelo-Sánchez, 2011, pág.128).
En la Ley 1333 de 2009, el parágrafo 1º del Artículo 1º. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental establece:
PARÁGRAFO 1º. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales.
Mientras que el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, se refiere a las infracciones así:
PARÁGRAFO 1º. En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.
Por otro lado se lee el artículo 29 de la Constitución Política, por el cual se considera al debido proceso como elemento que protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado Constitucional democrático, para aportar pruebas e impugnar argumentos y afirmaciones (Bernal, 2005, p. 337. como se citó en Agudelo-Sánchez, 2011, pág.128).
“ARTICULO 29°. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
Lo que conduje a reflexionar, sobre la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que declara que esta presunción es un derecho fundamental, que le permite establecer que toda duda se debe resolver a favor del acusado. La presunción de inocencia, no solamente aplica en materia penal, sino también en procedimientos sancionatorios administrativos. (Agudelo-Sánchez, 2011, pág.129).
En fin, la presunción de culpabilidad en materia sancionatoria ambiental, constituye una herramienta procesal idónea para salvaguardar un bien jurídico particularmente importante. Es por ello que se plantea el problema jurídico, expresado con una pregunta argumentativa, que se hace a la Corte, la cual es: ¿el parágrafo del artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, vulneran el principio de presunción de inocencia (art. 29 superior), al presumir la culpa o el dolo del infractor e invertir la carga de la prueba en el campo del derecho administrativo sancionador ambiental? Para resolver tal interrogante, la Corte habrá de referir a distintos elementos, que le resolverán la controversia generada.
En conclusión el problema jurídico es:
“¿El parágrafo del artículo 1º y el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1333 de 2009, vulneran el principio de presunción de inocencia (art. 29 superior), al presumir la culpa o el dolo del infractor e invertir la carga de la prueba en el campo del derecho administrativo sancionador ambiental?”
CUÁL ES LA ARGUMENTACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA TOMAR LA DECISIÓN.
Es importante señalar, que a la Corte Constitucional, en el ordenamiento jurídico de Colombia, le corresponde la responsabilidad como titular superior de la justicia constitucional, en funcionar como instancia de cierre del sistema interpretativo de los preceptos que la Carta Política de 1991, exponga frente a la controversia generada en materia de desconocimiento, afectación o violación de derechos fundamentales, al caso concreto de estudio aquellos que se enmarcan en el ámbito del medio ambiente. (Barragán, 2014, p.26). Es así, como se evidencia la importante participación de este organismo, para dar solución a la presente sentencia, ya que busca solucionar el problema jurídico antes descrito, argumentando su decisión en la misma constitución política de Colombia y otras leyes pertinentes; tomando en consideración la participación de invitados especiales, como el procurador general y terceros intervinientes. Siempre cuidando de seguir los pasos debidos para dar soluciones acordes y con criterios jurisprudenciales.
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