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ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (HACCP)

jesicapradooBiografía17 de Diciembre de 2018

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Código de Reglamentos Federales]

[Título 21, Volumen 2]

[Revisado el 1 de abril de 2011]

[CITE: 21CFR120]




TÍTULO 21 - Alimentos y Medicamentos 
CAPÍTULO I - Food and Drug Administration 
DEPARTAMENTO DE SALUD Y SERVICIOS HUMANOS Subcapítulo B - Alimentos para consumo humano

 

PARTE 120

ANÁLISIS DE PELIGROS Y PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (HACCP)

 

Subparte A - Disposiciones Generales

Sec. 120.1 Aplicabilidad.

(A) Cualquier jugo que se vende como tal o se utiliza como un ingrediente en las bebidas se procesan de acuerdo con los requisitos de esta parte. Zumo significa el líquido acuoso expresado o extraído de uno o más frutas o verduras, purés de las partes comestibles de una o más frutas o verduras, o cualquier concentrados de líquido tal o puré. Los requisitos de esta parte se aplicarán a cualquier jugo con independencia de que el jugo, o cualquiera de sus ingredientes, es o ha sido enviado en el comercio interestatal (tal como se define en la sección 201 (b) de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, 21 USC 321 (b)).Primas agrícolas ingredientes de jugo no están sujetos a los requisitos de esta parte. Los elaboradores deberían aplicar la orientación de las agencias existentes para reducir al mínimo el riesgo microbiano en las frutas frescas y verduras en el manejo de los productos agrícolas crudos.

(B) Las normas de esta parte será a partir de enero 22 de 2002. Sin embargo, según sus términos, esta parte no es vinculante para las empresas pequeñas y muy pequeñas hasta las fechas indicadas en los párrafos b) (1) y (b) (2) de esta sección.

(1) Para las pequeñas empresas que emplean a menos de 500 personas las regulaciones en esta parte son vinculantes para el 21 de enero de 2003.

(2) Para las empresas muy pequeñas que tienen tanto las ventas totales anuales de menos de $ 500.000, o si sus ventas anuales totales son superiores a 500.000 dólares, pero sus ventas totales de alimentos son menos de $ 50.000, o la persona que reclama esta exención empleaban a menos de un promedio de 100 empleados a tiempo completo equivalentes y menos de 100.000 unidades de jugo se vende en los Estados Unidos, las normas son vinculantes para el 20 de enero de 2004.

Sec. 120.3 Definiciones.

Las definiciones de los términos de la sección 201 de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, 101.9 (j) (18) (vi), y la sección 110 de este capítulo son aplicables a tales términos cuando se usa en esta parte, salvo que se redefine en esta parte. Las siguientes definiciones se aplicarán también:

(A) limpiado medios lavó con agua de calidad sanitaria adecuada.

(B) Control de los medios para prevenir, eliminar o reducir.

(C) Medida de control : cualquier acción o actividad para prevenir, reducir a niveles aceptables, o eliminar un peligro.

(D) Punto crítico de control significa un punto, paso o procedimiento en un proceso alimentario en el que puede ser una medida de control aplicadas y en que el control es esencial para reducir un riesgo de los alimentos identificado a un nivel aceptable.

(E) Límite crítico significa el valor máximo o mínimo hasta donde un parámetro físico, biológico o químico debe ser controlado en un punto crítico de control para prevenir, eliminar, o reducir a un nivel aceptable, el surgimiento del riesgo identificado en los alimentos.

(F) descartados mediante la separación de fruta dañada de la fruta en buen estado. Para los procesadores de jugos de cítricos con tratamientos de superficie de la fruta para cumplir con 120,24, sacrificado significa en buen estado, árbol recogido a fruta que es EE.UU. Departamento de Agricultura de la elección o de mejor calidad.

(G) riesgo de la Alimentación , cualquier propiedad biológica, química o físico que sea razonablemente probable que cause enfermedad o lesión en la ausencia de su control.

(H) Importador significa ya sea el dueño de EE.UU. o destinatario en el momento de la entrada de un producto alimenticio en los Estados Unidos, o el agente en los EE.UU. o representante del propietario extranjero o del destinatario en el momento de entrada en los Estados Unidos. El importador es responsable de asegurar que los productos que se ofrecen para la entrada en los Estados Unidos están en conformidad con todas las leyes aplicables. A los efectos de esta definición, el importador normalmente no es el agente de aduana, el transportista, el transportista o el representante de vapor.

(I) Monitor de medios para llevar a cabo una secuencia planificada de observaciones o mediciones para evaluar si un proceso, el punto, o el procedimiento está bajo control y para producir un registro exacto para su uso en la verificación.

(J) (1) Procesamiento : las actividades que están directamente relacionados con la producción de productos de jugo.

(2) Para los propósitos de esta parte, el procesamiento no incluye:

(I) la recolección, selección, o el transporte de crudos ingredientes de origen agrario de los productos de zumo, sin otra participación en el proceso, y

(Ii) La operación de un establecimiento de venta.

(K) Procesador significa cualquier persona que intervenga en el proceso comercial, costumbre o institucional de productos de jugo, ya sea en los Estados Unidos o en un país extranjero, incluso una persona involucrada en la transformación de productos de jugo que se destinen al consumo en el mercado o el consumidor pruebas.

(L) establecimiento de venta es una operación que proporciona la energía directamente a los consumidores y no incluye un establecimiento que vende o distribuye el jugo a otras entidades empresariales, así como directamente a los consumidores. "Proporciona" incluye el almacenamiento, preparación, empaque, servicio y venta.

(M) ¿Deberá se utiliza para indicar los requisitos obligatorios.

(N) Período de producto estable significa un producto que está sellado herméticamente y, cuando se almacena a temperatura ambiente, no debe demostrar ningún crecimiento microbiano.

(O) Si se utiliza para indicar los procedimientos recomendados o de asesoramiento o para identificar equipo recomendado.

(P) La validación significa que los elementos de la verificación se centró en recopilar y evaluar la información científica y técnica para determinar si el plan HACCP, si se aplica correctamente, de manera efectiva de controlar los peligros alimentarios identificados.

(Q) La verificación se entiende las actividades, excepto la vigilancia, que establecen la validez del plan HACCP y que el sistema está operando de acuerdo con el plan.

Sec. 120.5 Buenas Prácticas de Manufactura.

Parte 110 de este capítulo se aplica para determinar si las instalaciones, métodos, prácticas y controles utilizados para procesar el jugo son seguros, y si el alimento ha sido procesado bajo condiciones sanitarias.

Sec. 120,6 procedimientos operativos estandarizados de saneamiento.

(A) controles de sanidad. Cada procesador tendrá y poner en práctica un procedimiento operativo estándar de saneamiento (POES) que se ocupa de las condiciones de saneamiento y las prácticas antes, durante y después del procesamiento. El DIP se referirán a:

(1) Seguridad del agua que entra en contacto con las superficies en contacto con alimentos o alimentos o que se utiliza en la fabricación de hielo;

(2) Estado y limpieza de las superficies de contacto con los alimentos, incluyendo utensilios, guantes, y ropa exterior;

(3) Prevención de la contaminación cruzada de los objetos insalubres a los alimentos, material de envasado de alimentos, y otras superficies de contacto con los alimentos, incluyendo utensilios, guantes y prendas exteriores, y de la materia prima hasta el producto elaborado;

(4) Mantenimiento del lavado de manos, desinfección de manos, y las instalaciones sanitarias;

(5) Protección de las superficies de contacto con alimentos, material de envasado de alimentos, y los alimentos de la adulteración con lubricantes, combustible, pesticidas, productos de limpieza, agentes desinfectantes, condensados ​​y otros productos químicos, físicos y contaminantes biológicos;

(6) etiquetado, almacenamiento, y uso de compuestos tóxicos;

(7) Control de las condiciones de salud de los empleados que podrían resultar en la contaminación microbiológica de las superficies de contacto con los alimentos, los materiales de envasado de alimentos, y los alimentos, y

(8) Exclusión de las plagas de la planta de alimentos.

(B) Seguimiento. El procesador hará un seguimiento de las condiciones y prácticas durante el proceso con la frecuencia suficiente para garantizar, como mínimo, de conformidad con las condiciones y prácticas especificadas en la sección 110 de este capítulo que son apropiadas tanto para la planta y los alimentos que se procesado. Cada procesador deberá corregir, de manera oportuna, las condiciones y prácticas que no se cumplen.

(C) registros. Cada procesador deberá mantener registros SSOP que, como mínimo, documenten el monitoreo y las correcciones previstas en el párrafo (b) de esta sección. Estos registros están sujetos a los requisitos de registro de 120,12.

(D) Relación con el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). Saneamiento controles estándar de procedimientos operativos pueden ser incluidos en el plan de HACCP exige el 120.8 (b). Sin embargo, en la medida en que se apliquen de conformidad con esta sección, no es necesario incluir en el plan de HACCP.

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