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ANÁLISIS DE SENTENCIAS


Enviado por   •  10 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  6.026 Palabras (25 Páginas)  •  236 Visitas

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ANÁLISIS DE SENTENCIAS

En atención a la presentación de avances en el proyecto de investigación para así mostrar los progresos que se han ido efectuando a lo largo del proceso investigativo que se lleva a cabo, se realiza este informe.

Ahora bien teniendo como pauta que para el caso en concreto me he ceñido al estudio del daño inmaterial en las diferentes variantes asumidas por la jurisprudencia, es decir daño fisiológico, daño en la vida en relación o alteración a las condiciones de existencia para identificar su importancia, conveniencia y autonomía de tal manera que haré un rastreo de las sentencias más significativas que ha proferido el Consejo de Estado Colombiano sobre el tópico en comento.

Teniendo como derrotero lo anterior pasaré a presentar el análisis de un determinado número de Sentencias de la Sección Tercera desde 1992 a 2011, que permiten entrar en contexto por un lado con la evolución del Daño inmaterial al interior de la máxima corporación de lo contencioso-administrativo y por otro ir profundizando en la investigación y cumplir con los objetivos trazados para la presentación de este informe en atención a las instrucciones impartidas.

Ficha No. 01

Temas:

1. Falla del servicio médico frente a la obligación de medio.

2. Daños fisiológicos

Análisis:

En este caso se entro a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 17 de octubre de 1990, dictada por el tribunal administrativo de Antioquia, por medio de la cual se denegaron las súplicas de la demanda, orientadas a la declaración de responsabilidad del Hospital General del Municipio de Medellín (Clínica de Maternidad del Municipio de Medellín) y a la condena consecuencias por todos los daños y perjuicios sufridos por las demandantes, Mariana Barazzutti Ch. y Vanessa Idarraga B., causados "con el parto practicado (a la primera) y llevado a cabo por el médico cirujano Doctor Leonardo Gómez".

En el libelo se precisa la condena pretendida, no solo por perjuicios morales y materiales, sino por daños fisiológicos y daños en la vida conyugal de la mencionada señora.

La falla del servicio médico no implica una obligación de, resultado, sino de medio. En el sub - lite esa obligación de medio fue incumplida en forma flagrante, porque todo da a entender que el servicio de maternidad del hospital no funcionó de acuerdo con las exigencias de la ciencia médica y que otra hubiera sido la suerte de la paciente si se hubieran puesto a su servicio los medios adecuados y oportunos que su estado (embarazo) requería y que sus condiciones morfológicas mostraban. No es disculpa la gran cantidad de casos que allí se atienden precisamente porque su especialidad impone mejores técnicas y una infraestructura de servicio más completa.

Se reconocen perjuicios morales por las incidencias traumáticas que en el campo afectivo le quedaron a la actora por lo que en la demanda se denomina "daños fisiológicos", los que en definitiva no pudieron quedar totalmente reparados y siguen pesando en el tiempo. La Sala estima, en su arbitrio, que por ese concepto la indemnización deberá ser equivalente en pesos colombianos a 1.800 gramos oro.

Los gastos del pleito no se han aceptado como perjuicios materiales y se reitera esta negativa ante la imposibilidad de condenar en costas a la entidad pública. Ordinariamente las pretensiones se estiman dejando de lado ese rubro; de tal manera que el restablecimiento del equilibrio roto por el hecho de la administración se entiende con prescindencia de los gastos de la litis.

Ficha No. 02

Temas:

1. Perjuicios morales.

2. perjuicio fisiológico.

Análisis:

En este caso dada la gravedad de las lesiones que sufrió el demandante, que determinaron la amputación de sus dos piernas por encima de las rodillas, la Sala patrocina la condena que por PERJUICIOS MORALES hizo el a - quo, por un mil gramos (1.000) de oro fino, pero encuentra de recibo los reparos que el apoderado de la parte actora formula a la tasación que por el mismo concepto se hizo en favor de los padres del lesionado su compañera permanente, su hijos y sus hermanos. Resulta evidente que el estado de postración en el primero, genera un dolor subjetivo intenso, que debe ser reparado con una indemnización mayor, tasación que necesariamente se hace con la filosofía del ARBITRIO JUDICIAL.

Y teniendo muy en cuenta que no se trata de BORRAR LO IMBORRABLE como lo ha predicado la Corte Suprema de Justicia, citando a los hermanos MAZEAUD, sino de “... procurar ALGUNAS SATISFACCIONES EQUIVALENTES AL VALOR MORAL DESTRUIDO."

Hay lugar, en casos como el presente, al reconocimiento y pago del PERJUICIO FISIOLÓGICO O A LA VIDA DE RELACIÓN. Este debe distinguirse, en forma clara, del DAÑO MATERIAL, en su modalidad de DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE, y también de los Perjuicios morales Subjetivos. Mientras que el primero impone una reparación de la lesión pecuniaria causada al patrimonio, y el segundo busca darle a la víctima la posibilidad de remediar en parte “...no solo las angustias y depresiones producidas por el hecho lesivo sino también el dolor físico que en un momento determinado pueda sufrir la víctima de un accidente..." el PERJUICIO FISIOLÓGICO O A LA VIDA DE RELACIÓN, exige que se repare la pérdida de la posibilidad de realizar "...otras actividades vitales, que aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia...”, A quienes sufren pérdidas irremediables es necesario brindarles la posibilidad de procurarse una satisfacción equivalente a la que han perdido.

Por algo se enseña el verdadero carácter del resarcimiento de los daños y perjuicios es un PAPEL SATISFACTORIO. Por lo que tiene que ver con el monto de los perjuicios que deben ser indemnizados, la Sala, habida consideración de la gravedad que tuvieron las lesiones, que determinaron la amputación bilateral de las piernas por encima de las rodillas, la edad del lesionado y su actividad profesional como chofer, la cual no podrá ejercer en el futuro por el estado corporal en que quedó, los fija en la suma de Ocho millones de Pesos ($8.000.000.00), con cuya rentabilidad,

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