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ANÁLISIS DE SENTENCIA


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  393 Visitas

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INTRODUCCION

Para hablar de asociación y sociedad, primero se debe definirlos, por cuanto tienen una conceptualización distinta; la asociación es un vinculo voluntario, duradero y organizado de personas, que ponen bienes y fuerza en común para alcanzar un fin de carácter desinteresado; en cambio en la sociedad, civil o comercial se persigue obtener utilidades para distribuir entre los socios, precisando aun mas esta distinción una asociación puede obtener ganancias con su actividad y así aumentar su patrimonio, pero el socio de una asociación no se lucra con esa ganancia y en caso de retiro no puede pretender su parte en el patrimonio social, ni la entrega de ganancias acumuladas, lo que si sucede en las sociedades.

La doctrina nos habla de las asociaciones que presentan un carácter más flexible que las sociedades. La asociación tiene una organización de puertas abiertas donde los asociados ingresan o se retiran cuando les place. En cambio, en la sociedad el vínculo que une a los socios es más fuerte.

Sea cual fuere la agrupación a la que una persona quiera pertenecer, la legislación Colombiana protege sus derechos, es así como en el Articulo 38 de la Constitución Política se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.

A continuación presentamos algunas sentencias de la Honorable Corte Constitucional relacionadas con el derecho de asociación y las sociedades comerciales, a fin de poder analizar aspectos negativos y positivos de las mismas.

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LIBERTAD DE ASOCIACION

El Art. 38 Constitucional garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Las entidades cooperativas son empresas económicas. Esta característica la comparten con las sociedades comerciales, si bien se diferencian de ellas en muchos aspectos, tales como la ausencia del ánimo de lucro en sus operaciones, su carácter democrático, su concepción acerca de las relaciones entre el capital y trabajo, su compromiso con la comunidad, etc. Es decir, a pesar de que por todos es conocido que las sociedades cooperativas tienen diferencias fundamentales con las sociedades comerciales, lo cierto es que estos dos grupos de sociedades tienen un carácter económico y persiguen obtener utilidades a través de sus operaciones.

A continuación se presenta una sentencia en la cual se busca la no vulneración de este derecho fundamental

SENTENCIA T-274/00

Síntesis Devolución de aportes

Derecho vulnerado; Libertad de Asociación (Art. 38 C.P,) Positivo y Negativo

Acción de Tutela instaurada por los Señores JOSE ALONSO CUELLAR y PEDRO RAUL OSPINA CARVAJAL en contra de la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de PROPAL-COOPROPAL

Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Santafé de Bogotá, D.C., marzo nueve (9) de dos mil (2000)

Hechos

El señor José Alonso Cuéllar Perdomo es empleado de la empresa PROPAL S.A. y de forma voluntaria se vinculo a la Cooperativa de trabajadores de esta empresa, para lo cual ha venido aportando un porcentaje de su salario a la mencionada cooperativa. A Junio de 1999, sus aportes sumaban $ 6’616.131. En su calidad de socio el precitado Señor obtuvo dos préstamos de COPROPAL, para el 9 de Septiembre de 1999 su deuda ascendía a lo $ 3’702.915.

El día 3 de Febrero de 1999, el Señor Cuellar presenta un documento a la Administración de la Cooperativa manifestando su deseo de renunciar a la misma y solicita que su deuda sea subsanada con el monto de los aportes que tiene hasta el momento. El 8 de Febrero su petición fue negada por la Administración aduciendo que “por reglamento todo socio, antes de retirarse debe estar a paz y salvo con sus deudas y solo se aceptara el cruce de cuentas cuando el retiro sea de la Empresa y de forma definitiva”

Por resolución N. 0677 del 4 de Junio de 1999, DANSOCIAL (Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria) ordena la liquidación COPROPAL, por lo que el Señor Cuellar eleva su solicitud de retiro ante el ente liquidador. En su escrito manifiesta las condiciones económicas precarias en que se encuentra, lo que le ha impedido cancelar las cuotas de un crédito de vivienda que tiene con Davivienda. A esta solicitud el accionante no recibió respuesta, por lo cual, el 10 de Sep. De 1999, el Señor Cuellar, a través de apoderada, instauro acción de tutela contra Copropal, bajo el supuesto de que la no contestación a su solicitud vulnera sus derechos a la libertad de asociación y al libre desarrollo de la personalidad.

El Señor PEDRO RAUL OSPINA CARVAJAL, también es empleado de PROPAL y asociado de COPROPAL, de igual forma desea el retiro de dicha Cooperativa. A Marzo de 1999 su capital asciende a $ 5’409.610. La solicitud fue negada por el gerente de la Cooperativa, aduciendo que “la Cooperativa se abstiene de autorizar el retiro de los asociados, ya que teniendo en cuenta que los aportes sociales de la Cooperativa son inferiores al equivalente a 25 mil salarios mínimos, lo que significa que el retiro de los socios implica disminuir mas el monto de estos aportes e impediría prestar mejores servicios a los asociados. El Señor OSPINA presenta Acción de tutela para defender sus derechos

Problema Jurídico

Se trata de establecer si la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de Propal S.A., Coopropal, vulneró la libertad de asociación de los actores al negarse a concederles su solicitud de des afiliarlos de la misma y de reintegrarles el dinero que habían pagado

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